Jueces y Juezas de Paz

En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juez o una Jueza de Paz.
Infórmate sobre
- Requisitos para ser Juez o Jueza de Paz
- Sistema de elección de Jueces o Juezas de Paz
- Competencias de Jueces y Juezas de Paz
Requisitos para ser Juez o Jueza de Paz
- Ser persona española.
- Ser mayor de edad.
- No estar incurso en causa de incapacidad, como estar impedido física o psíquicamente para la función judicial, no estar condenado por delito doloso y estar en pleno derecho de los derechos civiles.
- No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.
- No es necesario tener Licenciatura o Grado en Derecho.
Sistema de elección de Jueces o Juezas de Paz
- Serán elegidos por el Pleno del Ayuntamiento, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiere solicitante, el pleno elegirá libremente.
- Serán nombrados para un periodo de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
Competencias de Jueces y Juezas de Paz
- El conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 150 euros que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, deban seguir los trámites del Juicio Verbal.
- Conocimiento de los expedientes de conciliación civil de cuantía inferior a 10.000 euros, conforme a lo establecido en la Jurisdicción Voluntaria.
- Actos de conciliación previos y preceptivos a la admisión de querella por injuria o calumnia inferidas a particulares.
- En el orden penal en primera instancia de los procesos por delito leve que les atribuya la ley.
- Podrán intervenir, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.





