Declaración de punto de acceso y lugares seguros
Permite a personas o entidades declarar, bajo su responsabilidad, que los dispositivos, sistemas y lugares utilizados para acceder a los sistemas de la Administración de Justicia en intervenciones telemáticas cumplen con los requisitos establecidos para puntos de acceso seguro y lugares seguros, según el artículo 62 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Infórmate sobre
- En qué consiste el trámite
- Cómo se tramita
- Qué son los puntos de acceso seguro y lugares seguros (Art. 62 Puntos de acceso seguros y lugares seguros)
- Qué lugares se consideran seguros en todo caso (Art.62.4 del Real Decreto-ley 6/2023)
- Quien puede realizarlo
- Coste del trámite
En qué consiste el trámite
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, regula los llamados puntos de acceso seguro y los lugares seguros desde los que se podrán efectuar con plenos efectos procesales las intervenciones telemáticas, en los términos que disponen las modificaciones de las leyes procesales, estableciéndose el cumplimiento de unos requisitos mínimos, así como de otros requisitos que determine el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (en adelante, CTEAJE).
El CTEAJE ha elaborado la Guía Técnica de Interoperabilidad y Seguridad de Requisitos de puntos de acceso seguro y lugares seguros (PDF, 450 KB) de aplicación en todo el territorio del Estado, y que tiene por objeto determinar los requisitos mínimos funcionales, técnicos y de seguridad que deben tener los puntos de acceso seguro y lugares seguros.
Mediante este trámite, la persona interesada garantiza bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en dicha guía y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Cómo se tramita
Para la tramitación de estas declaraciones hay que realizar los siguientes pasos:
PASO 1
Descargar, cumplimentar y firmar la declaración
Quién se encarga: Persona física o jurídica
PASO 2
Remitir la declaración a la SG CTEAJE
Quién se encarga: Persona física o jurídica
PASO 3
Revisión de la declaración
Quién se encarga: CTEAJE SG
PASO 4
Pruebas de conexión
Quién se encarga: Persona física, jurídica o Administración competente
PASO 5
Remisión de conformidad al emisor
Quién se encarga: CTEAJE SG
PASO 6
Publicación del listado de entidades
Quién se encarga: CTEAJE SG
En la Sede Judicial Electrónica, está disponible la información y documentación necesaria para realizar este trámite.
Qué son los puntos de acceso seguro y lugares seguros (Art. 62 Puntos de acceso seguros y lugares seguros)
Son puntos de acceso seguros los dispositivos y sistemas de información que cumplan los requisitos que se determinen por la normativa del CTEAJE:
- Permitir la transmisión segura de las comunicaciones y la protección de la información.
- Permitir y garantizar la identificación de los intervinientes.
- Cumplir los requisitos de integridad, interoperabilidad, confidencialidad y disponibilidad de lo actuado.
Son lugares seguros aquellos que cumplan los requisitos que se determinen por la normativa del CTEAJE:
- Disponer de dispositivos y sistemas que tengan la condición de punto de acceso seguro, conforme al apartado anterior.
- Garantizar la comprobación de la identidad de los intervinientes y la autonomía de su intervención.
- Asegurar todas las garantías del derecho de defensa, inclusive la facultad de entrevistarse reservadamente con el Abogado o Abogada.
- Disponer de medios que permitan la digitalización de documentos para su visualización por videoconferencia.
Qué lugares se consideran seguros en todo caso (Art.62.4 del Real Decreto-ley 6/2023)
- La Oficina judicial correspondiente al tribunal competente, o cualquier otra Oficina Judicial o Fiscal, y las oficinas de justicia en el municipio.
- Los Registros Civiles, para actuaciones relacionadas con su ámbito.
- El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y los Institutos de Medicina Legal, para la intervención de los Médicos Forenses, Facultativos, Técnicos y Ayudantes de Laboratorio.
- Las sedes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para la intervención de sus miembros.
- Las sedes oficiales de la Abogacía del Estado, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y de los Servicios Jurídicos de las Comunidades Autónomas, para la intervención de los miembros de tales servicios.
- Los Centros penitenciarios, órganos dependientes de Instituciones Penitenciarias, centros de internamiento de extranjeros y centros de internamiento de menores, para las personas internas y funcionarios públicos.
- Cualesquiera otros lugares que se establezcan por Reglamento de aplicación en todo el territorio del Estado, previo informe favorable del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.