Otros expedientes
En el Registro Civil se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley. Aparte de los expedientes más conocidos, como las inscripciones, el matrimonio civil, la solicitud de nacionalidad o el cambio de nombre y apellidos, en el Registro Civil se tramitan otra serie de expedientes.
Infórmate sobre
- Tutela y otras representaciones legales
- Vecindad civil
- Patria Potestad
- Emancipación
- Rectificación de errores
- Presentación de escrito al Registro Civil
Tutela y otras representaciones legales
Estas instituciones están destinadas a la protección de aquellas personas que por algún motivo ven limitada su autonomía en ciertas áreas o actividades, bien porque son menores, bien porque son personas con capacidad modificada judicialmente (personas declaradas incapacitadas, entre otras).
Cuando a una persona se le nombra, por ejemplo, tutora de otra, este nombramiento se dicta mediante una resolución judicial que debe ser inscrita en el Registro Civil. De hecho, esa resolución no sería oponible a terceras personas si no se hubiera practicado la oportuna inscripción.
Normalmente será la autoridad judicial la que envíe una comunicación al Registro Civil que practicará la inscripción de oficio.
Vecindad civil
La vecindad civil es un estado civil que tienen todas las personas por ser vecinas o estar adscritas a un territorio determinado. La vecindad civil hace que cada persona esté sujeta a la legislación civil común, especial o foral de la Comunidad Autónoma a la que pertenece.
La vecindad civil se puede adquirir por filiación o por residencia. Para adquirirlo por residencia, esta tendrá que ser continuada durante dos años, con manifestación expresa de la voluntad del interesado de adquirir dicha vecindad civil, o por residencia continuada de diez años, sin manifestar la voluntad de oponerse a adquirir dicha vecindad civil.
El matrimonio no afecta a la vecindad civil, aunque cualquiera de las personas que forman el matrimonio no separadas, podrá, en todo momento, optar por la vecindad civil de la otra.
La vecindad civil se puede perder si se pierde la nacionalidad española o se adquiere una vecindad distinta.
Para no perder la vecindad de origen o la adquirida, existe la posibilidad de realizar una manifestación expresa en el Registro Civil. Si esto no se realiza, se perdería una vez transcurridos los 10 años.
Formulario autorrellenable para la solicitud o conservación de la vecindad civil vasca (PDF, 1 MB)
Patria Potestad
Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
La patria potestad comprende los siguientes deberes y facultades, que son de carácter obligatorio y siempre en interés y beneficio del hijo menor de edad:
- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes, siempre con la misma atención y cuidado con los que administraría sus bienes propios.
- Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.
La patria potestad será inscrita en el Registro Civil, donde quedará constancia de quién la ostenta y a favor de quién. Asimismo, se inscribirán los cambios que sufra la patria potestad, como la extinción, privación o adquisición. Será la autoridad judicial quien se los comunique al Registro Civil, donde realizarán las inscripciones de oficio.
Emancipación
Cuando una persona menor se emancipa quiere decir que adquiere capacidad de obrar como una persona mayor. Para que la persona menor de edad pueda adquirir la condición de emancipada, es necesario que este beneficio le sea concedido por las personas que ostentan sobre ella la patria potestad. En estos casos, es necesario que haya cumplido los 16 años de edad y que esté conforme con que le sea concedida la emancipación.
La emancipación se puede otorgar por escritura pública, por comparecencia ante el Juez o Jueza encargada del Registro, o por concesión judicial. La concesión de emancipación tiene que inscribirse en el Registro Civil no produciendo, entre tanto, efectos contra terceras personas y, concedida no podrá ser revocada.
Rectificación de errores
Cuando se detecta algún error en los datos que figuran en el Registro Civil, es posible solicitar una rectificación de esos errores.
Presentación de escrito al Registro Civil
Es posible presentar un escrito ante el Registro Civil describiendo los hechos sobre los que trata el escrito, lo que solicitas y los documentos acreditativos de tu solicitud.
Formulario autorrellenable para la presentación de un escrito ante el Registro Civil (PDF, 871 KB) .