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Justicia gratuita

Cómo solicitar asistencia jurídica gratuita

Procedimiento para la obtención del reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita.

Infórmate sobre

El procedimiento para la obtención del reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita se tramita a través del Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), siendo necesario antes pedir cita previa, bien a través del Servicio de Cita Previa, bien a través de los teléfonos de los Servicios de Orientación Jurídica de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

El Servicio de Orientación Jurídica atiende e informa a los ciudadanos y ciudadanas en la obtención de la Asistencia Jurídica Gratuita, para garantizar que todas las personas puedan defender sus intereses en un procedimiento judicial aunque no tengan medios económicos para costearlo.

Este servicio, gestionado por los Colegios de la Abogacía, está financiado con fondos públicos. Por eso, las personas que lo solicitan deben demostrar su falta de recursos.

  • Los ciudadanos y ciudadanas españolas, las personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y las personas extranjeras que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • Las Asociaciones de utilidad pública y Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
  • En el orden jurisdiccional social: personas trabajadoras y beneficiarias del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad ante el orden contencioso-administrativo. Se extiende, asimismo, para los litigios sobre esta matera que se sustancien en el orden contencioso-administrativo.
  • En el orden contencioso - administrativo: los ciudadanos y ciudadanas extranjeras que acrediten insuficiencia de recursos para litigar en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada a España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
  • En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil: personas físicas.
  • En el ámbito concursal: los deudores personas naturales que tengan la consideración de microempresa en los términos de la Ley Concursal para todos los trámites del procedimiento especial. También se reconoce a los sindicatos en el caso de que ejerciten un interés colectivo en defensa de personas trabajadoras y beneficiarias de la Seguridad Social. 
  • Asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las victimas de terrorismo. 
  • Personas que comuniquen infracciones en los términos de la Ley reguladora de la protección de las personas que infomen sobre infacciones normativas y de la lucha contra la corrupción, a la Autoridad Independiente de Protección Informante o a las autoridades autonómicas respectivas. 

Así mismo, y con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Tienen este mismo derecho quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos. 

El derecho a la asistencia jurídica gratuita sólo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios.

La presentación de la solicitud es gratuita.