Servicio de Ejecución Penal en el Ámbito Comunitario

Tras la asunción de la competencia en materia penitenciaria operada por el RD. 474/2021, de 29 de junio, es el Gobierno Vasco, y en concreto la Dirección de Justicia del Dpto. de Justicia y Derechos Humanos, quién se encarga de la ejecución de las penas y medidas judiciales penales en el País Vasco. Esta transferencia competencial incluye las penas y medidas que se han de cumplir tanto en prisión como en el ámbito comunitario.
Cuando una persona residente en Euskadi tiene que cumplir por mandato judicial una pena o una medida penal no privativa de libertad, bien sea de trabajos en beneficio a la comunidad, una suspensión de pena privativa de libertad o una medida de seguridad, es el SEPAC quien se encargará de la organización, gestión y seguimiento tanto administrativo como tratamental de los planes de ejecución e intervención de la misma, así como de informar de la evolución de estos al órgano judicial competente.
El SEPAC ha tomado el relvo a los antiguos Servicio Vasco de Gestión de Penas (SVGP), presente en los tres territorios, y a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, adscritos a los Centros Penitenciarios del País Vasco (SGPMA); se concibe ahora como un servicio público único ordenado en tres niveles de intervención:
- Servicios centrales: Un equipo de personas técnicas funcionarias de la Dirección de Justicia que diseñan la estrategia de intervención, los programas y tareas tratamentales a implementar, y que ordenan, supervisan y dinamizan los sistemas de trabajo y los planes de intervención y ejecución para la gestión de las ejecutorias judiciales, garantizando el cumplimiento del mandato público de ejecución penal. Así mismo dan soporte a los otros niveles de intervención.
- Servicios territoriales: Equipos técnicos en cada uno de los territorios encargados del apoyo psicosocial en el ámbito comunitario en las medidas impuestas por los Juzgados y tribunales. Son los equipos que diseñan, gestionan y hacen el seguimiento de los planes concretos de ejecución e intervención de las medidas con las personas, y que también desarrollan algunos programas específicos de tratamiento. Esta tarea se desarrolla mediante un contrato público de prestación de servicios.
- Red comunitaria de entidades y recursos de atención y acogida social colaboradoras: Estas entidades, públicas y privadas, facilitan las plazas concretas para la ejecución de las actividades de utilidad social y los programas de tratamiento adaptados a las necesidades específicas de las personas, encargándose de la acogida y acompañamiento a las personas sujetas a medidas judiciales en su propia comunidad.
Infórmate sobre
- ¿Qué son las penas y medidas judiciales alternativas en el ámbito comunitario?
- La gestión de las penas y medidas judiciales en el SEPAC
- Normativa aplicable
- Dónde se encuentra y datos de contacto
- Estadísticas y memorias
¿Qué son las penas y medidas judiciales alternativas en el ámbito comunitario?
Cuando una persona comete un delito, tras un proceso judicial con las garantías debidas, el juez o jueza pueden imponer una pena o una medida de seguridad. Una vez impuesta, esa pena o medida de seguridad deben ser ejecutadas y el órgano judicial competente encarga esa tarea a la administración penitenciaria. Así mismo, en algunos casos, es posible que el órgano judicial competente suspenda la ejecución de las penas privativas de libertad, fijando una serie de condiciones y obligaciones para garantizar el fin último de reeducación y reinserción de la medida. Condiciones y obligaciones que han de ser también supervisadas por la administración penitenciaria.
La Administración Penitenciaria, a través del SEPAC, despliega su competencia prestacional encargándose del cumplimiento de las siguientes medidas en el ámbito comunitario:
- Los trabajos en beneficio a la comunidad del art. 49 del C.P. (TBC): Estos pueden ser impuestos como pena principal (art. 39.i C.P.), condición de suspensión (art. 84.1.3ª C.P.), sustitución de penas privativas de libertad inferiores a 3 meses (art. 71.2 C.P.), o sustitución de la responsabilidad penal subsidiaria (art. 53.1 C.P). Los TBC podrán consistir en el desarrollo de acciones y actividades de utilidad público y social, o bien podrán consistir en la participación en talleres y programas de tratamiento general o específicos muy diversos.
- Las suspensiones de penas privativas de libertad del art.80 del C.P. en sus diferentes modalidades (art. 83.1.6ª,7ª y 8ª C.P.). Las suspensiones de condena normalmente vienen sujetas a la participación del condenado en programas específicos de intervención, a la realización de TBC o al cumplimiento de otras reglas de conducta.
- Medidas de seguridad: Estas pueden ser aplicadas como condena a personas reconocidas exentas total o parcialmente de responsabilidad penal (art. 95 y ss C.P.), como libertad vigilada postpenitenciaria (art. 106.2 C.P.), o como sustitución suspensiva de pena privativa de libertad en caso de trastorno mental grave sobrevenido durante la ejecución de la misma (art.60 C.P.). Las medidas de seguridad están ligadas normalmente a personas con procesos de salud e intervención complejas, que requieren una coordinación multilateral y muy habitual de los profesionales que intervienen; los resultados son óptimos debido al soporte asistencial integral que se presta.
El SEPAC no gestiona ni supervisa los regímenes de semilibertad ni la libertad condicional derivados del cumplimiento de penas privativas de prisión, que corresponde a los centros penitenciarios correspondientes.
En la práctica, esto se traduce en que el Servicio se encargará de gestionar el expediente administrativo de cumplimiento, diseñando un plan de ejecución o intervención de cada medida, facilitando los recursos concretos para su cumplimiento, haciendo el seguimiento oportuno e informando a los órganos judiciales competentes de la evolución e incidencias.
El plan estará adaptado a las características y circunstancias de la persona, sus capacidades, posibilidades e intereses; a las necesidades tratamentales detectadas y/o expresadas; a la etiología del delito cometido, la concurrencia con otras causas o medidas judiciales, los antecedentes penales; a la duración de la medida; a las propias posibilidades del tejido comunitario de tratamiento y acogida; y también a la necesidad y posibilidad de reparación a la victima de manera directa o indirecta.
Las medidas a cumplir tienen siempre un carácter tratamental, enfocado al abordaje de las causas socio-personales que han llevado a la persona a la comisión del delito, a su responsabilización personal, a la prevención particular y general de la reincidencia delictiva, a la atención y reparación de las víctimas y su comunidad, así como al restablecimiento del valor de la norma infringida.
En su tarea el SEPAC se guía por los principios de legalidad y de cumplimiento del mandato judicial de ejecución penal; de racionalización de la respuesta penal; de Justicia Restaurativa; de rehabilitación social integral que engloba a víctimas, personas victimarias y comunidad; de intervención centrada en las personas a través de un plan de trabajo individualizado; de respeto a la autonomía de la persona y compromiso de colaboración en el tratamiento como premisa de la intervención; de proximidad y cumplimiento en la propia comunidad; de conexión inmediata o mediata entre la prestación, medidas o programa con el ilícito que se pretende reparar; responsabilidad pública y gestión compartida público-social; y de calidad de servicio, atendido por técnicos cualificados y de forma multidisciplinar.
La gestión de las penas y medidas judiciales en el SEPAC
Recibido el mandamiento de ejecución desde los juzgados, se contacta y cita a la persona interesada a una entrevista con el personal técnico en intervención y gestión del SEPAC territorial correspondiente.
Desde el inicio, se le informará de la medida a la que está sujeto, en qué consiste la misma, sus obligaciones y apercibimientos en caso de incumplimiento.
En el caso de incomparecencia o posterior incumplimiento, se informará al órgano judicial competente, quien podrá deducir testimonio por un nuevo delito de desobediencia o quebrantamiento.
Se diseñará conjuntamente un plan de intervención y/o ejecución de la medida, facilitando los recursos propios o del tejido de entidades colaboradoras de intervención y acogida donde cumplirá la medida. Dicho plan será autorizado por el órgano judicial competente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
La persona será derivada a una plaza de un recurso concreto para el desarrollo de las tareas de utilidad social o de los programas y talleres generales o específicos de tratamiento.
Los programas de tratamiento y talleres son de diferente índole: Socio-educativos, de adicciones, seguridad vial, salud mental, violencia de género, conductas violentas, educación sexual, formativos, inserción socio-laboral, salud mental, psicoterapia, violencia intrafamiliar, delitos económicos, valores prosociales, etc.
Periódicamente el SEPAC hará seguimiento con esa entidad del progreso de la intervención y de las posibles incidencias en el cumplimiento de las tareas o programas; se entrevistará también con la persona interesada, y emitirá los informes oportunos de seguimiento al órgano judicial competente.
Finalizada la medida, de conformidad con lo ordenado desde le órgano judicial, se cerrará la intervención en el servicio, realizando una devolución del proceso a la persona usuaria, y remitiendo un informe final de la evolución de la medida al juzgado para la toma de las decisiones oportunas respecto a la extinción de la responsabilidad penal.
Normativa aplicable
- Código Penal
- Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
- Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas.
- Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
- Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
- Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio). Resolución de la Asamblea General 45/110, de 14 de diciembre de 1990.
- Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes y sus Comentarios (Reglas de Bangkok). Resolución de la Asamblea General 65/229, de 21 de diciembre de 2011.
Dónde se encuentra y datos de contacto
SEPAC-SERVICIOS CENTRALES
- Sede de Gobierno Vasco. Lakua I, plta. -1, Zona L.
- C/ Donostia-San Sebastián, 1. 01010- Vitoria-Gasteiz
- Teléfono: 945 011 383
- sepac.servicioscentrales@euskadi.eus
SEPAC-SERVICIOS TERRITORIALES
Araba:
- Avda./ Gasteiz, 22 Bis, 1º, Of.2-4. 01008 – Vitoria-Gasteiz
- Teléfono: 945 004 894. sepac.araba@justizia.eus
Bizkaia:
- C/ Ibañez de Bilbao, 3, 6ª Plta. 48001 – Bilbao
- Teléfono: 944 016 485 y 944 016 486. sepac.bizkaia@justizia.eus
Barakaldo:
- Pl./ Bide Onera, s/n, Entrept. 48901 – Barakaldo
- Teléfono: 944 001 029 y 944 001 030. sepac.barakaldo@justizia.eus
Gipuzkoa:
- Pl./ Teresa de Calcuta, 1, Plta. Baja. 20012 – Donostia-San Sebastián
- Teléfono: 943 000 769. sepac.gipuzkoa@justizia.eus
Estadísticas y memorias
- Memoria del Servicio Vasco de Gestión de Penas (2024) (PDF, 1.02 MB) : Memoria estadística de la actividad desarrollada durante el ejercicio 2024.
- Memoria del Servicio Vasco de Gestión de Penas (2023) (PDF, 2.61 MB) : Memoria estadística de la actividad desarrollada durante el ejercicio 2023.
- Memoria del Servicio Vasco de Gestión de Penas (2022) (PDF, 4.87 MB) : Memoria estadística de la actividad desarrollada durante el ejercicio 2022.
- Memoria del Servicio Vasco de Gestión de Penas (2021) (PDF, 1.95 MB) : Memoria estadística de la actividad desarrollada durante el ejercicio 2021.
- Servicio de ejecución penal en el ámbito comunitario de Euskadi (PDF, 1.0 MB) : Presentación del servicio.
Puedes también consultar la Memorias de ejercicios anteriores en la sección de documentos y publicaciones.








