Cancelación de antecedentes penales
Las personas condenadas por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales en los plazos que marca la Ley.
El antecedente penal lo constituye la nota de condena, por lo que su cancelación afecta al conjunto de penas impuestas en sentencia firme y no a cada una de las penas individualizadas.
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Quién puede solicitarla
La propia persona interesada u otra persona que le represente, siempre que no haya delinquido de nuevo durante los siguientes plazos:
- Seis meses para las penas leves.
- Dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- 10 años para las penas graves.
El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.
Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.