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Gracia de indulto

La Gracia de Indulto consiste en la extinción de la responsabilidad criminal. También puede consistir en la conmutación o sustitución de las penas impuestas por otras menos graves.

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Puede solicitar el indulto la persona penada o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación.

También pueden promover el indulto el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.

La persona acusada de toda clase de delitos puede ser indultada, siempre y cuando:

  • Haya sido condenada por Sentencia firme.
  • Se encuentre a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena.

Sin embargo, en los siguientes casos no se concederá el indulto:

  • Cuando haya un procesamiento criminal pero aún no exista una condena por sentencia firme.
  • Cuando las personas acusadas no se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.
  • En los casos de reincidencia en el mismo o en cualquier otro delito por el que las personas acusadas hubiesen sido condenadas por sentencia firme. Se exceptúan, sin embargo, los casos en que, a juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.
  • Solicitud (abre en nueva ventana) debidamente cumplimentada.
  • Copia del DNI o pasaporte.
  • Copia de la Sentencia condenatoria por la que se desea que se tramite el expediente de indulto.
  • Toda la documentación acreditativa que se pueda aportar en razón de la solicitud planteada (reinserción social, laboral o familiar del penado, proceso de desintoxicación, etc.).

Hay dos tipos de indultos:

  • Total: Remisión de todas las penas a las que hubiese sido condenada y que aún no hubiese cumplido la persona penada.
  • Parcial: Remisión de alguna o algunas de las penas impuestas y que aún no hubiese cumplido la persona penada. También se considera indulto parcial la conmutación de la pena o penas impuestas a la persona penada en otras menos graves.