Justicia gratuita
La Constitución garantiza el acceso a los Tribunales de Justicia a todas las personas, aunque carezcan de medios económicos.
En consecuencia, tienen derecho a la Justicia Gratuita aquellas personas cuyos ingresos no superen los umbrales establecidos por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita a la fecha de de efectuar la solicitud.
También se tienen en cuenta circunstancias especiales de quien lo solicita, así como los indicativos externos del nivel de vida.
Cada Colegio de Abogacía cuenta necesariamente con un Servicio de Orientación Jurídica, que asesora previamente a las personas que piden asistencia jurídica gratuita sobre las condiciones a cumplir para poder acceder a su reconocimiento, ayudándole a la redacción de los impresos de solicitud. No obstante, quien determina si se reconoce o no a una persona la justicia gratuita es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Posteriormente, este servicio lo organizan y gestionan los Colegios de Abogacía y Procuraduría, estableciendo un Turno de Oficio entre sus personas colegiadas.
Si necesitas conocer exactamente el procedimiento a seguir, dispones de un apartado donde se explica paso a paso el modo de acceder a la Justicia Gratuita.
Infórmate sobre
- Qué es el Servicio de Orientación Jurídica
- Quién puede solicitar Asistencia Jurídica Gratuita
- Requisitos económicos que debo cumplir para solicitar Asistencia Jurídica Gratuita
- Beneficios de la Asistencia Jurídica Gratuita
- Dónde se solicita la Asistencia Jurídica Gratuita
- Criterios de valoración para la Asistencia Jurídica Gratuita
- Asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la Unión Europea
- Dónde se encuentra y datos de contacto
Qué es el Servicio de Orientación Jurídica
El Servicio de Orientación Jurídica atiende e informa a los ciudadanos y ciudadanas en la obtención de la Asistencia Jurídica Gratuita, para garantizar que todas las personas puedan defender sus intereses en un procedimiento judicial aunque no tengan medios económicos para costearlo.
Este servicio, gestionado por los Colegios de Abogacía, está financiado con fondos públicos. Por eso, las personas que lo solicitan deben demostrar su falta de recursos.
Quién puede solicitar Asistencia Jurídica Gratuita
- Los ciudadanos y ciudadanas españolas, las personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y las personas extranjeras que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
- Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Las Asociaciones de utilidad pública y Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
- En el orden jurisdiccional social: personas trabajadoras y beneficiarias del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad ante el orden contencioso-administrativo. Se extiende, asimismo, para los litigios sobre esta matera que se sustancien en el orden contencioso-administrativo.
- En el orden contencioso - administrativo: los ciudadanos y ciudadanas extranjeras que acrediten insuficiencia de recursos para litigar en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada a España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
- En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil: personas físicas.
- En el ámbito concursal: los deudores personas naturales que tengan la consideración de microempresa en los términos de la Ley Concursal para todos los trámites del procedimiento especial. También se reconoce a los sindicatos en el caso de que ejerciten un interés colectivo en defensa de personas trabajadoras y beneficiarias de la Seguridad Social.
- Asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las victimas de terrorismo.
- Personas que comuniquen infracciones en los términos de la Ley reguladora de la protección de las personas que infomen sobre infacciones normativas y de la lucha contra la corrupción, a la Autoridad Independiente de Protección Informante o a las autoridades autonómicas respectivas.
Así mismo, y con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Tienen este mismo derecho quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita sólo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios.
Requisitos económicos que debo cumplir para solicitar Asistencia Jurídica Gratuita
Los ingresos totales del solicitante no deben ser superiores al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el momento de la petición si la persona no está integrada en ninguna unidad familiar (que incluye al cónyuge e hijos menores). Sin embargo, esta cifra aumenta a 2,5 veces el IPREM si se trata de personas cuya unidad familiar cuenta con menos de cuatro miembros y a 3 veces el IPREM cuando está formado por al menos cuatro o se trata de una familia numerosa. El IPREM se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado .
No obstante, si en el procedimiento judicial que se va a iniciar existen intereses familiares contrapuestos (demanda de un cónyuge contra el otro, demanda de un hijo contra el progenitor, etc.), podrán tenerse en cuenta, exclusivamente, los recursos económicos individuales de quien desee participar el procedimiento judicial.
Además, a los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrán en cuenta los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del/la solicitante, revelan con evidencia que éste dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la Ley (tipo de vivienda, coche, inversiones...).
El hecho de que seas propietario/a de la vivienda en que resides habitualmente, no constituirá por sí misma obstáculo para el reconocimiento del derecho, siempre que no sea una vivienda de lujo.
También es necesario que acredites algún medio de vida.
Beneficios de la Asistencia Jurídica Gratuita
- En los momentos previos al proceso, asesoramiento y orientación gratuitos.
- Le asistirá un abogado o abogada si se encuentra detenida o presa y no ha designado ningún profesional.
- Se le asignará representación legal cuando por la Ley el juicio así lo requiera o lo diga un Juez o Jueza.
- Cuando tenga la necesidad de insertar anuncios o edictos en periódicos oficiales, podrá hacerlo de forma gratuita.
- No tendrá que depositar las cantidades de dinero necesarias para la interposición de recursos.
- Si necesita realizar algún peritaje, se le hará de forma gratuita.
- Obtendrá gratuitamente las copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos del artículo 130 del Reglamento Notarial.
- Si debe realizar alguna escritura pública, u obtener copias y testimonios notariales porque el juzgado lo solicita o porque es necesario para demostrar sus pretensiones, se le reducirá en un 80% la tasa oficial a pagar.
- También se le reducirá en un 80% en el caso de que tenga que conseguir notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil.
En estos dos últimos casos, no se le cobrará nada cuando la persona interesada acredite ingresos por debajo del importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
La asistencia jurídica grauita, además, se extiende a todos los trámites e incidencias, incluida la ejecución. En ese sentido, se mantiene para la interposición de posibles recursos y su posterior tramitación, con independencia del órgano competente para resolver. Si la sede del órgano judicial a quien le corresponda conocer del recurso se encuentra en distinta localidad, se podrán nombrar otro abogado y procurador ejercientes en dicha sede jurisdiccional.
A pesar de lo mencionado, el beneficio de asistencia gratuita, no se extenderá a otro procedimiento. Para ello, habrá de tramitarse de nuevo la solicitud.
Dónde se solicita la Asistencia Jurídica Gratuita
Las solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita, así como la documentación, se presentarán debidamente cumplimentadas ante los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogacía correspondiente al lugar en que se halle el órgano judicial que conozca o haya de conocer del proceso principal para el que se solicita. También se pueden presentar ante el Juzgado correspondiente al domicilio de la persona solicitante. En este caso, el órgano judicial remitirá la petición al Servicio de Orientación Jurídica territorialmente competente.
Por ejemplo, para plantear la reclamación de un terreno situado en Burgos, la reclamación se haría ante el Colegio de Abogacía de Burgos o ante el Juzgado Decano del domicilio de la persona solicitante. Si la persona solicitante viviese en Getxo, tendría que hacer la reclamación ante el Juzgado Decano de Getxo, y el Juzgado se encargaría de enviar la solicitud al Colegio de Abogacía de Burgos.
En nuestra Comunidad Autónoma las oficinas del SOJ se encuentran en los Palacios de Justicia de Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz.
Criterios de valoración para la Asistencia Jurídica Gratuita
Los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) emiten un Informe y resolución provisional, que debe ser ratificado o revocado por la correspondiente Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (CAJG), cuya resolución pone fin a la vía administrativa. Hay una Comisión en cada una de las capitales de la Comunidad Autónoma.
En caso de no conformidad con dicha resolución, cabe recurso que se presenta ante la CAJG y lo tramita el Juzgado que conoce o debería conocer del tema.
Asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la Unión Europea
Se considera que el litigio es transfronterizo cuando la parte que solicita la asistencia jurídica gratuita reside habitualmente o está domiciliada en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquel otro donde se halle el Juzgado o Tribunal competente para su conocimiento o en el que deba ejecutarse la resolución.
El beneficio únicamente se extiende a litigios en materia civil y mercantil, y a los derivados de un contrato de trabajo en determinados casos.
En estos casos, el beneficio se extiende también a los servicios de interpretación, traduccion de documentos presentados, gastos de desplazamiento que corran por cuenta del solicitante y asistencia de abogado y procurador cuando, sin ser exigida por la ley sea requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado.
Dónde se encuentra y datos de contacto
Los datos de contacto del Servicio de Orientación Jurídica tiene oficinas en Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, en los Palacios de justicia:
Donostia-San Sebastián
- Dirección: Teresa de Calcuta Plaza, 1, Cuarta planta | 20012 Donostia-San Sebastián, Gipuzkoa (ver en el mapa)
- Teléfono: 943004356
- Fax: 943000864
- Horario: De 9:00 a 14:00 h de lunes a viernes
- Email: soj.gi@justizia.eus
Bilbao
- Dirección: Barroeta Aldamar, 10, Planta Baja | 48001 Bilbao, Bizkaia (ver en el mapa)
- Teléfono: 944016712
- Fax: 944234376
- Horario: De 9:00 a 13:00 h de lunes a viernes
- Email: sojbizkaia@icasv-bilbao.com
Vitoria-Gasteiz
- Dirección: Avenida Gasteiz, 18, Cuarta Planta | 01008 Vitoria-Gasteiz, Alava (ver en el mapa)
- Teléfono: 945004896
- Horario: De 9:00 a 14:00 h de lunes a viernes (para coger turno)
- Email: justiciagratuita@icaalava.com