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Servicio de Asistencia a la Víctima

Qué es el Servicio de Atención a la Víctima

Las personas que han sido víctimas de un delito pueden acudir al Servicio de Asistencia a la Víctima, un servicio voluntario y gratuito dependiente del Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno vasco.

Este servicio, que tiene por finalidad acompañar a las víctimas en su relación con el sistema penal, verificando que se cumple el denominado "estatuto de la víctima en el proceso penal".

Infórmate sobre

A las víctimas

El SAV orientará a las víctimas de cualquier tipo de delito que se dirijan al Servicio, en su relación con el entramado judicial y, en su caso, con el social.

Es muy importante que la víctima reciba asistencia e información desde el primer momento en que se ve inmersa en el entramado judicial de investigación.

Esta atención se concreta, entre otras, en las siguientes actuaciones:

  • Orientar antes de interponer la denuncia y realizar un seguimiento de la misma hasta la finalización del proceso.
  • Orientar a la víctima sobre la solución más satisfactoria a las consecuencias generadas por el delito.
  • Informar a la víctima sobre los trámites procesales, los derechos que en ellos le corresponden, las ayudas económicas y recursos sociales de que puede disponer.
  • Prestar asistencia psicológica y social a la víctima si la necesitase.
  • Derivarla a los servicios sanitarios o sociales competentes y adecuados si fuera necesario.
  • Acompañar a la víctima en todos estos procesos y, fundamentalmente, en los judiciales.

A profesionales de la justicia

El conjunto de profesionales que entra en contacto con la víctima de un delito necesita conocer los recursos que existen, desde el punto de vista legal, terapéutico y asistencial, para dar la solución más adecuada a la situación de la víctima. El Servicio de Asistencia a la Víctima les puede orientar en esta labor, independientemente de que el análisis de cada caso en concreto determine la conveniencia de derivarlo a los servicios e instituciones oportunas.

A Juzgados y Fiscalías

Actuar a favor de la humanización de la Administración de Justicia y a favor de la satisfacción de las necesidades de la víctima, cooperando con los operadores jurídicos para que estos dispongan de toda la información necesaria.

Una de las actuaciones principales del SAV es la elaboración de todo tipo de informes a los Juzgados y Fiscalías (sobre la situación social, personal, familiar, psicológica, económica, etc. de la víctima. Evidentemente siempre con su consentimiento).

A la sociedad

El Servicio de Asistencia a la Víctima desarrolla también una vertiente social, con la finalidad de disminuir y amortiguar la difusión del sentimiento de inseguridad ciudadana.

Su actuación en este campo se concreta en:

  • Ofrecer información y difundir medidas preventivas de victimización, en caso de sufrir las consecuencias de un delito.
  • Potenciar la coordinación de las diversas instituciones implicadas en el tema: tribunales, fiscalías, policía, servicios sociales, etc.
  • Facilitar un mejor conocimiento del funcionamiento de los procesos judiciales (desde la fase de investigación hasta la resolución) y de la Administración de Justicia al conjunto de la ciudadanía.

Para ello, difunde carteles en instituciones y organismos (Comisarías, Colegios de Abogacía, Juzgados, Centros de Servicios Sociales, etc.) y trípticos informativos; realiza reuniones con grupos, instituciones y asociaciones ciudadanas que intervienen en esta área de actuación, y realiza sondeos de opinión y encuestas de victimización.

Tras la comisión de un hecho delictivo sucede que, además del daño físico, económico, psíquico y social producido, la víctima suele experimentar un grave impacto emocional, que se agrava en ocasiones al entrar en contacto con el generalmente desconocido entramado jurídico-penal.

La víctima generalmente ignora sus derechos porque precisamente nadie le proporciona información legal que le indique los recursos de los que puede disponer.

Esta ausencia de información y asistencia inmediata en dichas actuaciones suele producir lo que la doctrina denomina "Segunda Victimización", experiencia que en muchos casos resulta incluso más perjudicial que la propia actividad delictiva, y que produce no pocos sentimientos de indefensión.

La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección para las Víctimas de la Violencia Doméstica (abre en nueva ventana), creó la Orden de Protección que, una vez solicitada y acordada por el juez o jueza, supone que en una misma resolución judicial se incorporen conjuntamente tanto las medidas cautelares penales sobre el agresor, orientadas a impedir la realización de nuevos actos violentos, como las medidas protectoras de índole civil y social que eviten el desamparo de las víctimas de la violencia doméstica y den respuesta a su situación de especial vulnerabilidad.

En cada Comunidad Autónoma se ha establecido un Punto de Coordinación al que el juez o jueza remite la Orden de Protección y desde el que se vehiculizan las ayudas que sean solicitadas por la víctima o que resulten necesarias, a través de un sistema de comunicación telemático, que permite la rápida remisión de la Orden de Protección desde el Juzgado de Guardia a dicho Punto de Coordinación.

Esta función consistente en ejercer de Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección en la CAE es la función principal y razón de ser del Centro de Coordinación de Violencia Contra la Mujer de Euskadi (CCVM). Está adscrito a la Dirección de Justicia, y desarrolla su actuación mediante un servicio telemático que garantiza durante 24 horas al día, 365 días al año, la comunicación y notificación inmediata de la Orden de Protección desde el órgano judicial que la resuelve a sus oficinas, en la 8ª planta del Palacio de Justicia de Bilbao, de la calle Barroeta Aldamar nº 10.

Por Orden de 31 de marzo de 2014 (abre en nueva ventana), el entonces Consejero de Administración Pública y Justicia, reguló la estructura y funcionamiento del Centro de Coordinación de Violencia Contra la Mujer de Euskadi, con las siguientes funciones:

  1. Recibir todas las resoluciones judiciales que contengan algún tipo de medida en asuntos de violencia de género. 
  2. Poner en conocimiento de las víctimas de violencia de género las prestaciones ofrecidas por el SAV.
  3. Acceder a la información del Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica del Estado. 
  4. Participar en reuniones de grupos y mantener relaciones con instituciones, la construcción de un sistema de información con capacidad para vigilar y hacer seguimiento de las situaciones de violencia de género.
  5. Mantener, publicar y actualizar los datos de los Servicios de Cooperación con la Justicia.
  6. En relación con la Orden de Protección:
    1. Coordinar las medidas de asistencia y protección social.
    2. Informar y derivar a la víctima a los recursos y ayudas sociales existentes.
    3. Informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del victimario, así como del alcance y vigencia de las medidas cautelares.
  7. Elaborar estadísticas.

El programa Zurekin, impulsado por el Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno vasco, es un programa piloto para el acompañamiento integral a mujeres víctimas de violencia de género durante las actuaciones judiciales, gestionado por el Instituto de Reintegración Social de Euskadi IRSE (abre en nueva ventana).

Zurekin está estrechamente vinculado al Servicio de Asistencia a la Víctima (SAV), que es el encargado de evaluar la idoneidad del acompañamiento y, en su caso, activar el programa.

El acompañamiento integral a mujeres es una técnica y una herramienta que pretende aliviar el impacto emocional del procedimiento judicial, permitiendo a la mujer (y a sus hijos e hijas) afrontar estas experiencias (citaciones, trámites, comparecencias judiciales…) de una manera menos estresante y en las mejores condiciones posibles.

Apoyo emocional y físico

Zurekin busca realizar un acceso, recepción y guía amigable en el espacio judicial y acompañar de manera integral a la mujer en los siguientes ámbitos:

  • Apoyo informativo: sobre ubicaciones, horarios, establecimiento de cita previa con el Servicio de Asistencia a la Víctima…
  • Apoyo a la localización y la ubicación dentro del palacio de Justicia.
  • Contención: acompañamiento en el que es necesaria la contención emocional y/o contextual (estrés, temor, incertidumbre…).
  • Acompañamiento a los y las menores que pudieran acudir junto a sus madres.

El procedimiento

El servicio Zurekin puede activarse o solicitarse a través de alguno de los siguientes cauces:

  1. Desde el Servicio de Asistencia a la Víctima (SAV), que es quien valora la idoneidad del acompañamiento atendiendo a la vulnerabilidad de la mujer y sus circunstancias específicas.
  2. Desde los Equipos Psicosociales Judiciales (EPSJ) y las Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI).
  3. Desde los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer, Juzgados de lo Penal o Audiencia Provincial.

Puedes ampliar información sobre este servicio en Zurekin, programa piloto de acompañamiento integral en el ámbito judicial a mujeres víctimas de violencia de género (PDF, 1 MB) (abre en nueva ventana).

Puedes también consultar la Memorias de ejercicios anteriores en la sección de documentos y publicaciones.

El Servicio de Asistencia a la Víctima tiene oficinas en Bilbao, Donostia-San Sebastián, Vitoria-Gasteiz y Barakaldo, junto a los Palacios de justicia.

Datos de contacto:

Bilbao

Donostia-San Sebastián

Vitoria-Gasteiz

Barakaldo