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Orden de protección

Cómo solicitar una Orden de protección

La Orden de protección consiste en un auto dictado por el juzgado mediante el cual se adoptan medidas de protección y seguridad, de naturaleza civil y penal, con el fin de proteger a las personas víctimas de la violencia doméstica y/o de género.

Infórmate sobre

En función de la gravedad de los hechos, el Juzgado de Guardia puede acordar las siguientes medidas cautelares:

Medidas cautelares de carácter penal

  • Prisión provisional.
  • Prohibición de aproximación.
  • Prohibición de residencia.
  • Prohibición de comunicación.
  • Retirada de armas.
  • Otras.

Medidas cautelares de carácter civil

  • Uso y disfrute de la vivienda familiar.
  • Determinación del régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos o hijas.
  • El régimen de prestación de alimentos.
  • Otras medidas.

La víctima o su representante legal deberá solicitar las medidas cautelares de carácter civil. Estas medidas tendrán una naturaleza provisional y en el plazo de 30 días deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por un Jugado de lo Civil.

Cualquier víctima de violencia doméstica o persona que tenga con la víctima alguna de las siguientes relaciones de parentesco: cónyuge, pareja, hijos o hijas propios o de su cónyuge o pareja, o cualquier familiar bajo potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de la propia víctima o de su cónyuge o pareja.

También puede solicitar la orden de protección la persona que represente legalmente a la víctima.

La solicitud de una Orden de protección es un trámite gratuito.