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Servicio de Asistencia a la Víctima

Qué es el Servicio de Atención a la Víctima

Las personas que han sido víctimas de un delito pueden acudir al Servicio de Asistencia a la Víctima, un servicio voluntario y gratuito dependiente del Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno vasco.

Este servicio, que tiene por finalidad acompañar a las víctimas en su relación con el sistema penal, verificando que se cumple el denominado "estatuto de la víctima en el proceso penal".

Infórmate sobre

A las víctimas

El SAV orientará a las víctimas de cualquier tipo de delito que se dirijan al Servicio, en su relación con el entramado judicial y, en su caso, con el social.

Es muy importante que la víctima reciba asistencia e información desde el primer momento en que se ve inmersa en el entramado judicial de investigación.

Esta atención se concreta, entre otras, en las siguientes actuaciones:

  • Orientar antes de interponer la denuncia y realizar un seguimiento de la misma hasta la finalización del proceso.
  • Orientar a la víctima sobre la solución más satisfactoria a las consecuencias generadas por el delito.
  • Informar a la víctima sobre los trámites procesales, los derechos que en ellos le corresponden, las ayudas económicas y recursos sociales de que puede disponer.
  • Prestar asistencia psicológica y social a la víctima si la necesitase.
  • Derivarla a los servicios sanitarios o sociales competentes y adecuados si fuera necesario.
  • Acompañar a la víctima en todos estos procesos y, fundamentalmente, en los judiciales.

A profesionales de la justicia

El conjunto de profesionales que entra en contacto con la víctima de un delito necesita conocer los recursos que existen, desde el punto de vista legal, terapéutico y asistencial, para dar la solución más adecuada a la situación de la víctima. El Servicio de Asistencia a la Víctima les puede orientar en esta labor, independientemente de que el análisis de cada caso en concreto determine la conveniencia de derivarlo a los servicios e instituciones oportunas.

A Juzgados y Fiscalías

Actuar a favor de la humanización de la Administración de Justicia y a favor de la satisfacción de las necesidades de la víctima, cooperando con los operadores jurídicos para que estos dispongan de toda la información necesaria.

Una de las actuaciones principales del SAV es la elaboración de todo tipo de informes a los Juzgados y Fiscalías (sobre la situación social, personal, familiar, psicológica, económica, etc. de la víctima. Evidentemente siempre con su consentimiento).

A la sociedad

El Servicio de Asistencia a la Víctima desarrolla también una vertiente social, con la finalidad de disminuir y amortiguar la difusión del sentimiento de inseguridad ciudadana.

Su actuación en este campo se concreta en:

  • Ofrecer información y difundir medidas preventivas de victimización, en caso de sufrir las consecuencias de un delito.
  • Potenciar la coordinación de las diversas instituciones implicadas en el tema: tribunales, fiscalías, policía, servicios sociales, etc.
  • Facilitar un mejor conocimiento del funcionamiento de los procesos judiciales (desde la fase de investigación hasta la resolución) y de la Administración de Justicia al conjunto de la ciudadanía.

Para ello, difunde carteles en instituciones y organismos (Comisarías, Colegios de Abogacía, Juzgados, Centros de Servicios Sociales, etc.) y trípticos informativos; realiza reuniones con grupos, instituciones y asociaciones ciudadanas que intervienen en esta área de actuación, y realiza sondeos de opinión y encuestas de victimización.

Tras la comisión de un hecho delictivo sucede que, además del daño físico, económico, psíquico y social producido, la víctima suele experimentar un grave impacto emocional, que se agrava en ocasiones al entrar en contacto con el generalmente desconocido entramado jurídico-penal.

La víctima generalmente ignora sus derechos porque precisamente nadie le proporciona información legal que le indique los recursos de los que puede disponer.

Esta ausencia de información y asistencia inmediata en dichas actuaciones suele producir lo que la doctrina denomina "Segunda Victimización", experiencia que en muchos casos resulta incluso más perjudicial que la propia actividad delictiva, y que produce no pocos sentimientos de indefensión.

La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección para las Víctimas de la Violencia Doméstica (abre en nueva ventana), creó la Orden de Protección que, una vez solicitada y acordada por el juez o jueza, supone que en una misma resolución judicial se incorporen conjuntamente tanto las medidas cautelares penales sobre el agresor, orientadas a impedir la realización de nuevos actos violentos, como las medidas protectoras de índole civil y social que eviten el desamparo de las víctimas de la violencia doméstica y den respuesta a su situación de especial vulnerabilidad.

En cada Comunidad Autónoma se ha establecido un Punto de Coordinación al que el juez o jueza remite la Orden de Protección y desde el que se vehiculizan las ayudas que sean solicitadas por la víctima o que resulten necesarias, a través de un sistema de comunicación telemático, que permite la rápida remisión de la Orden de Protección desde el Juzgado de Guardia a dicho Punto de Coordinación.

Esta función consistente en ejercer de Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección en la CAE es la función principal y razón de ser del Centro de Coordinación de Violencia Contra la Mujer de Euskadi (CCVM). Está adscrito a la Dirección de Justicia, y desarrolla su actuación mediante un servicio telemático que garantiza durante 24 horas al día, 365 días al año, la comunicación y notificación inmediata de la Orden de Protección desde el órgano judicial que la resuelve a sus oficinas, en la 8ª planta del Palacio de Justicia de Bilbao, de la calle Barroeta Aldamar nº 10.

Por Orden de 31 de marzo de 2014 (abre en nueva ventana), el entonces Consejero de Administración Pública y Justicia, reguló la estructura y funcionamiento del Centro de Coordinación de Violencia Contra la Mujer de Euskadi, con las siguientes funciones:

  1. Recibir todas las resoluciones judiciales que contengan algún tipo de medida en asuntos de violencia de género. 
  2. Poner en conocimiento de las víctimas de violencia de género las prestaciones ofrecidas por el SAV.
  3. Acceder a la información del Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica del Estado. 
  4. Participar en reuniones de grupos y mantener relaciones con instituciones, la construcción de un sistema de información con capacidad para vigilar y hacer seguimiento de las situaciones de violencia de género.
  5. Mantener, publicar y actualizar los datos de los Servicios de Cooperación con la Justicia.
  6. En relación con la Orden de Protección:
    1. Coordinar las medidas de asistencia y protección social.
    2. Informar y derivar a la víctima a los recursos y ayudas sociales existentes.
    3. Informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del victimario, así como del alcance y vigencia de las medidas cautelares.
  7. Elaborar estadísticas.

Zurekin Batera, es un programa que funciona dentro del Servicio de Asistencia a la Víctima, cuya tarea principal es dar cobertura a la persona víctima que acude al palacio de justicia, con una citación judicial, y facilitando la participación en esa prueba para la que es citada en las mejores condiciones posibles.

Si bien es cierto que la tarea visible del acompañamiento es la asistencia en la prueba, es decir, el acompañamiento físico a la sede judicial, no es menos cierto que, se debe de poner en valor toda la labor realizada con la persona usuaria anterior y posterior a la realización de la misma. Toda esta labor es lo que favorece el desarrollo de la prueba judicial y contribuye a la reparación de la victimización.

Entre las tareas que se desarrollan dentro del programa podríamos destacar: las diferentes coordinaciones con agentes externos e internos dentro del proceso judicial; las diferentes activaciones del área social, psicológica y jurídica que pueden presentarse en la preparación de la activación del programa; la atención posterior al acompañamiento que daría el cierre a la activación.

Todas ellas en su conjunto son de suma importancia, ya que formaría parte de la creación del vínculo con la persona usuaria, que podría dar lugar a futuras activaciones del programa en otras fases del procedimiento judicial  o en procedimientos distintos. Esto contribuye a que la persona usuaria pueda participar de manera más efectiva en su proceso, haciéndose cargo de este y comprendiendo e incorporándolo en su proceso de victimización.

El programa Zurekin Batera dará cobertura a todo tipo de víctimas que cuenten con una citación judicial y que deban acudir a los Juzgados y Audiencias de tipo Penal, Juzgados de Menores, Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVSM), Clínica Médico Forense o Equipo Psicosocial Judicial; y prestará sus servicios de acompañamiento en escenarios judiciales como: declaraciones, comparecencias, vistas orales, etc.

    Violencia sobre la mujer en la CAE: Plan de actuación del Departamento de Trabajo y Justicia (2019-2021) (abre en nueva ventana)(PDF, 1.77 MB)

    En 2025 se siguen realizando actuaciones en relación con las VVCM, algunas no contenidas en este plan, que está en proceso de revisión y actualización. Actuaciones tales como:

    • Participación activa en los grupos creados bajo el paraguas del III Acuerdo Interinstitucional que coordina Emakunde, así como en los proyectos para la atención coordinada a las víctimas y la unificación del expediente personal de la víctima que impulsa Emakunde
    • Adecuación de los espacios para la mejora y seguridad de los recorridos de las víctimas en las dependencias judiciales
    • Programas de acompañamiento a las víctimas en las distintas fases del proceso

    La nueva planificación está en fase de estudio y valoración, e incorporará las medidas de la Ley Orgánica 1/2025 sobre violencias contra las mujeres.

    La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (abre en nueva ventana), reforma la Justicia en el Estado, transformando juzgados unipersonales en Tribunales de Instancia, obligando a usar Métodos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) en asuntos civiles y mercantiles antes de judicializar, e introduciendo medidas para reducir litigios y agilizar procesos. Introduce cambios en la organización de la oficina judicial, en las denominaciones de los órganos judiciales, en las relaciones de puestos de trabajo de todo el personal, adaptaciones tecnológicas y de la configuración actual de los edificios judiciales.

    Todos los trabajos para la aplicación de la LO se están realizando teniendo en cuenta la perspectiva de género y prestando especial atención a las necesidades de las víctimas.

    La actualización del Plan se realizará después de la implantación de esta LO, porque nos servirá para repasar lo realizado, y activar un seguimiento y un ámbito para la implantación de nuevas propuestas, que puedan servir para la elaboración del siguiente Plan, programando acciones concretas y contextualizadas temporalmente de manera más práctica, rigurosa y ajustada a la nueva realidad.

    Puedes también consultar la Memorias de ejercicios anteriores en la sección de documentos y publicaciones.

    El Servicio de Asistencia a la Víctima tiene oficinas en Bilbao, Donostia-San Sebastián, Vitoria-Gasteiz y Barakaldo, junto a los Palacios de justicia.

    Datos de contacto:

    Bilbao

    Donostia-San Sebastián

    Vitoria-Gasteiz

    Barakaldo