Orden de protección
La Orden de protección consiste en un auto dictado por el juzgado mediante el cual se adoptan medidas de protección y seguridad, de naturaleza civil y penal, con el fin de proteger a las personas víctimas de la violencia doméstica y/o de género.
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Qué medidas cautelares se pueden acordar
En función de la gravedad de los hechos, el Juzgado de Guardia puede acordar las siguientes medidas cautelares:
Medidas cautelares de carácter penal
- Prisión provisional.
- Prohibición de aproximación.
- Prohibición de residencia.
- Prohibición de comunicación.
- Retirada de armas.
- Otras.
Medidas cautelares de carácter civil
- Uso y disfrute de la vivienda familiar.
- Determinación del régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos o hijas.
- El régimen de prestación de alimentos.
- Otras medidas.
La víctima o su representante legal deberá solicitar las medidas cautelares de carácter civil. Estas medidas tendrán una naturaleza provisional y en el plazo de 30 días deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por un Jugado de lo Civil.
Quién puede solicitarla
Cualquier víctima de violencia doméstica o persona que tenga con la víctima alguna de las siguientes relaciones de parentesco: cónyuge, pareja, hijos o hijas propios o de su cónyuge o pareja, o cualquier familiar bajo potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de la propia víctima o de su cónyuge o pareja.
También puede solicitar la orden de protección la persona que represente legalmente a la víctima.