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Viceconsejería de Justicia

Conoce la Viceconsejería de Justicia, sus funciones y áreas de actuación

La Administración de Justicia en Euskadi se encuadra dentro del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno vasco.

Infórmate sobre

En la XII Legislatura (2020-2024) la Viceconsejería de Justicia (abre en nueva ventana) se encuadra en el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. Al frente del departamento se encuentra la Consejera Nerea Melgosa (abre en nueva ventana), habiendo sido designada Viceconsejera de Justicia Ana Agirre Zurutuza (abre en nueva ventana).

Se ha publicado el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

El Decreto 12/2021, de 19 de enero (PDF, 374 KB) (abre en nueva ventana), establece su estructura, los órganos que lo componen y sus respectivas funciones.

Modificado por el Decreto 5/2022, de 11 de enero (PDF, 374 KB) (abre en nueva ventana) y por el Decreto 40/2022, de 29 de marzo (PDF, 169 KB) (abre en nueva ventana).

La Constitución Española de 1978 establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia (art. 149.1.5ª).

No obstante, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco de 1979 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la provisión del personal y de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia dentro de su territorio (art. 35.3).

En 1980 se creó la Comisión Mixta de Transferencias prevista en el Estatuto para llevar a efecto el traspaso (Disposición Transitoria 2ª), que ha ido estableciendo las normas conforme a las cuales se han efectuado las transferencias, con efectos desde el 1 de enero de 1998.

Estas normas para el traspaso de servicios del Estado a la CAPV se han ido recogiendo en los siguientes Reales Decretos:

Tal y como recoge el Estatuto (art. 35.4), la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Justicia deben mantener la colaboración precisa para la ordenada gestión de la competencia asumida por el País Vasco.