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Guía para cumplir con el requisito de procedibilidad de la LO 1/2025

Guía práctica para cumplir el requisito de procedibilidad de la Ley Orgánica 1/2025

La presente guía práctica para cumplir el requisito de procedibilidad de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, pretende ofrecer una comprensión accesible a los pasos previos que se deben seguir antes de presentar una demanda ante los tribunales. De esta forma, se puede asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la nueva legislación para que el procedimiento se lleve a cabo de forma correcta.

Infórmate sobre

Esta ley establece nuevas medidas para agilizar y mejorar la eficiencia en el acceso y funcionamiento del Servicio Público de Justicia.

Una de las novedades principales es el requisito de procedibilidad, que obliga a la ciudadanía a intentar resolver ciertos conflictos antes de acudir a los tribunales. 

  • Es un paso previo obligatorio para que el órgano judicial pueda admitir tu demanda.
  • Debes intentar solucionar el conflicto por vías alternativas, es decir, previamente acudir a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC).
  • Sirve para evitar procedimientos judiciales innecesarios y fomentar acuerdos rápidos.

Por ejemplo, si tienes un desacuerdo con un inquilino sobre el pago de la renta hay que intentar llegar a un acuerdo antes de iniciar un juicio.

Asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos. Asimismo, se requiere que una de las partes resida en España, y que la actividad tenga lugar en territorio español.

Ejemplos:

  • Un propietario alquila una vivienda a un inquilino y tienen un desacuerdo sobre los términos del contrato.
  • Tres hermanos tienen desacuerdos sobre los bienes de la herencia de su padre.  
  • Disputas vecinales.

También existen excepciones:

  • Protección de derechos fundamentales
  • Medidas urgentes de protección de menores.
  • Apoyo judicial a personas con discapacidad. Esto es, medidas para proteger los intereses de una persona con discapacidad.
  • Filiación, paternidad y maternidad. Por ejemplo, casos relacionados con determinar quién es el padre/madre de una persona.
  • Despojo bienes o perturbación del uso de cosas o derecho. Por ejemplo, ser privado de la posesión de un bien.
  • Demolición de estructuras en ruinas.
  • Protección de menores en casos específicos, como:
    • Ingreso en centros de protección.
    • Entrada en domicilios para medidas de protección.
    • Devolución de menores sustraídos internacionalmente.
  • Juicio cambiario. Por ejemplo, reclamación de deuda reflejada en un pagaré o una letra de cambio.
  • Demandas ejecutivas. Esto es, para exigir cumplimiento de sentencias o acuerdos.
  • Medidas cautelares previas a la demanda. Esto es, solicitudes urgentes para proteger derechos.
  • Diligencias preliminares. Esto es, actos previos para preparar una demanda.
  • Expedientes de jurisdicción voluntario.
    • Excepto desacuerdo conyugal, temas de administración de bienes gananciales o desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
  • Procedimiento monitorio europeo. Esto es, procedimiento rápido para cobrar deudas transfronterizas dentro de la Unión Europea.
  • Procedimiento simplificado para reclamaciones económicas pequeñas en la UE.

Estos son los MASC que reconoce la LO 1/2025.

Medio ¿Qué es? ¿Hay una trecera persona imparcial? ¿Obligatorio abogado/a? ¿Qué pasa si hay acuerdo? ¿Qué pasa si no hay acuerdo?

Negociación directa

Ver apartado 5.2

Las partes (o sus abogado/as) negocian entre sí sin intermediados.

Ej. A y B negocian directamente un acuerdo a su disputa para llegar a un término medio que les satisfaga a ambos.

No No

Se documenta el acuerdo o se levanta acta, lo cual vincula a las partes, no podrán presentar demanda sobre ese objeto.

Para que tenga carácter de título ejecutivo cualquiera de las partes pueden pedir elevar el mismo a escritura pública o, en su caso, homologación judicial.

Se documenta y se firma por las partes la finalización sin acuerdo, indicando el bojeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones y la declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso.
Mediación

Proceso en el cual dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de una persona mediadora.

Ej. A y B acuden a una persona mediadora para que les ayude y les guie a llegar a un acuerdo que satisfaga a ambos.

No La persona mediadora realizará el acta de no acuerdo indicando la identidad de las partes, objeto, fecha y declaración de que las partes han actuado de buena fe.
Conciliación privada

Interviene una persona con conocimientos técnicos o jurídicos que gestiona la actividad negociadora para alcanzar un acuerdo. Puede proponer soluciones.

Ej. A y B acuden a un conciliador que les sugiere diferentes opciones a su controversia.

No La persona conciliadora emite una certificación acreditativa de que se ha intentado la conciliación, con identidad de las partes, objeto, fecha y declaración de que las partes han actuado de buena fe.
Conciliación pública Es la que realiza ante el juez o jueza de paz en determinados asuntos de escasa cuantía, ante los letrados y letradas de la Administración de Justicia conforme a la Ley de Jurisdicción Voluntaria, ante los notarios y notarias, conforme a la Ley de Notariado y ante los registradore/as y conforme a la Ley Hipotecaria. No La persona conciliadora emite una certificación acreditativa de que se ha intentado la conciliación, con identidad de las partes, objeto, fecha y declaración de que las partes han actuado de buena fe.
Derecho colaborativo

Proceso en que ambas partes, asistidas por profesionales de la abogacía acreditados, buscan solución consensuada a su controversia.

Ej. A y B, cada uno con su abogado colaborativo, tratarán de llegar a un acuerdo.

Opcional, ya que además de los abogados/as colaborativos, pueden intervenir expertos en la materia o facilitadores de la comunicación. Sí, acreditado en derecho colaborativo. Los profesionales de la abogacía de las partes redactarán el acta de no acuerdo quienes no podrán representarles en un eventual procedimiento judicial.
Experto independiente

Designado por las partes, elabora dictamen no vinculante y confidencial sobre cuestiones técnicas o jurídicas.

Ej. A y B contactan para su disputa sobre unos planos con C que es arquitecto para que les de su opinión.

No La persona experta extenderá certificación de que se ha intentado llegar a un acuerdo con identidad de las partes, objeto, fecha y declaración de que las partes han actuado de buena fe.

Oferta vinculante confidencial

Ver apartado 5.3

Cualquier persona, con el deseo de solucionar la controversia, hace una oferta confidencial concreta a la otra parte.

Ej. A le debe B 500 euros. B le envía a A una oferta confidencial concreta de que se saldará la deuda con el pago de 450€ fraccionado en varios plazos. A aceptará o no en el plazo que se le ha dado.

No Sí, salvo si la cuantía es <2.000 € o exención legal. Si la otra parte no acepta la oferta en plazo, quien presentó la oferta podrá interponer la demanda acreditando que la oferta fue enviada y recibida para demostrar que se intentó una solución extrajudicial, sin que pueda hacerse mención de su contenido.

Asimismo, también se permite cualquier otro medio de solución de controversias previsto en otras normas.

Aunque es recomendable contar con asesoramiento legal, si no tienes abogado/a y no te corresponde uno de oficio (por ejemplo, porque para el asunto controvertido no sea obligatorio acudir con dicho profesional), puedes cumplir el requisito de procedibilidad siguiendo alguno de estos consejos prácticos:

Puedes acudir a alguno de los medios alternativos de solución de conflictos (MASC) para los cuales no es preceptiva la intervención letrada (ver tabla anterior), así como por ejemplo consultar en los diferentes servicios públicos de mediación gratuitos existentes como:

  • El Servicio de mediación familiar es un servicio público, voluntario y gratuito que consiste en la intervención de terceras personas imparciales y expertas, en un entorno neutral; y se desarrolla en el contexto familiar y de pareja.
  • Mediación ante Kontsumobide conflictos que surgen entre las personas consumidoras y usuarias y quienes les prestan los servicios y productos adquiridos.  
  • Servicio de Mediación Hipotecaria, prestado por el Gobierno Vasco a través de las personas profesionales del Colegio Vasco de Economistas y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas-AT País Vasco. Su objetivo es evitar los casos de ejecución hipotecaria y para ello, median entre las personas que lo solicitan y las entidades financieras para renegociar la deuda pendiente.

Asimismo, puedes enviar comunicaciones para intentar un acuerdo (Negociación directa):

  • Cómo se hace la comunicación:
    Medio de envío

    Medio fehaciente con certificación de su contenido, envío y acuse de recibo (por ejemplo, burofax, buromail, correo certificado con constancia de contenido).

    No válidos: SMS, WhatsApp, correo ordinario, cualquier medio que no deje constancia de recepción y contenido.

    Contenido Identidad, objeto de conflicto, voluntad de negociar en MASC, propuesta clara de negociación, datos de contacto, fecha y firma.
    Documentación a conservar

    Justificante del envío + acuse de recibo o certificación del proveedor que garantice recepción, fecha y contenido.

    En su caso, la respuesta negativa recibida a la negociación.

    • Es decir, el intento debe ser real, serio de buena fe y acreditando un esfuerzo razonable en solucionar el conflicto de manera extrajudicial.
  • Plazos legales para entender cumplido el trámite:
    • A los 30 días naturales desde que el destinario recibe la comunicación de solicitud de negociación y no se obtiene respuesta o no se inician negociaciones de acuerdo. 
    • Si se inician negociaciones de acuerdo, 30 días naturales desde la recepción por una de las partes de propuesta de acuerdo sin que haya respuesta. 
    • A los 3 meses desde la primera reunión sin que se alcance un acuerdo, salvo que ambas partes decidan continuar con la negociación.
    • Si cualquier de las partes dirige por escrito que da por terminadas las negociaciones, también se da por cumplido el trámite.
  • Ejemplo práctico de comunicación para proponer acuerdo:
  • Resumen de los pasos a dar:
¿Conoces los datos de contacto de la persona demandada?
No
Presentas declaración responsable sobre la imposibilidad de llevar a cabo el intento de acuerdo por desconocer absolutamente el contacto para poder requerirle
Envías oferta vinculante
30 días naturales
¿Recibes respuesta dentro del plazo?
No
¿La otra parte accede a la negociación?
Presentas demanda con:

Reclamación enviada

Justificantes de envío y recepción (sin respuesta)

No
Presentas demandas con:

El documento enviado de propuesta de negociación, justificante de la recepción por la otra parte y su respuesta negativa al proceso de negociación.

¿Se consigue acuerdo?
No
Presentas demandas con:

El documento firmado por ambas partes indicando la finalización de la negociación sin acuerdo (objeto de la controversia, la fecha de la reunión o reuniones y la declaración responsable de que las dos partes habéis intervenido de buena fe).

Formalización del acuerdo. Podeís elevar el acuerdo a escritura pública.
  • Deber de confidencialidad: 

    Cuidado con el deber de confidencialidad si después se acude al proceso judicial: el proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales (no puedes alegarlos en el juicio), salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia.

    Excepto: las partes de manera expresa y por escrito podéis dispensaros recíprocamente del deber de confidencialidad (o a los abogados o al tercero neutral, en su caso). En tal caso, podréis hacer partícipe al órgano judicial de lo acontecido en la negociación.

También, si no es obligatorio abogado/a, puedes enviar a la otra parte directamente una Negociación directa:

  • Cómo se hace la comunicación:
    Medio de envío

    Medio fehaciente con certificación de su contenido, envío y acuse de recibo (por ejemplo, burofax, buromail, correo certificado con constancia de contenido, correo electrónico si el requerido contesta o si se ha pactado previamente en el contrato como canal de comunicación). 

    No válidos: SMS, WhatsApp, correo ordinario, cualquier medio que no deje constancia de recepción y contenido.

    Contenido Identidad, objeto de conflicto, oferta concreta que se hace a la otra parte, datos de contacto, fecha y firma.
    Documentación a conservar

    Justificante del envío + acuse de recibo o certificación del proveedor que garantice recepción, fecha y contenido.

    En su caso, rechazo de la oferta.

  • Plazos legales para entender cumplido el trámite:
    • En el plazo de un mes desde la recepción de la oferta, o cualquier plazo mayor establecido por la parte requirente, sin que la oferta se acepte expresamente.  
  • Ejemplo práctico de comunicación de oferta vinculante confidencial:
  • Resumen de los pasos a dar:
¿Conoces los datos de contacto de la persona demandada?
No
Presentas declaración responsable sobre la imposibilidad de llevar a cabo el intento de acuerdo por desconocer absolutamente el contacto para poder requerirle
Envías oferta vinculante
1 mes
¿Recibes respuesta dentro del plazo?
No
¿La otra parte acepta la oferta?
Presentas demanda con:

Justificantes de envío y recepción (sin respuesta)

No
Presentas demandas con:

Justificantes de envío y recepción de la oferta. Respuesta rechazando la oferta

La aceptación será irrevocable, obligado cumplimiento.

Podéis elevar el acuerdo a escritura pública.

  • Deber de confidencialidad:
    • Cuidado con el deber de confidencialidad si después se acude al proceso judicial: El contenido de la oferta es confidencial, lo que significa que no se podrá presentar en el juicio, pero sí se podrá mencionar su envío y recepción, para acreditar que se ha cumplido con este trámite.
    • Excepto: las partes de manera expresa y por escrito podéis dispensaros recíprocamente del deber de confidencialidad (o a los abogados, en su caso).
  • Cumplir este requisito es fundamental para que tu reclamación pueda ser admitida en los tribunales.
  • Los Medios Adecuados de Solución de Controversias son más ágiles y flexibles que los procesos judiciales, ya que favorecen la colaboración en lugar del enfrentamiento.
  • Sé flexible, una solución satisfactoria implica concesiones mutuas, lo que no implica que tengas que renunciar a tus derechos.