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Matrimonio civil

Servicio de cita previa para acudir al Registro Civil

La celebración del matrimonio civil consiste en la unión de dos personas, previo consentimiento, en una ceremonia en la que participan las personas contrayentes, una o dos personas en calidad de testigos y un Juez o Jueza, Alcalde o Alcaldesa o una persona que forma parte del personal funcionario autorizado para la celebración del acto.

Infórmate sobre

En la sección de Servicios y trámites te explicamos los pasos que debes seguir para la solicitud de matrimonio civil: documentación a presentar en los diferentes supuestos (divorcio, nulidad, viudedad, minoría de edad, personas extranjeras, matrimonio por poderes, etc.), plazo y lugar de presentación y toda la información sobre los documentos plurilingües.

Los matrimonios religiosos celebrados por las Iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, pueden inscribirse en el Registro Civil o Juzgado de Paz que te corresponda por domicilio.

En los matrimonios celebrados en la Iglesia, basta con presentar el certificado eclesiástico.

En los matrimonios islámicos, judíos o de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, hay que tramitar primero un expediente que finaliza con el auto de capacidad matrimonial (no es obligatorio para los matrimonios islámicos, pero sí recomendable). Una vez realizado el expediente, tienes un plazo de seis meses para la celebración del matrimonio religioso.

Tienes más información en el apartado Servicios y trámites de JustiziaEus: inscripción de matrimonio.

Constituir una pareja de hecho es la manera de formalizar una unidad de carácter afectivo-sexual estable, para aquellas parejas que no desean formalizar un contrato matrimonial.

En Euskadi, las uniones de hecho se rigen por la Ley reguladora de las Parejas de Hecho, Ley 2/2003, de 7 de mayo (abre en nueva ventana), y por el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto 155/2017, de 16 de mayo (abre en nueva ventana).

Consulta la información completa sobre la inscripción de parejas de hecho en la sección de Servicios y trámites.

A falta de una normativa estatal común, cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación de parejas de hecho. En Euskadi, las uniones de hecho se rigen por la Ley reguladora de las Parejas de Hecho (abre en nueva ventana), Ley 2/2003, de 7 de mayo, y por el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho (abre en nueva ventana) aprobado por Decreto 124 /2004, de 22 de junio.

Equiparación
La equiparación es total en relación con los hijos e hijas en común, y los derechos y obligaciones a las que hay que hacer frente como padres y / o madres. También en todo lo relativo a la adopción y al acogimiento de menores.

Respecto al régimen sucesorio no hay diferencias con el matrimonio, siempre según la normativa foral aplicable (Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco (leiho berri batean irekitzen da)), incluso en el caso de defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja.

Al igual que ocurre en el matrimonio civil, las personas menores de edad pero mayores de 16 años pueden constituir una pareja de hecho siempre que estén emancipadas.

Diferencias
La pareja de hecho se diferencia del matrimonio civil en aspectos básicamente fiscales y de gestión del patrimonio común.

Existen algunas diferencias entre los requisitos de acceso a la pensión de viudedad. En el caso de uniones de hecho, se exigen requisitos adicionales que no se exigen al cónyuge viudo, y que vienen establecidos en el Art. 174.3 de La Ley General de la Seguridad Social (abre en nueva ventana). Esta norma exige a las parejas de hecho probar que han vivido juntas al menos cinco años antes del fallecimiento de una de las partes, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento. Además, la unión de hecho debe estar registrada como tal al menos dos años antes de la muerte. Por otra parte, los ingresos de la persona superviviente no pueden superar un determinado límite.

En el ámbito laboral, el Estatuto de los Trabajadores no contempla las vacaciones por unirse en pareja de hecho salvo que el Convenio Colectivo al que esté adscrito el o la trabajadora lo prevea. El derecho debe ser solicitado con antelación y tendrá que disfrutarse al tiempo del registro como pareja de hecho. No es posible reservar esos días para disfrutarlos más adelante.

En el caso de ruptura de pareja, como sucede tras el divorcio, en Euskadi se puede solicitar una pensión compensatoria a la expareja. A falta de pacto sólo un juzgado podrá conceder este derecho, de forma temporal o indefinida, y sólo en el caso de que la ruptura produzca desigualdad patrimonial por enriquecimiento injusto de la otra persona. Un caso típico es aquella pareja en la que una de las partes renunció a su carrera profesional para cuidar de los hijos e hijas y el hogar.

Respecto al régimen económico, aunque prevalece la autonomía de la voluntad de la pareja para decidir la forma en la que regularán las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su unión, a falta de pacto expreso, se establece que el régimen económico sea el de separación de bienes del Código Civil. Voluntariamente, puesto que la Ley no lo exige, la pareja podrá regular el contenido de sus relaciones económico-patrimoniales mediante la suscripción de un pacto o convenio regulador. A su elección, el pacto podrá otorgarse en documento público (en un Notaría) o privado, y quedará incorporado al Registro de Parejas de Hecho. El Registro vasco facilita varios modelos de pacto privado entre los cuales pueden optar las personas interesadas, (no es obligatorio). Los modelos se encuentran en las tres Oficinas del Registro  y en la web de Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.

Respecto a las uniones entre personas españolas y extranjeras, una persona extranjera que inscriba su relación en el registro de parejas de hecho podrá obtener una tarjeta familiar de residente comunitario (con cinco años de vigencia y que no exige cotizar para permanecer en España). Aun así, esto no debe confundirse con la nacionalización que puede lograr tras un año de residencia en España si la persona extranjera contrae matrimonio con un ciudadano o ciudadana española.

Si quieres divorciarte debes saber que existen dos maneras de hacerlo: de mutuo acuerdo o contencioso.

Cuando las dos personas que forman la pareja están de acuerdo en que quieren divorciarse todo el proceso es mucho más rápido y barato y, sobre todo, menos doloroso. Esta fórmula se conoce como divorcio de mutuo acuerdo o amistoso y una de las principales ventajas es que las dos personas casadas pueden tener la misma representación legal.

Los pasos de un divorcio amistoso son:

  1. Presentar la demanda de divorcio junto con el convenio regulador y el resto documentación requerida (certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de hijas o hijos, certificado de empadronamiento…).
  2. El Juzgado cita a la pareja para que ratifique el convenio.
  3. Se dicta sentencia de divorcio de mutuo acuerdo y el Juzgado procede a inscribir la sentencia en el Registro Civil.

Cuando la pareja no se pone de acuerdo es necesario iniciar un procedimiento de divorcio contencioso. En este caso, cada persona de la pareja debe contar con su propia representación legal. Se trata de un proceso mucho más largo porque exige la celebración de un juicio.

Los pasos de un divorcio contencioso son:

  1. Presentar la demanda de divorcio junto con el resto de la documentación requerida. Hay que tener en cuenta que como la demanda parte en exclusiva de una de las personas que forman la pareja, no irá acompañada del convenio regulador; sin embargo, sí que habrá que incluir una serie de indicaciones con medidas sobre la convivencia, el régimen de estancias, el tipo de relación de los hijos e hijas con la persona de la pareja que no vaya a convivir en el domicilio, pensiones compensatorias…
  2. La otra parte deberá contestar a la demanda.
  3. El Juzgado cita a la pareja junto a sus representantes legales para que comparezcan en una vista.
  4. El Juzgado dicta sentencia de divorcio y procede a inscribir la sentencia en el Registro Civil.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que siempre se puede cambiar de fórmula. Es posible interrumpir el proceso y pasar de un procedimiento de divorcio contencioso a un divorcio amistoso en cualquier momento.