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Cooperación jurídica internacional

Infórmate sobre la cooperación internacional en materia de Justicia

La cooperación jurídica entre los diferentes países es fundamental para garantizar la tutela judicial efectiva. Los órganos judiciales de nuestro territorio solicitan de manera formal la colaboración con terceros países para la realización de actuaciones jurisdiccionales fuera de su ámbito territorial. Es lo que se conoce como auxilio judicial internacional, tanto en materia penal como civil y mercantil.

Infórmate sobre

Los procedimientos de extradición, las comisiones rogatorias, es decir, aquellos actos necesarios para llevar a cabo una instrucción o investigación (citaciones, notificación de documentos judiciales, obtención de pruebas, etc.), y la ejecución de las sentencias (traslado de personas condenadas y reconocimiento y ejecución de las sentencias firmes).

Las notificaciones y el traslado de documentos judiciales, la obtención y práctica de pruebas en litigios transfronterizos a través de comisiones rogatorias, la colaboración en materia de sustracción de menores, obtención de alimentos en el extranjero y obtención de información sobre derecho extranjero.

La competencia para solicitar auxilio judicial internacional le corresponde a la autoridad judicial que sigue el procedimiento, si bien la forma de transmisión de las solicitudes varía en función de la normativa aplicable.

En el caso de la mayoría de los convenios bilaterales o multilaterales se suele establecer una Autoridad Central como órgano canalizador de las solicitudes. En el caso de España, esta Autoridad Central es el Ministerio de Justicia a través de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional.

En el caso de que se invoque el principio de reciprocidad, la forma de transmisión será la vía diplomática, si bien el Ministerio de Justicia, a través de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, canaliza igualmente dichas solicitudes.

Por último, la comunicación entre los Estados Miembros de la Unión Europea se canaliza con carácter general directamente entre Autoridades Judiciales, siendo cada vez más limitada la intervención de la Autoridad Central.

La cooperación jurídica internacional se ejerce sobre la base de Tratados o Acuerdos, ya sean de carácter bilateral o multilateral, o, a falta de dichos tratados, a través del principio de reciprocidad.

En materia civil y mercantil se publicó la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (abre en nueva ventana), si bien tiene carácter subsidiario respecto de los numerosos tratados y acuerdos internacionales en vigor y de las numerosas disposiciones de la Unión Europea.

El Prontuario de auxilio judicial internacional (abre en nueva ventana) elaborado por el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial, permite identificar los convenios internacionales u otras normas jurídicas aplicables en esta materia, y proporciona información sobre las diferentes instituciones que pueden ofrecer un apoyo suplementario (redes judiciales europeas, españolas o iberoamericanas, Eurojust, etc.) con directorio de contactos.

Con carácter general, en materia laboral y contencioso-administrativa se aplica por analogía las normas existentes en materia civil y mercantil, en lo que a la solicitud y prestación de auxilio judicial internacional se refiere.