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Legislación y euskera

Legislación y euskera

El uso del euskera en la administración de justicia se rige por un marco legislativo basado principalmente en la Constitución de 1978, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Decreto 174/2010 de 29 de junio de normalización lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como el Plan General de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia de la CAPV (2023-2032). No se puede dejar sin mencionar la importancia de la ratificación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias por parte del Estado Español.

Índice de contenidos

Una de las referencias legislativas más importantes, en cuanto que establece las bases para garantizar los derechos lingüísticos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deriva de la Constitución de 1978 (abre en nueva ventana). La aprobación de la Constitución Española supuso un cambio destacado respecto al panorama anterior en lo concerniente al tratamiento jurídico de las lenguas del Estado Español.

La Constitución Española en su art. 3 establece lo siguiente:

  1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
  2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
  3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

En el desarrollo de la previsión constitucional, la Comunidad Autónoma de Euskadi estableció la cooficialidad del castellano y el euskera. El artículo 6 del Estatuto de Autonomía (abre en nueva ventana) (Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre) establece lo siguiente:

  1. El Euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas.
  2. Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la diversidad socio-lingüística del País Vasco, garantizarán el uso de ambas lenguas, regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para asegurar su conocimiento.
  3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

La Ley 10/1982 (abre en nueva ventana), de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera desarrolla lo dispuesto en el art. 6 del Estatuto de Autonomía y tiene como objetivo regular el uso del euskera y del castellano en la Comunidad Autónoma. En sus artículos 2, 3 y 4 dice lo siguiente:

  1. Artículo 2. La lengua propia del País Vasco es el euskera.
  2. Artículo 3. Las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma del País Vasco son el euskera y el castellano.
  3. Artículo 4. Los poderes públicos velarán y adoptarán las medidas oportunas para que nadie sea discriminado por razón de la lengua en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su artículo 5 reconoce el derecho de los ciudadanos del País Vasco a conocer y usar las lenguas oficiales, tanto oralmente como por escrito, incluido el derecho a relacionarse en euskera o en castellano oralmente y/o por escrito con la Administración y con cualquier Organismo o Entidad radicado en la Comunidad Autónoma.

Los poderes públicos garantizarán el ejercicio de estos derechos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, a fin de que sean efectivos y reales.

Prosigue regulando el uso del euskera en distintos ámbitos: en la Administración, en la enseñanza, en los medios de comunicación social, entre otros.

Los artículos que corresponden a la Administración Pública son los recogidos entre el artículo 6 y el artículo 14.

La LOPJ (abre en nueva ventana) dedica igualmente un artículo a concretar el régimen de oficialidad lingüística de las actuaciones judiciales. La Ley Orgánica en su art. 231, no modificado por la LO 19/2003, establece lo siguiente:

  1. En todas las actuaciones judiciales, los jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, y demás funcionarios de juzgados y tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.
  2. Los jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios de juzgados y tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la comunidad autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella, que pudiere producir indefensión.
  3. Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la comunidad autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.
  4. Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una comunidad autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia. De oficio se procederá a su traducción cuando deban surtir efectos fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la comunidad autónoma, salvo si se trata de comunidades autónomas con lengua oficial propia coincidente. También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.
  5. La habilitación como intérprete en las actuaciones orales o en lengua de signos se realizará de conformidad con lo dispuesto en la ley procesal aplicable.

El artículo 341 de la LOPJ dispone por su parte que el conocimiento del idioma oficial propio se valorará como mérito para la provisión de plazas reservadas a miembros de la carrera judicial en órganos jurisdiccionales de Comunidades Autónomas con idioma oficial propio.

Para la provisión de las plazas de Presidente de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias, en aquellas comunidades autónomas que gocen de derecho civil especial o foral, así como de idioma oficial propio, el Consejo General del Poder Judicial valorará como mérito la especialización en estos derechos civil especial o foral y el conocimiento del idioma propio de la comunidad.

Reglamentariamente se determinarán los criterios de valoración sobre el conocimiento del idioma y del derecho civil especial o foral de las referidas comunidades autónomas, como mérito preferente en los concursos para órganos jurisdiccionales de su territorio.

En el año 2001 el Gobierno español ratificó la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias aprobada por el Consejo de Europa el 5 de Noviembre de 1992 en Estrasburgo y ratificada anteriormente por 22 Estados.

La Carta (abre en nueva ventana) se elabora con objeto de proteger las lenguas minoritarias que aun siendo un patrimonio cultural están en riesgo (según expresa la exposición de motivos de la Carta) y señala que en el momento de ratificarla cada Estado contratante debe concretar sobre qué lengua se hace responsable (artículo 3.1). España declaró que todas las lenguas reconocidas en los Estatutos de Autonomía del Estado Español (tanto las oficiales como las que aun no siendo oficiales sean merecedoras de protección) son dignas de recibir la protección que brinda la Carta.

Una vez ratificada la Carta, es norma directa en el ordenamiento jurídico español y no necesita de desarrollo normativo para su aplicación.

Tal y como recoge la Carta, los Estados firmantes deberán emitir informes sobre las medidas adoptadas tendentes a la fiel aplicación de la carta. Dichos informes deberán de ser presentados al Secretario General del Consejo de Europa.

Este Decreto (abre en nueva ventana) persigue hacer efectivo en la práctica el régimen de cooficialidad vigente en la Comunidad Autónoma, de manera que la ciudadanía pueda usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administración de Justicia. Por lo que se ha hecho un esfuerzo para conciliar el derecho de los ciudadanos a utilizar la lengua propia con la realidad sociológica de la difusión del euskera en el ámbito judicial.

El Decreto tiene el objetivo de potenciar el uso del euskera como lengua de comunicación en el ámbito judicial. Para ello establece que en un plazo de 10 años existan en la Administración de Justicia alrededor de un 35% de puestos singularizados por el idioma, y regula el proceso de adjudicación de perfiles lingüísticos a los puestos de trabajo singularizados. De la misma manera, el Decreto exige definir áreas territoriales prioritarias.

El artículo 3 del Decreto cita, entre otras, las siguientes medidas:

  • La clasificación de determinados puestos de trabajo como singularizados.
  • La catalogación de los distintos tipos de unidades.
  • La regulación de la provisión de cursos de capacitación lingüística en euskera.
  • La regulación de programas de uso del euskera.
  • La constitución funcional de equipos de trabajo bilingües.

Cabe destacar el capítulo III del Decreto que regula el régimen de cooficialidad de idiomas en las actuaciones judiciales, y consta de los siguientes artículos:

Artículo 13.- El euskera como lengua oficial en Euskadi podrá ser utilizado en cualquier actuación judicial o en todo documento que se presente ante los órganos judiciales y de la Administración de Justicia, gozando de plena validez y eficacia. 

Artículo 14.- 1.- Las pautas de uso de las lenguas oficiales serán las siguientes:

  1. Comunicación oral:
    • Los mensajes orales dirigidos a personas receptoras indeterminadas, tales como mensajes emitidos por contestadores automáticos, megafonía o similares, se emitirán en euskera y castellano, por este orden.
    • El personal con conocimientos de euskera se dirigirá en esta lengua a la ciudadanía, para posteriormente continuar en la lengua elegida por la persona usuaria. En el caso de que ésta se dirija al funcionario o a la funcionaria en euskera, o requiera que se le preste atención en esta lengua, y no tuviera conocimientos suficientes, solicitará colaboración al personal bilingüe.
  2. Comunicación escrita:
    • el Departamento competente en materia de Justicia posibilitará y promoverá que las notificaciones y citaciones que deban ser remitidas a los ciudadanos y a las ciudadanas estén redactadas en euskera y castellano, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10/1982, de Normalización del Uso del Euskera.

2.- El Departamento competente en materia de Justicia establecerá los medios y   condiciones que permitan:

  1. El uso del euskera en cualquier tipo de comunicación con la ciudadanía: en la relación oral directa, en la relación telefónica, en los mensajes por megafonía, en la comunicación o información escrita, e incluso a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, tales como Internet, fax, correo electrónico o similares.
  2. La tramitación bilingüe de los documentos dirigidos directamente a la ciudadanía, especialmente las notificaciones, citaciones, requerimientos y emplazamientos.

Con el objetivo de cumplir lo dispuesto en el Decreto 174/2010 se diseñó el Plan General de Normalización Lingüística con una duración prevista de diez años, una evaluación intermedia en 2015 y una evaluación final al término del plan en 2020. 

Expirado el plazo, se ha publicado el Plan General de Normalización del Uso del Euskera en la Administración de Justicia para el periodo 2023-2032 (PDF, 1 MB) (abre en nueva ventana).

A día de hoy, la normalización del euskera en la Administración de Justicia de la CAV todavía tiene un largo camino que recorrer, pero en comparación con los datos del 2011, se puede afirmar que la situación ha mejorado notablemente, al menos en lo que se refiere al conocimiento y uso del euskera en los juzgados por parte de la plantilla. 

A pesar del camino andado, el euskera sigue sin normalizarse en el ámbito de la Administración de la Justicia. Teniendo en cuenta todos los grupos de agentes que integran la Administración de la Justicia siguen siendo una minoría los que tienen la capacidad de ejercer su rtabajo en las dos lenguas oficiales en el mismo nivel. Por ello, el segundo periodo de planificación se continuará con el esfuerzo de diseñar y ejecutar los objetivos y acciones relacionadas con el objetivo estratégico de normalización del euskera. 

  1. El euskera es la lengua propia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), y es lengua oficial junto con el castellano, por lo que podrá ser utilizada en los juzgados y tribunales de la Comunidad sin ninguna traba ni impedimento alguno para la ciudadanía.
  2. Las personas usuarias del servicio público de la Administración de Justicia tienen el derecho a utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales en sus relaciones con la misma, sin que pueda pedírseles traducción.
  3. Los y las ciudadanas tienen derecho a que todas las declaraciones realizadas ante los tribunales se hagan constar en la lengua oficial utilizada, sea una u otra.
  4. Dentro de los Juzgados y Tribunales de Euskadi los ciudadanos y las ciudadanas que lo soliciten tendrán derecho a que el proceso se lleve a cabo completamente en euskera en los aspectos de dicho procedimiento relacionados con su persona.
  5. La ciudadanía tiene derecho a recibir de los juzgados y tribunales toda la documentación general en ambas lenguas oficiales.
  6. La documentación referida de forma particular a una persona en el marco de una actuación o procedimiento judicial, será remitida en la lengua cooficial elegida por la misma.
  7. Los y las ciudadanas tienen derecho a presentar en los juzgados y tribunales toda la documentación en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la CAV. La documentación presentada en euskera será totalmente válida. Si el documento ha de tener efectos fuera del ámbito lingüístico de la CAV, los poderes públicos gestionarán la traducción, sin retrasos injustificados.
  8. Las organizaciones que presten servicios públicos y las personas dependientes de las administraciones que actúen en la Comunidad Autónoma de Euskadi, no podrán obstaculizar el uso del euskera ante los Juzgados o Tribunales, alegando su desconocimiento. Para aquellas personas integrantes de cualquiera de los cuerpos de la administración de justicia que no dominen el euskera, se proveerán los oportunos mecanismos de traducción al castellano.
  9. Los poderes públicos promoverán el uso del euskera oral y escrito en el ámbito de la administración de justicia en Euskadi.
  10. El Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, promoverá e implantará un Plan General de normalización lingüística de la administración de justicia en Euskadi, así como planes específicos de uso en cada partido judicial.

Decálogo (abre en nueva ventana)