Justicia digital
La integración de la tecnología digital en la Administración de Justicia ofrece oportunidades para la agilización de los procedimientos, el acceso en tiempo real a la información relevante, la accesibilidad del servicio público a través de distintos soportes y la mejora de la propia organización del sistema.
La necesidad de la digitalización total de la Administración de Justicia ha originado el Plan de Justicia Digital 2021-2026, que recoge las reflexiones y el resultado del análisis llevado a cabo durante el primer semestre del año 2021 para planificar estratégicamente las actuaciones a realizar en relación con la digitalización en el sector justicia de Euskadi en el medio plazo, y cuya base es el Expediente Judicial Electrónico.
Esta planificación estratégica y su análisis son un plan básico, dinámico y adaptable a una realidad cambiante que será mejorado, a lo largo de su vigencia, a través del dialogo y el trabajo colaborativo con actores de la justicia, con representantes de la ciudadanía y con representantes de otras administraciones.
Infórmate sobre
- Plan de Justicia Digital 2021-2026
- El expediente digital electrónico (EJE) en la CAE
- Marco Normativo
- Anteriores planes de Informática Judicial
Plan de Justicia Digital 2021-2026
El EJE constituye la Línea Estratégica fundamental de Plan de Justicia Digital 2021-2026, siendo la base necesaria sobre la que pivotan el resto de líneas estratégicas, con el fin de alcanzar un desarrollo digital en el ámbito judicial acorde con los tiempos y necesidades actuales.
Cuando hablamos del core, del núcleo del Plan de Justicia Digital 2021-2026, lo imaginamos apoyado en el EJE, implantado y operativo en 2023, que disminuirá radicalmente la justicia basada en el papel, en impulsar actuaciones y juicios digitales, incluso no presenciales, en actividades basadas en la inteligencia artificial, como por ejemplo la textualización de vistas videograbadas o un traductor neuronal judicial, en servicios digitales al servicio de la ciudadanía, de los que el producto más relevante acabará siendo la carpeta justicia y en el personal de justicia que trabaje en clave digital.
No olvidaremos tampoco la líneas transversales, más instrumentales, para poder poner en marcha todo el entramado anterior, una justicia apoyada en datos, para informar mejor y tomar mejores decisiones, la actualización de las infraestructuras, tanto las maquinas, como las redes de comunicaciones, como los equipos ligados a cada puesto de trabajo, la relacionada con la seguridad de la información y la protección de datos, para evitar ciberataques y proteger derechos y, por último, analizar e intentar mejorar nuestra estructura de servicios informáticos.
El expediente digital electrónico (EJE) en la CAE
El expediente digital electrónico (EJE), en la CAE, una urgente necesidad en la que estamos trabajando.
Contexto, necesidad y decisión sobre la mejor alternativa
El actual sistema de aplicaciones en la Administración de Justicia de la CAE se sustenta fundamentalmente sobre cuatro pilares interrelacionados:
- JustiziaBat. Gestor Procesal.
- JustiziaSip. Herramienta de comunicación telemática entre profesionales y oficinas judiciales.
- JustiziaIkusBI. Sistema de grabación de vistas.
- JustiziaEus. Página web de la AJ en la CAE, que incluye los portales de sede judicial electrónica: área ciudadana y área de profesionales, portal público e intranet.
Con estos aplicativos se ha avanzado en la implementación progresiva del EJE, en la utilización de los medios electrónicos necesarios para comunicarse con los y las profesionales que actúan ante los juzgados y tribunales, así como con otras Administraciones y en el uso de la firma electrónica, pero en la actualidad está implementado un expediente híbrido, en el que la documentación de la que consta se puede encontrar parte en formato electrónico y parte en formato papel.
Por tanto, no se ha alcanzado una tramitación electrónica completa del Expediente Judicial, que sea totalmente interoperable conforme a las normas técnicas fijadas por el Comité Técnico Estatal para la Administración de Justicia Electrónica (CTEAJE), de acuerdo a lo establecido en la Ley 18/11, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Atendiendo a todo ello, desde la Viceconsejería de Justicia se tomó la decisión de abordar la consecución del EJE para el año 2023. A estos efectos, en febrero de 2020 encargó al Servicio de Informática Judicial la elaboración de un estudio técnico para analizar la viabilidad e idoneidad de diferentes alternativas, decidiéndose adoptar el sistema AVANTIUS-PSP como sistema de gestión procesal, ya que presentaba claras ventajas tanto a nivel funcional como a nivel de infraestructuras, con el objetivo de disponer del EJE en los plazos estimados para la consecución de la Justicia Digital en la CAE. Dicho sistema, propiedad del Gobierno de Navarra, ya se encuentra implantado en las comunidades autónomas de Navarra, Cantabria y Aragón. Como consecuencia de todo ello, el 5 de octubre de 2021 se firmó el Convenio entre la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre cesión de uso del sistema de información AVANTIUS, sistema de gestión de justicia.
Trabajos previos a la implantación. Parametrizaciones específicas para Euskadi
- Comparación exhaustiva de funcionalidades de ambos sistemas y concreción de necesidades
- Parametrizaciones previas a la implantación, entre las que destacan:
- Adaptación Avantius y PSP a bilingüismo.
- Adaptación de Avantius a la Nueva Oficina Judicial (NOJ).
- Integración de Avantius con el sistema de grabación de vistas (en la actualidad Arconte-Aurea).
- Adaptaciones especificas necesarias para el Tribunal superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
- Validación de certificados con IZENPE.
- Módulo de laboratorio del Instituto Vasco de Medicina Legal (IVML).
- Módulo de Justicia Gratuita.
Esquema de la implantación prevista por fases
Para la implantación del Expediente Judicial Electrónico se plantean tres fases, que se extienden desde octubre de 2021 hasta junio de 2023.
Fase A – Preparación
- Preparación Avantius y PSP.
- Preparación de Infraestructura.
- Preparación de Migración.
- Preparación Soporte.
- Plan de Despliegue.
Fase B – Despliegue
- Acciones de Infraestructura de Despliegue.
- Carga de sistemas y migración.
- Ejecución plan de Despliegue y Formación.
- Despliegue de equipos de soporte.
Fase C – Seguimiento y monitorización
- Creación y despliegue de “Oficina volante”.
- Seguimiento de Soporte funcional y técnico.
- Monitorización de resultados.
- Seguimiento del soporte operativo ante incidencias del despliegue.
La implantación del EJE, un reto complejo apoyado en el trabajo colaborativo y en una adecuada gestión del cambio
La implantación del EJE en tan corto espacio de tiempo supone un reto muy complejo. A tener en cuenta el esfuerzo adicional que supone el que, durante un periodo de tiempo, lo más ajustado posible, tengan que convivir los sistemas actuales de JustiziaBat y JustiziaSip con el nuevo EJE que se implante basado en AVANTIUS.
Se trata de cambiar la herramienta y la forma de trabajo diario de los operadores jurídicos internos y externos que se relacionan con la Administración de Justicia del País Vasco.
El éxito en la implantación EJE se basa en el trabajo colaborativo con estos operadores jurídicos internos y externos.Por todo ello, toma relevancia la gestión del cambio, que implicará un importante esfuerzo de:
- planificación,
- coordinación de los diferentes equipos de trabajo,
- comunicación,
- elaboración y desarrollo de planes concretos de formación para proporcionar a las personas implicadas conocimientos y habilidades que favorecen el cambio, y
- motivación-liderazgo, a través del cual, se intentará conseguir el compromiso de las personas con la implantación, construyendo las condiciones adecuadas de confianza, respeto, comunicación, participación, empoderamiento, trabajo colaborativo y reconocimiento.
Marco Normativo
La Ley 18/2011, de 5 de julio, regula el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia . Esta ley define un marco general del uso de medios informáticos en la Administración de Justicia, y dedica varios artículos a las comunicaciones y notificaciones judiciales telemáticas.
Puntos básicos que recoge esta ley:
- Reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración de Justicia utilizando medios electrónicos.
- Establece el deber de los y las profesionales de la Justicia de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las Administraciones competentes en materia de Justicia.
- Establece la obligación de las Administraciones competentes de dotar de estos medios.
En Euskadi, la normativa que desarrolla esta Ley 18/2011 es la Resolución de 19 de mayo de 2016, sobre las comunicaciones telemáticas en la Administración de Justicia de la CAPV (PDF, 1 MB) . El objetivo es la regularización del régimen de funcionamiento del sistema de comunicaciones telemáticas de la oficina judicial de la CAPV con los y las profesionales de la justicia.
Reformas
Para la implantación de la Administración de Justicia electrónica, aparte de la mencionada Ley 18/2011, ha sido necesaria la reforma de varias leyes, entre otras:
- La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
La ley que modifica la LOPJ a este respecto, es la Ley 7/2015, de 21 de julio , de reforma de la LOPJ. Reforma el artículo 230 LOPJ, donde se establece que los juzgados y tribunales y las fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones.
La ley 42/2015, de 5 de octubre , que reforma la LEC, es la que establece el 1 de enero de 2016 como fecha límite a partir de la cual el conjunto de los y las profesionales de la Justicia y órganos judiciales, que aún no lo hicieran, tendrán la obligación de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal.
La Ley 19/2015, de 13 de julio , de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, modifica la LEC y la Ley del Registro Civil con el fin de:
- Implantar la inscripción telemática de nacimientos y defunciones ante el Registro Civil desde los centros hospitalarios (desde el 15 de octubre de 2015).
- Implantar la Sede Judicial Electrónica (desde el 22 de septiembre de 2015).
- Poner en marcha un sistema de subastas electrónicas a través del portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal del BOE (desde el 15 de octubre de 2015).
En la actualidad, la AJ en España está envuelta en un conjunto de reformas estructurales que se van a materializar en diversas leyes de eficiencia procesal, eficiencia organizativa y eficiencia digital, además de lo que derive de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, las cuales comportarán cambios notables en la planta judicial, con la creación de tribunales de instancia, la asunción por la Fiscalía de la investigación de los delitos, la regulación de los medios adecuados de resolución de conflictos y las reformas procesales que implica y con la regulación de la justicia digital y electrónica.
Estos proyectos normativos abordarán los siguientes contenidos:
Ley de Eficiencia procesal
- Hacer trasversal la solución adecuada de controversias (MASC).
- Agilizar los tiempos de resolución procesal.
- Consolidar la celebración de juicios digitales.
- Desarrollar Expediente Judicial Electrónico Sostenible.
- Implantar el ODR (Online Dispute Resolution) en AJ.
Ley de Eficiencia organizativa
- Consolidar la arquitectura de cogobernanza de AJ.
- Crear un sistema de calidad del servicio público de justicia.
- Desplegar los Tribunales de Instancia (3718 juzgados a 431 Tribunales) y la Oficina Judicial Digital.
- Implantar las Oficinas de Justicia en el municipio.
- Impulsar la transformación profesional del servicio público.
Ley de eficiencia digital
- Impulsar una Justicia orientada al dato, empleando IA.
- Impulsar la inmediación digital y actuaciones no presenciales.
- Modernizar las infraestructuras tecnológicas de justicia.
- Desarrollar servicios para la ciudadanía, profesionales y empresas.
- Neutralizar la brecha digital en el acceso a la justicia.
Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Desplegar el modelo de Fiscalía Europea.
- Desarrollar el nuevo modelo de investigación criminal.
- Implantar las herramientas tecnológicas del proceso penal.
- Potenciar el nuevo modelo de ejecución penal y la ORGA.
La futura Ley de Eficiencia Digital supondrá un avance sustancial y consolidará el marco sobre el que apoyará la digitalización de la justicia con sistemas interoperables y poniendo el foco en la ciudadanía y los profesionales.
Anteriores planes de Informática Judicial
Desde el traspaso de las competencias de medios personales, materiales y económicos en materia de Justicia, se han desarrollado en la CAE cuatro Planes de Informática Judicial:
- Plan de Informática de la AJ 1990/1995 (PIAJ).
- Plan de Informática de Justicia 1996/1999 (PINJ).
- Plan de Informática y Telecomunicaciones Judiciales 2000/2003 (PITJ).
- Plan de Informática y Comunicaciones de la AJ en el País Vasco 2008/2011(PIMAJ).