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Solicitud de nacionalidad

Cómo solicitar la nacionalidad española

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado e implica tener unos derechos y unos deberes.

Son muchas las situaciones en la que pueden encontrarse una persona y sus descendientes para solicitar la ciudadanía de un país. Recogemos todos los supuestos legalmente establecidos para acceder a la nacionalidad española, y los trámites que debes llevar a cabo para conseguirla.

Infórmate sobre

Son muchos los supuestos que recoge la ley para poder solicitar la nacionalidad española: nacionalidad por residencia, por posesión de estado, por carta de naturaleza, nacionalidad española de origen, por opción o en base a lo establecido en la Ley de Memoria Histórica.

Consulta la información completa para cada uno de los supuestos de adquisición de la nacionalidad en la sección de Servicios y trámites.

Es la situación en la que se encuentra una persona que es a la vez de dos estados. Este escenario puede darse en los siguientes casos:

  • Cuando eres hijo o hija de un matrimonio en el que una de las personas progenitoras es española y la otra es de otra nacionalidad.
  • Cuando siendo español o española adquieres después otra nacionalidad sin perder la española en virtud de convenios de doble nacionalidad entre España y otros países. España tiene convenios de doble nacionalidad con los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.

Los países iberoamericanos son aquellos en los que el español o el portugués son una de las lenguas oficiales. Puerto Rico sí está considerado país iberoamericano, mientras que Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no están considerados países iberoamericanos.

Puedes perder la nacionalidad española en los siguientes supuestos:

  • Si adquieres otra nacionalidad y no existen convenios de doble nacionalidad con ese estado y, por lo tanto, tienes la obligación de renunciar a la nacionalidad española. España tiene convenios de doble nacionalidad con los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
  • Por sentencia definitiva, sólo en el caso de que hayas adquirido la nacionalidad española (este supuesto no es válido para los españoles y españolas de origen, puesto que sólo pueden perder voluntariamente la nacionalidad y nunca de manera forzosa).
  • Si eres español o española de origen puedes perder voluntariamente la nacionalidad española si resides habitualmente en el extranjero y adquieres otra nacionalidad y transcurre un plazo de tres años desde la adquisición de ésta última.

Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla. Para ello, habrán de cumplirse los siguientes requisitos:

  • El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales;
  • El Interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española; y
  • Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil. 

Además de lo mencionado, es necesaria habilitación previa del Gobierno para poder recuperar la nacionalidad, cuando, el que lo haya perdido no sea español de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:

  • El que por un período de tres años utilice exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
  • El que entren voluntariamente al Servicio de las Armas o ejerza cargo Político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
  • Cuando en sentencia firme se declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.