Servicio de Justicia Juvenil
La Administración de la Justicia de menores tiene como objetivo reintegrar a las personas menores de edad acusadas de infringir la ley.
La Justicia Juvenil no afecta únicamente a la Ley penal, es un tema que tiene muchos aspectos diferentes, tales como la prevención del delito, la aplicación de la ley, la realización de las medidas educativas que imponen las y los Jueces de menores y la rehabilitación.
Se trata de uno de los asuntos más importantes de la política social de un país, que afecta a un número importante de chicos y chicas. La forma en que estas personas son tratadas por el poder judicial es un factor esencial que determina la forma en que sean reintegradas en sus familias, en su escuela y en su comunidad.
Documental sobre Justicia Juvenil (ETB)
Menores, progenitores y responsables del Centro educativo Arratia han participado en un programa especial de Radio Euskadi sobre la Justicia Juvenil con el objetivo de romper prejuicios. Accede al Documental de ETB sobre Justicia Juvenil .
Infórmate sobre
- En qué consiste la Justicia Juvenil
- Principios de la Justicia Juvenil en la CAPV
- Las medidas judiciales recogidas en la Ley 5/2000
- La ejecución de las medidas
- Memorias anuales del Servicio de Justicia Juvenil
- Normativa
- Planes de Justicia Juvenil
- Dónde se encuentra y datos de contacto
En qué consiste la Justicia Juvenil
El ámbito de actuación de la justicia juvenil se dirige a un grupo de personas muy delimitado cuyas características son:
- Tienen una edad superior a los catorce años e inferior a los dieciocho.
- Han realizado alguna conducta que, de acuerdo con las leyes penales, son constitutivas de delito.
- Han entrado en contacto, previa denuncia, con las Fiscalías y Juzgados de Menores.
- Reciben algún tipo de respuesta sancionadora-educativa.
Es necesario precisar que la intervención desde la Justicia Juvenil se inicia por la comisión de unos hechos penalmente tipificados cuando la persona es menor de edad, pero la intervención puede prolongarse más allá de la mayoría de edad, establecida a los dieciocho años. En su responsabilidad penal es tratada como menor de edad, pero en el resto de actuaciones es tratada como persona adulta.
El punto de partida y referencial de todas las actuaciones a desarrollar es la condición de adolescentes de estas personas, que se encuentran en un periodo de sus vidas inundado de cambios en todos los ámbitos -psicológico, afectivo, emocional, social, familiar, formativo, biológico, etc.-, de tránsito a la vida adulta, inmersas en una realidad en continua evolución, en la que el conflicto, la confrontación con su entorno y con el mundo de las personas adultas son inseparables a su condición.
Sólo partiendo de esta realidad, la intervención desde la Justicia Juvenil cobra sentido y, sobre todo, puede pretender ser eficaz. Por ello, las respuestas que se pongan en marcha deben ser específicas y diseñadas para estas personas, y, por lo tanto, diferentes a las establecidas para las personas adultas. Conceptos como creatividad, dinamismo, búsqueda de sentido, eficacia y éxito, transformación de la persona y de su entorno, seguridad, diversidad e igualdad, etc. constituyen el ADN del modelo vasco de Justicia Juvenil.
Principios de la Justicia Juvenil en la CAPV
Los principios de la Justicia Juvenil en la CAPV son fruto de la experiencia acumulada a lo largo de los últimos años; de la confrontación con otros modelos de éxito; de los estudios y evaluaciones realizadas en los últimos años a nivel internacional y, sobre todo, del contacto diario con los y las adolescentes que día a día entran en contacto con la Justicia Juvenil.
Estos principios deberían regir el conjunto de las actuaciones de juzgados, fiscalías, equipos psicosociales y resto de instituciones dedicadas a la atención de la población adolescente entre 14 y 18 años, que ascienden a día de hoy, a algo más de 70.000 personas. Y son los siguientes:
- Modelo de responsabilidad penal: naturaleza sancionadora-educativa.
- Sistema garantista: respeto escrupuloso a todos los derechos.
- Responsabilización.
- Intervención mínima necesaria.
- Interés superior: adecuación individual.
- Normalización perspectiva comunitaria.
Las medidas judiciales recogidas en la Ley 5/2000
Las medidas previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , cuya ejecución corresponde a la Administración Pública vasca son:
Medidas de cumplimiento en Centro Educativo
- Internamiento en régimen cerrado. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
- Internamiento en régimen semiabierto. Las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida. La realización de actividades fuera del centro quedará condicionada a la evolución de la persona y al cumplimiento de los objetivos previstos en las mismas. El Juzgado de Menores podrá suspenderlas por tiempo determinado y acordar que todas las actividades se lleven a cabo dentro del centro.
- Internamiento en régimen abierto. Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno, y residirán en el centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.
- Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. En los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando la persona interesada rechace un tratamiento de deshabituación, el Juzgado habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.
Todas las medidas de internamiento constarán de dos períodos: el primero se llevará a cabo en el centro correspondiente, y el segundo se llevará a cabo en régimen de libertad vigilada, en la modalidad elegida por el Juzgado. La duración total no excederá del tiempo que se expresa en los artículos 9 y 10. El equipo técnico deberá informar respecto del contenido de ambos períodos, y el Juez o Jueza expresará la duración de cada uno en la sentencia.
- Permanencia de fin de semana. Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción, en su caso, del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juzgado que deban llevarse a cabo fuera del lugar de permanencia. Puedes consultar la guía sobre la medida judicial de Permanencia de Fin de Semana en un Centro Educativo (PDF, 261 KB) y la guía sobre la medida judicial de Permanencia de Fin de Semana en Domicilio (PDF, 261 KB) .
- Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. La persona sometida a esta medida debe convivir, durante el período de tiempo establecido por el Juzgado, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización.
Medidas de cumplimiento en Medio Abierto
- Tratamiento ambulatorio. Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por el personal facultativo que las atienda y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando la persona interesada rechace un tratamiento de deshabituación, el Juzgado habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias. Puedes consultar la guía sobre la medida judicial de Tratamiento Ambulatorio (PDF, 305 KB) .
- Asistencia a un centro de día. Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio. Puedes consultar la guía sobre la medida judicial de Asistencia a Centro de Día (PDF, 419 KB) .
- Libertad vigilada. En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Asimismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el personal profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el Juzgado de Menores. La persona sometida a la medida también queda obligada a mantener con dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta impuestas por el Juzgado, que podrán ser alguna o algunas de las siguientes:
- Obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente, si la persona menor está en edad de escolarización obligatoria, y acreditar ante el Juez o Jueza dicha asistencia regular o justificar en su caso las ausencias, cuantas veces fuere requerido para ello.
- Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares.
- Prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos.
- Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa.
- Obligación de residir en un lugar determinado.
- Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe, para informar de las actividades realizadas y justificarlas.
- Cualesquiera otras obligaciones que el Juzgado, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social de la persona sentenciada, siempre que no atenten contra su dignidad como persona. Si alguna de estas obligaciones implicase la imposibilidad de la persona menor de continuar conviviendo con su padre y/o madre, persona tutora o guardadora, el Ministerio Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a la entidad pública de protección de la persona menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquélla, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996 .
Puedes consultar la guía sobre la medida judicial de Libertad Vigilada (PDF, 186 KB) .
- Prestaciones en beneficio de la comunidad. La persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad.
- Realización de tareas socio-educativas. La persona sometida a esta medida ha de realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social. Puedes consultar la guía sobre la medida judicial de Tareas Socioeducativas (PDF, 307 KB) .
Otras medidas
- La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, familiares u otras personas que determine el Juzgado. Esta medida impedirá a la persona menor acercarse a ellas, en cualquier lugar donde se encuentren, así como a su domicilio, a su centro docente, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellas. Esta prohibición impedirá al menor establecer, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Si esta medida implicase la imposibilidad de la persona menor de continuar viviendo con su padre y/o madre, persona tutora o guardadora, el Ministerio Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a la entidad pública de protección de la persona menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996 .
- Amonestación. Esta medida consiste en la reprensión de la persona llevada a cabo por el Juzgado de Menores y dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro.
- Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. Esta medida podrá imponerse como accesoria cuando el delito o falta se hubiera cometido utilizando un ciclomotor o un vehículo a motor, o un arma, respectivamente.
- Inhabilitación absoluta. La medida de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayere, aunque sean electivos, así como la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la medida.
La ejecución de las medidas
La Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de ejecución en el País Vasco de las medidas dictadas por los cuatro Juzgados de Menores de la CAPV (Bilbao 1 y 2, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz) y de otros del resto del Estado cuando se trata de personas menores o jóvenes residentes en la CAPV o, excepcionalmente, de menores de otras Comunidades Autónomas en las que no se puede, por diferentes razones, ejecutar la medida.
Esta competencia se desarrolla a través del Servicio de Justicia Juvenil, dependiente de la Dirección de Justicia quien posee las funciones de diseñar, planificar, organizar y evaluar las actuaciones en materia de justicia juvenil, coordinando la labor de los distintos departamentos del Gobierno.
Para la ejecución de las medidas educativas, la CAPV cuenta con los siguientes recursos:
- Red de Centros Educativos de Justicia Juvenil
- Servicio de Medio Abierto
- Otras entidades colaboradoras
Red de Centros Educativos de Justicia Juvenil
La red de centros educativos de justicia juvenil está compuesta por centros específicos, atendidos por personal especializado cuya finalidad es acoger a las personas infractoras menores de edad que deben cumplir una medida firme o cautelar de internamiento (en sus distintos regímenes), permanencias de fin de semana y, excepcionalmente, convivencias en grupo educativo.
De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, estos centros se clasifican en tres niveles:
- Centros de Nivel I. Son centros de responsabilidad y gestión pública, en los que se cumplen las medidas más restrictivas de derechos y de más larga duración.
- Centros Nivel II. Son centros de responsabilidad pública y gestión convenida con una entidad sin ánimo de lucro, de pequeño tamaño, en los que se cumplen medidas en régimen semiabierto y abierto, o en cerrado de corta duración.
- Centros de Nivel III, también llamadas “residencias de autonomía”. Son de muy pequeño tamaño, con una capacidad máxima de 6 plazas, totalmente integrados en la comunidad, para el cumplimiento de las últimas fases de internamientos en régimen abierto o semiabierto.
Las personas que trabajan en los centros educativos de justicia juvenil son en su mayoría educadores y educadoras. Estas personas son quienes, a turnos, conviven las 24 horas del día y los 365 días del año con los chicos y chicas en el llamado espacio de “vida cotidiana”.
El segundo grupo está compuesto de las personas que se encargan de “aulas” y “talleres”, es decir, de la formación dentro del centro.
El tercer grupo es el compuesto por personas que desempeñan funciones de coordinación de los equipos de vida cotidiana y de personas técnicas que intervienen en las áreas de intervención socio familiar y psicológica y finalmente, están quienes desempeñan funciones de servicios y administración. Además de este personal de actuación directa, algunos centros de Nivel I y II cuentan con personal de seguridad de apoyo a los equipos educativos.
Nivel | Centros | Dirección | Contacto |
---|---|---|---|
I |
Ibaiondo |
Bº San Cristobal, s/n 20700 Zumárraga |
Tlf: 943 02 34 20 (centralita) / 943 02 34 23 (Dirección) |
II
|
Uribarri |
Bº Santiagolarra, 10 01520 Arrazua-Ubarrundia |
Tlf: 945 063188 / 945 063190 / 945 063191 Fax: 945 063189 |
Txema Fínez (Unidad Aramaio) |
>Bº Eguzkierripa, s/n 01169 Aramaio |
Tlf: 945 / 445974 Fax: 945 / 445975 |
|
Andoiu/Gorbeia |
Ctra. Vitoria-Estella, km. 9 01194 Andoiu |
Tlf: 945 29 32 88 / 945 06 31 51 Fax: 945 29 32 16 |
|
Urgozo |
Caserío Urgozo, 20, Zugastieta 48392 Muxika |
Tlf: 94 630 12 80 Fax: 94 630 98 56 |
|
Arratia |
C/ Zubizarra, 8 48143 Areatza |
Tlf: 94 426 80 70 / 94 42680 71 Fax: 94 458 06 93 |
|
R. A. Bilbao I |
Mina San Luis, 8-3ºB |
Tlf: 94 415 19 77 Fax: 94 415 16 51 |
|
III
|
Txema Fínez (Unidad Prim) |
C/ Prim, 22 – 1º |
Tlf: 628 553 173 Fax: 943 463 084 |
Txema Fínez (Unidad Bremen) |
C/ Bremen, 13-3º B 01010 Vitoria-Gasteiz |
Tlf./Fax: 945 06 64 70 |
Servicio de Medio Abierto
Dentro de este servicio se incluyen los centros de día (para el cumplimiento de medidas de asistencia a centro de día) y los equipos de medio abierto (para el cumplimiento de libertades vigiladas, realización de tareas socioeducativas, prestaciones en beneficio de la comunidad, tratamientos ambulatorios y permanencias de fin de semana en domicilio).
Servicios | Dirección | Contacto |
---|---|---|
Centro de Día URIBARRI (Araba) |
Bº Santiagolarra, 10 01520 Arrazua-Ubarrundia |
Tlf: 945 063188 / 945 063190 / 945 063191 Fax: 945 063189 |
Centro de Día ZABALIK (BIizkaia) |
Avda. Cervantes, 43 Ed. Nº 2 – 3ª planta 48970 Basauri |
Tlf: 94 426 23 06 Fax: 94 426 23 07 |
Centro de Día IREKI (Gipuzkoa)) |
Pº Magdalena Jauregiberri, 4 20014 Donostia-San Sebastián |
Tlf: 943 27 39 43 Fax: 943 27 20 70 |
Medio Abierto Araba |
C/ Errekatxiki, 19 Bajo 01003 Vitoria-Gasteiz |
Tlf: 945 77 47 33 / 945 25 69 32 Fax: 945 12 17 78 |
Medio Abierto Bizkaia |
C/ Txakolin, 2 Trasera 48015 Bilbao |
Tlf: 94 426 28 73 Fax: 94 426 25 38 |
Medio Abierto Gipuzkoa |
C/ Virgen del Carmen, 41 Bajo 20012 Donostia-San Sebastián |
resp.smmagipuzkoa@berriztu.com Tlf: 943 44 43 38 Fax: 943 44 43 39 |
Con respecto a los servicios de medio abierto, están compuestos en su totalidad por educadores y educadoras y responsables de servicio. Estas personas son quienes se responsabilizan de manera directa de la ejecución de las medidas de medio abierto mediante la relación educativa personal con cada chico y chica y su entorno. La gestión de estos servicios se encuentra conveniada con asociaciones sin ánimo de lucro.
Otras entidades colaboradoras
Existen más de un centenar de entidades y personas profesionales que colaboran de diferente manera en la ejecución directa de las medidas o en el apoyo a los servicios y programas de Justicia Juvenil, entre las que destacamos los centros de salud mental, entidades públicas y privadas del ámbito de las drogodependencias y de la salud mental, centros educativos y de formación reglada y complementaria, entidades públicas y privadas del ámbito de los servicios sociales, socio-cultural, protección del medio ambiente, mantenimiento de espacios públicos, protección de animales, etc. en las que se desarrollan las medidas de prestaciones en beneficio de la comunidad.
Memorias anuales del Servicio de Justicia Juvenil
De manera anual, en colaboración con el Instituto Vasco de Criminología Kriminologiaren Euskal Institutua de la Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea se elabora una memoria del Servicio de Justicia Juvenil tomando como referencia la demanda de medidas por parte de los Juzgados de Menores de la CAPV que han tenido entrada en la Dirección de Justicia durante el año.
Normativa
Existen numerosa normativa e instrumentos internacionales, estatales y autonómicos relativos a las personas menores de edad infractoras, cuyo contenido resulta de vital importancia tener en consideración en la planificación de una política sobre justicia juvenil.
En este apartado, se ofrece algunos de los principales reglamentos de ámbito internacional, así como la normativa estatal y autonómica.
Normativa Internacional
Principales instrumentos de Naciones Unidas
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas
- Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing)
- Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) de 1989
- Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana) de 1990
Principales instrumentos europeos
- Recomendación Nº R (87) 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, de 17 de septiembre de 1987, sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil
- Recomendación Rec (2008) 11 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, de 5 de noviembre de 2008, sobre Reglas Europeas para Menores sujetos a Sanciones o Medidas
- Dictamen del Comité económico y Social Europeo sobre “la prevención de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia del menor en la unión europea
- Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de junio de 2007, sobre la delincuencia juvenil, el papel de las mujeres, la familia y la sociedad (2207/2011(INI))
Normativa Estatal
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor .
- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores .
- Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000 .
Normativa de la CAPV
- Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia .
- Decreto 163/2008, de 30 de septiembre, sobre autorización, homologación, inspección y registro de las entidades colaboradoras en la atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad en la Comunidad Autónoma del País Vasco .
- Decreto 80/2009, de 21 de abril, sobre centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad en la CAPV .
Planes de Justicia Juvenil
El Gobierno Vasco asumió la competencia de reinserción de menores infractores en el año 1996. Desde entonces, ha elaborado y ejecutado diversos planes que han permitido desarrollar un modelo de funcionamiento en justicia juvenil, así como una red de centros, recursos materiales y personales capaces de dar respuesta satisfactoria a la gran demanda de ejecución de medidas juveniles generada por la aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, a partir del 2001 .
Dichos planes se han orientado, además de en el aumento de la calidad educativa, en la mejor coordinación interdepartamental e interinstitucional y en la integralidad de la intervención en la ejecución de las medidas. Se ha incidido en la cooperación entre todos los departamentos implicados, no solo el de Justicia y Derechos Humanos, sino también el de Seguridad, Salud, Educación, Trabajo y Empleo.
Dónde se encuentra y datos de contacto
El Servicio de Justicia Juvenil se encuentra ubicado en Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz. Datos de contacto:
Vitoria-Gasteiz
- Dirección: Donostia-San Sebastián, 1 | 01008 Vitoria-Gasteiz, Alava (Ver en el mapa)
- Teléfono: 945019136 | Fax: 945019153
- Horario: De 9 a 15 horas. Guardia 24 h.
- Email: justiciajuvenil@euskadi.eus
Bilbao
- Dirección: Barroeta Aldamar, 10, Segunda planta | 48001 Bilbao, Bizkaia (Ver en el mapa)
- Teléfono: 944016721 | Fax: 944016989
- Horario: De 9 a 15 horas
- Email: justiciajuvenil@euskadi.eus
Donostia-San Sebastián
- Dirección: Teresa de Calcuta, 1, Segunda planta | 20012 Donostia-San Sebastián, Gipuzkoa (Ver en el mapa)
- Teléfono: 688671110
- Horario: De 9 a 15 horas
- Email: justiciajuvenil@euskadi.eus