Menú
Buscar
Logo de Justizia.eus
  • Buscar
Euskadi.eus

Jueces y Juezas de Paz

Qué son los Juzgados de Paz y qué servicios prestan

En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juez o una Jueza de Paz.

Infórmate sobre

  • Ser persona española.
  • Ser mayor de edad.
  • No estar incurso en causa de incapacidad, como estar impedido física o psíquicamente para la función judicial, no estar condenado por delito doloso y estar en pleno derecho de los derechos civiles.
  • No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.
  • No es necesario tener Licenciatura o Grado en Derecho.
  • Serán elegidos por el Pleno del Ayuntamiento, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiere solicitante, el pleno elegirá libremente.
  • Serán nombrados para un periodo de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
  • El conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 150 euros que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, deban seguir los trámites del Juicio Verbal.
  • Conocimiento de los expedientes de conciliación civil de cuantía inferior a 10.000 euros, conforme a lo establecido en la Jurisdicción Voluntaria.
  • Actos de conciliación previos y preceptivos a la admisión de querella por injuria o calumnia inferidas a particulares.
  • En el orden penal en primera instancia de los procesos por delito leve que les atribuya la ley.
  • Podrán intervenir, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.