Oposiciones
Para acceder a un puesto de trabajo de la Administración de Justicia es necesario seguir uno de los siguientes caminos: superar un proceso selectivo o apuntarse en una bolsa de trabajo.
Infórmate sobre
- Acceso a puesto de trabajo de la Administración de Justicia
- Tipos de personal al servicio de la Administración
- Requisitos académicos mínimos para acceder a cada Cuerpo
- Perfiles profesionales contemplados (personal transferido)
- Convocatorias de Ofertas de Empleo Público
- Puntos de información
- Normativa reguladora
Acceso a puesto de trabajo de la Administración de Justicia
Para acceder a un puesto de trabajo de la Administración de Justicia es necesario seguir uno de los siguientes caminos:
- Superar un proceso selectivo que puede consistir en:
- Oposición. Se trata de realizar una o más pruebas encaminadas a valorar la capacidad y aptitud de las personas aspirantes. Una vez superadas todas las fases de la oposición, se les ordena en base a la puntuación total obtenida.
- Concurso. Se trata de clasificar a las personas que aspiran a la plaza según sus méritos en base a una baremación preestablecida.
- Concurso oposición. Es una combinación de las dos opciones anteriores.
- Apuntarse en una bolsa de trabajo cuando se produzca la apertura de la misma.
Tipos de personal al servicio de la Administración
Dentro de la Administración de Justicia el personal se divide en cuatro tipos:
Personal funcionario
La principal característica del personal funcionario de carrera es que dispone de una regulación laboral propia que se rige por normas de Derecho Administrativo. Pertenecen a la plantilla de la Administración y sus tareas son de carácter permanente. El personal funcionario se distribuye en Cuerpos Generales, que realizan tareas administrativas, y Cuerpos Especiales, que llevan a cabo funciones propias de una determinada carrera o profesión. Para seleccionar a este tipo de personal se utiliza generalmente el sistema de oposición o el concurso oposición y, ocasionalmente, el concurso.
Personal interino
Se trata de personal contratado para cubrir puestos propios de funcionarios y funcionarias de carrera cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando exista la necesidad de cubrir plazas vacantes y no sea posible a través de personal funcionario de carrera.
- Cuando haya que cubrir transitoriamente una plaza.
- Cuando sea necesario cubrir programas temporales o situaciones urgentes.
- Cuando se dé la necesidad de ocupar un puesto de un funcionario o funcionaria de carrera que tenga derecho a reserva de plaza y destino.
Actualmente, para seleccionar al personal interino se utilizan las bolsas de trabajo que se crean con las personas aspirantes que habiendo aprobado alguna de las pruebas de una oposición no han superado el proceso completo o aun habiendo superado la oposición no han conseguido la plaza.
Personal eventual
Son personas que trabajan de forma no permanente, nombradas de manera libre para llevar a cabo tareas de confianza o asesoramiento. Estos puestos de trabajo se rigen por el Derecho Administrativo y la realización de estas funciones no puede considerarse como mérito para acceder a un puesto de personal funcionario o para la promoción interna. Para la selección del personal eventual se utilizan las bolsas de trabajo.
Personal laboral
Estas personas trabajan sujetas a las normas de Derecho Laboral y con contrato de trabajo con la Administración. Por lo general, ocupan puestos no permanentes, de carácter instrumental y los relacionados con oficios o aquellos que precisan unos conocimientos técnicos. Para seleccionar al personal laboral se utiliza habitualmente el sistema de concurso oposición.
Requisitos académicos mínimos para acceder a cada Cuerpo
A continuación, se hace referencia a aquellos cuerpos al servicio de la Administración de Justicia correspondientes al personal transferido, aquellos puestos que gestiona el Gobierno Vasco después de la transferencia de los medios personales y materiales a la Administración autonómica por parte del Estado. La provisión de puestos para el personal no transferido (Carrera Judicial, Letrados y Letradas de la Administración de Justicia y Carrera Fiscal) es directamente dependiente del Ministerio de Justicia.
En cada convocatoria vienen especificados los títulos necesarios para aprobar la OPE. Dentro de cada Cuerpo existen diferentes escalas con requisitos académicos específicos dependiendo de las funciones que vayan a llevar a cabo.
Auxilio Judicial
Titulación de ESO o equivalente.
Tramitación Procesal y Administrativa
Titulación de bachiller o equivalente.
Gestión Procesal y Administrativa
Titulación en Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente.
Medicina Forense
- Médico o Médica Forense: titulación de Licenciatura en Medicina.
- Personal ayudante de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: título de Técnico o Técnica en Formación Profesional, de las familias profesionales de química y sanidad, o el de Formación Profesional de primer grado en las familias profesionales de química y sanidad.
- Personal facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: poseer alguno de los siguientes títulos:
- Biología: Licenciatura en Biología, Farmacia, Veterinaria, Medicina o Bioquímica.
- Criminalística: Licenciatura en Biología, Farmacia, Medicina o Química.
- Histopatología: Licenciatura en Medicina.
- Química y Drogas: Licenciatura en Química o en Farmacia.
- Valoración Toxicológica y Medio Ambiente: Licenciatura en Ciencias Medio Ambientales, Biología, Farmacia o Química.
- Información Toxicológica: Licenciatura en Medicina.
Personal Técnico Especialista de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
Título de Técnico o Técnica Superior en Formación Profesional, de las familias profesionales de química y sanidad, o el de Formación Profesional de segundo grado en las familias profesionales de química y sanidad.
Perfiles profesionales contemplados (personal transferido)
Auxilio Judicial
El Cuerpo de Auxilio Judicial lleva a cabo cuantas tareas tengan que ver con las de prestar auxilio a la actividad de los órganos judiciales. Por ejemplo: guarda y hacer guardar la Sala, ejecuta embargos, custodia y transporta el correo, notifica y cita a las partes interesadas en un procedimiento, atiende al público, etc.
Es necesario tener titulación de ESO o equivalente, además de otros requisitos como tener nacionalidad española y ser mayor de edad.
Gestión procesal y administrativa
El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa lleva a cabo actividades de gestión del procedimiento de nivel superior. Por ejemplo: interpreta las normas procesales; firma la comparecencia de las partes; documenta los embargos; elabora notas de resumen de los autos; recibe, registra y distribuye escritos y documentos; expide copias simples de escritos y documentos, etc.
Es necesario tener Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente, además de otros requisitos como tener nacionalidad española y ser mayor de edad.
Tramitación procesal y administrativa
El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa lleva a cabo todas aquellas actividades tengan que ver con las de prestar apoyo a la Gestión Procesal. Por ejemplo: colabora con el desarrollo general del procedimiento redactando documentos, actas, diligencia, notificaciones..., registra los expedientes y la correspondencia, transcribe resoluciones, confecciona las cédulas de citación, etc.
Es necesario tener titulación de bachiller o equivalente, además de otros requisitos como tener nacionalidad española y ser mayor de edad.
Medicina forense
El Cuerpo de Medicina Forense asiste a Juzgados, Tribunales y Fiscalías, emitiendo informes técnicos en el marco del proceso judicial, y realizando un control de las lesiones y una valoración de los daños corporales de personas detenidas, lesionadas o enfermas que se encuentren bajo la jurisdicción de los tribunales.
Es necesario tener Licenciatura en Medicina, además de otros requisitos como tener nacionalidad española y ser mayor de edad.
Convocatorias de Ofertas de Empleo Público
Las Comunidades Autónomas deben comunicar las necesidades de personal al Ministerio de Justicia, quien se encargará de elaborar una única Oferta de Empleo Público anual. La OPE debe ser presentada a continuación ante el Ministerio de Administraciones Públicas y después elevarse al Gobierno. Una vez aprobada la OPE por el Ejecutivo estatal, el Ministerio de Justicia procederá a convocar los procesos selectivos.
Las fases de una OPE
Las oposiciones son procesos largos que pueden prolongarse incluso durante años desde el momento en el que se publica la convocatoria hasta que se realiza la toma de posesión del cargo. Por lo general, las oposiciones se dividen en las siguientes fases:
- Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
- Convocatoria del proceso selectivo.
- Presentación de solicitudes.
- Listados provisionales de personas admitidas y excluidas, presentación de reclamaciones y listados definitivos de admitidas y excluidas.
- Publicación de las fechas y sedes de exámenes.
- Realización de los exámenes, publicación de las plantillas correctoras y listados provisionales de personas aprobadas, presentación de reclamaciones y publicación de listados definitivos de aprobadas.
- Publicación del listado de aspirantes que han aprobado la fase oposición y apertura del plazo para la presentación de los méritos (en el caso de los concursos oposición).
- Publicación de la valoración de méritos (en el caso de los concursos oposición).
- Relación definitiva de personas aprobadas incluida la prueba de idioma y Derecho Foral.
- Fin de oposición.
Puntos de información
Dirección de la Administración de Justicia
- Donostia-San Sebastián, 1, Entreplanta
- 01008 Vitoria-Gasteiz, Álava
- ver en el mapa
- Teléfono: 945019132 - 945019122
- Horario: De 9 a 14 horas
- Email: provision-seleccion@euskadi.eus
Normativa reguladora
Los principios básicos que rigen la selección de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia se encuentran recogidos en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , y desarrollados en el Reglamento General de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional del Personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por RD 1451/2005, de 7 de diciembre .