Otros expedientes
En el Registro Civil se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley. Aparte de los expedientes más conocidos, como las inscripciones, el matrimonio civil, la solicitud de nacionalidad o el cambio de nombre y apellidos, en el Registro Civil se tramitan otra serie de expedientes.
Infórmate sobre
- Tutela y otras medidas de apoyo
- Vecindad civil
- Patria Potestad
- Emancipación
- Rectificación de errores
- Presentación de escrito al Registro Civil
Tutela y otras medidas de apoyo
Tradicionalmente, la tutela y otros medios de representación legal estaban destinadas a la protección de los menores y personas con discapacidad. Hoy en día, la regulación se centra más en dar apoyo que en representar; sobre todo, respecto a las personas con discapacidad.
Siendo esto así, los medios de representación, esto es, la tutela y la guarda de hecho, se siguen manteniendo respecto de los menores de edad.
No obstante, tras la reforma legal del 2021, se han producido cambios importantes en la regulación y tratamiento de las personas con la capacidad modificada judicialmente. A partir de la reforma, la regulación no se centra en la incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz, ni la modificación de una capacidad que resulta inherente a la condición humana y, que, por ello, no puede modificarse. Hoy en día, la idea central es dar apoyo a la persona que lo precise, considerando que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, teniendo en cuenta que, en algunos casos, necesitarán asistencia para ello.
Por ello, se da preferencia a las medidas voluntarias y tienen gran importancia los poderes y mandatos preventivos, así como la autocuratela. La representación en la toma de decisiones solo cabe en aquellos casos en los que el apoyo no pueda darse de otro modo. En consonancia con lo mencionado, se eliminan del ámbito de la discapacidad la tutela y la patria potestad prorrogada.
Estas medidas de apoyo, habrán de inscribirse en el Registro Civil.
Vecindad civil
La vecindad civil es un estado civil que tienen todas las personas por ser vecinas o estar adscritas a un territorio determinado. La vecindad civil hace que cada persona esté sujeta a la legislación civil común, especial o foral de la Comunidad Autónoma a la que pertenece.
La vecindad civil se puede adquirir por filiación o por residencia. Para adquirirlo por residencia, esta tendrá que ser continuada durante dos años, con manifestación expresa de la voluntad del interesado de adquirir dicha vecindad civil, o por residencia continuada de diez años, sin manifestar la voluntad de oponerse a adquirir dicha vecindad civil.
El matrimonio no afecta a la vecindad civil, aunque cualquiera de las personas que forman el matrimonio no separadas, podrá, en todo momento, optar por la vecindad civil de la otra.
La vecindad civil se puede perder si se pierde la nacionalidad española o se adquiere una vecindad distinta.
Para no perder la vecindad de origen o la adquirida, existe la posibilidad de realizar una manifestación expresa en el Registro Civil. Si esto no se realiza, se perdería una vez transcurridos los 10 años.
Formulario autorrellenable para la solicitud o conservación de la vecindad civil vasca (PDF, 1 MB)
Patria Potestad
Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
La patria potestad comprende los siguientes deberes y facultades, que son de carácter obligatorio y siempre en interés y beneficio del hijo menor de edad:
- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes.
- Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.
La patria potestad será inscrita en el Registro Civil, donde quedará constancia de quién la ostenta y a favor de quién. Asimismo, se inscribirán los cambios que sufra la patria potestad, como la extinción, privación o adquisición. Será la autoridad judicial quien se los comunique al Registro Civil, donde realizarán las inscripciones de oficio.
¡ATENCIÓN! Una vez que el menor cumpla los 18 años, se extingue la patria potestad. Se ha eliminado la patria potestad prorrogada.
Emancipación
Cuando una persona menor se emancipa quiere decir que adquiere capacidad de obrar como una persona mayor, con algunas excepciones. Para que el menor de edad se pueda emancipar, es necesario que se conceda por quienes ejercen la patria potestad o la concesión judicial.
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejercen la patria potestad es necesario que el menor tenga 16 años cumpidos y que de su aceptación. En estos casos, es necesario que haya cumplido los 16 años de edad y que la consienta. Esta emancipación se puede otorgar por escritura pública o por comparecencia ante el Juez o Jueza encargada del Registro.
Asimismo, se considerará como emancipado al hijo mayor de 16 años que, con el consentimiento de los progenitores, viviere independientemente de estos. Este consentimiento, es, en todo caso, revocable.
Por otro lado, la autoridad judicial podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de 16 años si estos la pidieren y previa audiencia de los progenitores, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor;
- Cuando los progenitores vivieren separados; o
- Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
La concesión de emancipación tiene que inscribirse en el Registro Civil no produciendo, entre tanto, efectos contra terceras personas y, concedida no podrá ser revocada.
Rectificación de errores
Cuando se detecta algún error en los datos que figuran en el Registro Civil, es posible solicitar una rectificación de esos errores.
Presentación de escrito al Registro Civil
Es posible presentar un escrito ante el Registro Civil describiendo los hechos sobre los que trata el escrito, lo que solicitas y los documentos acreditativos de tu solicitud.
Formulario autorrellenable para la presentación de un escrito ante el Registro Civil (PDF, 871 KB) .