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Tribunal del Jurado

¿Qué es el Tribunal del Jurado?

El Tribunal del Jurado es una forma de participación popular en la Administración de la Justicia. No es un órgano permanente, sino que se constituye para cada juicio, con nueve jurados y un magistrado o magistrada perteneciente a la carrera judicial que lo preside.

La Administración de Justicia da la oportunidad de participar a la ciudadanía en los juicios de determinados delitos. Es un derecho de todo ciudadano y ciudadana, y un deber de colaboración en cumplimiento de los requisitos de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (abre en nueva ventana). Para favorecer este derecho, la Ley obliga a que la Administración retribuya a los miembros del Jurado mientras estén ejerciendo sus funciones.

Infórmate sobre

Corresponde a las personas nombradas jurado declarar probado o no probados los hechos que somete a su decisión el Magistrado o Magistrada Presidenta una vez celebrado el juicio. En consecuencia, les corresponde proclamar la culpabilidad o inculpabilidad de cada persona acusada. La decisión del jurado se conoce como veredicto. Para establecer un veredicto de culpabilidad serán necesarios siete de los nueve votos del jurado y, para determinar la inculpabilidad, serán precisos cinco. En base a este veredicto, el Magistrado o Magistrada Presidenta redacta la Sentencia, que será absolutoria o condenatoria, determinando en este último caso la pena que procede imponer.

El jurado actuará con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley.

La competencia del Tribunal del Jurado no abarca la totalidad de los delitos previstos en el Código Penal, sino que se limita a los siguientes:

  • Homicidio
  • Amenazas
  • Omisión del deber de Socorro
  • Allanamiento de morada
  • Infidelidad en la custodia de documentos
  • Cohecho
  • Tráfico de influencias
  • Malversación de caudales públicos
  • Fraudes y exacciones ilegales
  • Negociaciones prohibidas a funcionarios
  • Infidelidad en la custodia de presos
  • Ser mayor de edad.
  • Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
  • Saber leer y escribir.
  • Residir, en el momento de la designación, en cualquiera de los municipios de la provincia en el que se hubiere cometido el delito.
  • Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.

Los requisitos están recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (abre en nueva ventana).

  • Ser mayor de 65 años y las personas con discapacidad.
  • Haber desempeñado funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
  • Las personas que sufran grave trastorno por razón de cargas familiares.
  • Las personas que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
  • Las que tengan su residencia en el extranjero.
  • Los y las militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
  • Las personas que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

Podrán excusarse aquellas personas que cumplan lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (abre en nueva ventana).

  1. Cada 2 años con el último censo electoral vigente se obtiene una lista de candidatos y candidatas a jurado.
  2. Se hará el sorteo público, previo periodo de exposición de la lista de personas candidatas.
  3. Si has sido seleccionado, recibirás una comunicación en la que serás informado sobre la función que vas a acometer.
  4. Deberás rellenar un formulario y enviarlo en los siguientes 5 días a su recepción.
  5. Ninguna persona elegida podrá negarse a participar en el Tribunal del Jurado, aunque podrá ser excluida alegando causas justificadas. Para ello existirá un periodo de reclamación.
  6. Deberán presentarse por lo menos 20 personas candidatas a jurado y la defensa y acusación podrá rechazar cuantas quieran sin alegar causa alguna.
  7. El Tribunal del jurado quedará constituido con la elección de 9 miembros y dos suplentes.
  • Las personas condenadas por delito doloso y no hayan obtenido rehabilitación.
  • Las personas procesadas y acusadas pendientes de señalamiento o celebración de juicio oral, o quienes estuviesen sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.
  • Las personas suspendidas de empleo o cargo público en virtud de procedimiento penal mientras dure dicha suspensión.

La Ley entiende que algunos ciudadanos y ciudadanas no deben integrarse en un Jurado por razón de su actividad profesional. Las incompatibilidades que se cita son las siguientes:

  • Familia Real.
  • Cargos electos y miembros del Gobierno central y Gobiernos autónomos.
  • Personas integradas en los diversos organismos de la Administración de Justicia. Personal funcionario de Instituciones Penitenciarias.
  • Profesionales de la justicia en activo. Cuerpo docente de universidad de disciplinas jurídicas o de medicina legal.
  • Miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Personal diplomático y representantes permanentes ante Organizaciones Internacionales.
  • A quien sea acusador particular o privado, actor civil, acusado o tercero responsable civil. 
  • Quien mantenga vínculos de parentesco con alguna de las partes o intervinientes. 
  • Quien haya intervenido como testigo, perito, persona fiadora o intérprete.
  • Quien tenga algún interés en la causa.

Si no tienes una justificación de tu ausencia ante el Magistrado o Magistrada podrías ser sancionado con una multa.

Si hay una segunda citación y tampoco se justifica, la multa aumentaría en proporción de tus ingresos económicos.

Si. Todo el que haya ejercido funciones como tribunal jurado, tanto titular como suplente, tiene derecho a percibir una retribución por ello. Además de la retribución por su desempeño, percibirá indemnización por los gastos de viaje, alojamiento y manutención según lo estipulado en la ley.

Para más información al respecto, consulta el Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones de jurado. (abre en nueva ventana)