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Solicitud de nacionalidad

Cómo solicitar la nacionalidad española

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado e implica tener unos derechos y unos deberes.

Son muchas las situaciones en la que pueden encontrarse una persona y sus descendientes para solicitar la ciudadanía de un país. Recogemos todos los supuestos legalmente establecidos para acceder a la nacionalidad española, y los trámites que debes llevar a cabo para conseguirla.

Infórmate sobre

Son muchos los supuestos que recoge la ley para poder solicitar la nacionalidad española: nacionalidad por residencia, por posesión de estado, por carta de naturaleza, nacionalidad española de origen, por opción o en base a lo establecido en la Ley de Memoria Histórica.

Consulta la información completa para cada uno de los supuestos de adquisición de la nacionalidad en la sección de Servicios y trámites.

Es la situación en la que se encuentra una persona que es a la vez de dos estados. Este escenario puede darse en los siguientes casos:

  • Cuando eres hijo o hija de un matrimonio en el que una de las personas progenitoras es española y la otra es de otra nacionalidad.
  • Cuando siendo español o española adquieres después otra nacionalidad sin perder la española en virtud de convenios de doble nacionalidad entre España y otros países. España tiene convenios de doble nacionalidad con los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.

Los países iberoamericanos son aquellos en los que el español o el portugués son una de las lenguas oficiales. Puerto Rico sí está considerado país iberoamericano, mientras que Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no están considerados países iberoamericanos.

Puedes perder la nacionalidad española en los siguientes supuestos:

  • Si adquieres otra nacionalidad y no existen convenios de doble nacionalidad con ese estado y, por lo tanto, tienes la obligación de renunciar a la nacionalidad española. España tiene convenios de doble nacionalidad con los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
  • Por sentencia definitiva, sólo en el caso de que hayas adquirido la nacionalidad española (este supuesto no es válido para los españoles y españolas de origen, puesto que sólo pueden perder voluntariamente la nacionalidad y nunca de manera forzosa).
  • Si eres español o española de origen puedes perder voluntariamente la nacionalidad española si resides habitualmente en el extranjero y adquieres otra nacionalidad y transcurre un plazo de tres años desde la adquisición de ésta última.