Medios Adecuados de Solución de Controversias

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia define los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en el ordenamiento jurídico, a la que las partes acuden de buena fe con el fin de encontrar una solución extrajudicial a su conflicto, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.
El servicio público de Justicia debe ser capaz de ofrecer a la ciudadanía la vía más adecuada para gestionar su problema. En unos casos será la vía exclusivamente judicial, pero en muchos otros será la vía consensual la que ofrezca la mejor opción.
Infórmate sobre
- Ámbito de aplicación de la LO 1/2025
- Obligatoriedad de los MASC
- Tipos de MASC
- Pasos previos a presentar una demanda
- Cuáles son los beneficios para la ciudadanía
- Servicios MASC en materia civil y mercantil en Euskadi
- Servicios MASC relativos al proceso penal en Euskadi
Ámbito de aplicación de la LO 1/2025
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero regula los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional. Su ámbito de aplicación está constituido por los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos.
Quedan excluidas de su ámbito de aplicación las materias concursal y laboral, en cuya normativa reguladora ya se prevén instrumentos en los que se materializan soluciones pactadas acomodadas a la naturaleza y peculiaridades de aquellas materias; el proceso penal, en el que no rige el principio dispositivo, sin perjuicio del derecho de las víctimas a acceder a servicios de justicia restaurativa con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito cuando se cumplan los requisitos establecidos legalmente.
Tampoco están incluidos los asuntos de cualquier naturaleza en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público, y ello a la espera de la futura regulación de estos mismos medios adecuados de solución de controversias en el ámbito administrativo y en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, lo que requiere de un instrumento legislativo propio y diferenciado.
Obligatoriedad de los MASC
Desde el 3 de abril de 2025 se aplican las normas del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que establecen que, en el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad haber acudido previamente a algún medio adecuado de solución de controversias.
Sin embargo, la ley contempla una serie de excepciones en las que este requisito no es exigible:
- Defensa de derechos fundamentales ante la jurisdicción civil.
- Medidas de protección de menores del artículo 158 del Código Civil.
- Medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
- Asuntos de filiación, paternidad o maternidad.
- Protección (tutela sumaria) de la tenencia o posesión de un bien o derecho cuando se ha sido despojado o perturbado en su uso.
- Solicitud de demolición o derribo urgente de obra, edificio, árbol, columna u objeto similar en ruina que pueda causar daños.
- Ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección, entrada en domicilios u otros lugares para ejecutar medidas de protección de menores o restitución o retorno internacional de menores sustraídos.
- Juicio cambiario.
- Demandas ejecutivas.
- Medidas cautelares solicitadas antes de la demanda.
- Diligencias preliminares.
- Expedientes de jurisdicción voluntaria, salvo expedientes de intervención judicial por desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales, y de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
- Requerimiento europeo de pago del Reglamento (CE) N.º 1896/2006.
- Proceso europeo de escasa cuantía.
- Conflictos civiles de los que conozcan los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 89.9 de la LOPJ en relación con el 4.2 de la LO 1/2025).
A los efectos de cumplir este requisito de procedibilidad, dicha actividad negociadora o el intento de la misma, deberá ser recogida documentalmente tanto en los casos en que haya intervenido una tercera persona neutral, como en los que no.
Tipos de MASC
- Mediación: Proceso en el que una persona mediadora neutral facilita la comunicación entre las partes para alcanzar un acuerdo. Se rige por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles .
- Conciliación: Puede llevarse a cabo ante notarías, registros, letrados y letradas de la Administración de Justicia o jueces y juezas de paz, según lo establecido en las leyes correspondientes.
- Negociación directa: Las partes negocian directamente o con asistencia letrada para resolver el conflicto.
- Proceso de Derecho colaborativo: Proceso negociador por el que las partes, acompañadas y asesoradas cada una de ellas por profesionales de la abogacía ejercientes que cuenten con acreditación en derecho colaborativo y, en su caso, con la intervención de terceras personas neutrales expertas en la materia, buscan solución consensuada a su controversia.
- Oferta vinculante confidencial: Una de las partes formula una oferta a la otra parte que, si es aceptada, tendrá carácter vinculante.
- Opinión de persona experta independiente: Una persona profesional neutral, designada de mutuo acuerdo por las partes, emite una opinión no vinculante sobre el conflicto, que puede ayudar a las partes a alcanzar un acuerdo.
Pasos previos a presentar una demanda
Antes de acudir a los tribunales, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar resolver el conflicto por vías alternativas. Descubre en eta guía práctica qué pasos previos debes dar y cómo cumplir el requisito de procedibilidad.
Guía para cumplir con el requisito de procedibilidad de la LO 1/2025
Cuáles son los beneficios para la ciudadanía
- Son más ágiles y flexibles que los procedimientos judiciales. Los conflictos son dinámicos y requieren soluciones dinámicas que los tiempos y la forma de los procesos no pueden garantizar.
- Conllevan menor coste económico y temporal.
- Las partes mantienen en todo momento el control del proceso y del resultado.
- Habitualmente tienen un coste personal menorque el derivado del litigio.
- Se basan en la colaboración en lugar de basarse en el enfrentamiento. Favorecen la cohesión social y preservan las relaciones de futuro.
- Permite una mayor satisfacciónde las partes con la respuesta obtenida.
- El acuerdo alcanzado siempre ha de ser de cumplimiento posible para el obligado, de modo que las soluciones son más eficaces.
Servicios MASC en materia civil y mercantil en Euskadi
Mediación de Consumo
Es un servicio ofrecido por el organismo autónomo del Gobierno vasco, Kontsumobide, encargado de mediar en los conflictos que surgen entre las personas consumidoras y usuarias y quienes les prestan los servicios y productos adquiridos.
Mediación Hipotecaria
El Servicio de Mediación Hipotecaria, prestado por el Gobierno vasco a través de las personas profesionales del Colegio Vasco de Economistas y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas-AT País Vasco. Su objetivo es evitar los casos de ejecución hipotecaria y para ello, median entre las personas que lo solicitan y las entidades financieras para renegociar la deuda pendiente.
Mediación Familiar
El Servicio de Mediación Familiar, regulado por la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, es un servicio en el que terceras personas imparciales y expertas, ayudan a las partes a alcanzar por sí mismas soluciones amistosas a sus conflictos familiares.
Servicios MASC relativos al proceso penal en Euskadi
El proceso penal no entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, aunque esta ley sí hace alusión al derecho de las víctimas a acceder a servicios de justicia restaurativa con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito cuando se cumplan los requisitos establecidos legalmente.
Su artículo 20, que prevé una serie de modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introduce en ella una nueva disposición adicional novena relativa a la Justicia restaurativa.
El Gobierno vasco, comprometido con implantar en Euskadi un modelo judicial restaurativo más moderno, efectivo y humano, pone a disposición de la ciudadanía los siguientes servicios:
Justicia Restaurativa
El Servicio de Justicia Restaurativa presta su labor en la jurisdicción penal y en la jurisdicción civil-familiar en casos judicializados de separaciones y divorcios con hijos e hijas menores a cargo, en todos los partidos judiciales de nuestra Comunidad Autónoma, con carácter gratuito.
Justicia Juvenil
El Servicio de Justicia Juvenil entra en funcionamiento en los casos de personas menores de edad detenidas por haber infringido la ley. Su objetivo es que la persona menor reconozca el daño causado y lo pueda reparar con la víctima. Este tipo de mediación favorece la toma de conciencia, la resocialización y evita su reincidencia y las medidas privativas de libertad.






