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Justicia gratuita

¿Qué es la Justicia gratuita?

La Constitución garantiza el acceso a los Tribunales de Justicia a todas las personas, aunque carezcan de medios económicos.

En consecuencia, tienen derecho a la Justicia Gratuita aquellas personas cuyos ingresos no superen los umbrales establecidos por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (abre en nueva ventana) a la fecha de de efectuar la solicitud.

También se tienen en cuenta circunstancias especiales de quien lo solicita, así como los indicativos externos del nivel de vida.

Cada Colegio de Abogacía cuenta necesariamente con un Servicio de Orientación Jurídica, que asesora previamente a las personas que piden asistencia jurídica gratuita sobre las condiciones a cumplir para poder acceder a su reconocimiento, ayudándole a la redacción de los impresos de solicitud. No obstante, quien determina si se reconoce o no a una persona la justicia gratuita es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Posteriormente, este servicio lo organizan y gestionan los Colegios de Abogacía y Procuraduría, estableciendo un Turno de Oficio entre sus personas colegiadas.

Si necesitas conocer exactamente el procedimiento a seguir, dispones de un apartado donde se explica paso a paso el modo de acceder a la Justicia Gratuita.

Infórmate sobre

El Servicio de Orientación Jurídica atiende e informa a los ciudadanos y ciudadanas en la obtención de la Asistencia Jurídica Gratuita, para garantizar que todas las personas puedan defender sus intereses en un procedimiento judicial aunque no tengan medios económicos para costearlo.

Este servicio, gestionado por los Colegios de Abogacía, está financiado con fondos públicos. Por eso, las personas que lo solicitan deben demostrar su falta de recursos.

  • Los ciudadanos y ciudadanas españolas, las personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (Área de Libre Cambio) y las personas extranjeras que residan en España en situación de regularidad, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • Las Asociaciones de utilidad pública y Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente.
  • En el orden jurisdiccional social: personas trabajadoras, y beneficiarias del sistema de Seguridad Social.
  • Para Juicios Penales: todos los ciudadanos y ciudadanas, aunque sean extranjeras, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
  • En el orden contencioso - administrativo: los ciudadanos y ciudadanas extranjeras que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería.

Así mismo, y con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Tienen este mismo derecho quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos. 

El derecho a la asistencia jurídica gratuita sólo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios.

Los ingresos totales del solicitante no deben ser superiores al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el momento de la petición si la persona no está integrada en ninguna unidad familiar (que incluye al cónyuge e hijos menores). Sin embargo, esta cifra aumenta a 2,5 veces el IPREM si se trata de personas cuya unidad familiar cuenta con menos de cuatro miembros y a 3 veces el IPREM cuando está formado por al menos cuatro o se trata de una familia numerosa. El IPREM se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (abre en nueva ventana)

No obstante, si en el procedimiento judicial que se va a iniciar existen intereses familiares contrapuestos (demanda de un cónyuge contra el otro, demanda de un hijo contra el progenitor, etc.), podrán tenerse en cuenta, exclusivamente, los recursos económicos individuales de quien desee participar el procedimiento judicial.

Además, a los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrán en cuenta los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del/la solicitante, revelan con evidencia que éste dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la Ley (tipo de vivienda, coche, inversiones...).

El hecho de que seas propietario/a de la vivienda en que resides habitualmente, no constituirá por sí misma obstáculo para el reconocimiento del derecho, siempre que no sea una vivienda de lujo.

También es necesario que acredites algún medio de vida.

  • En los momentos previos al proceso, asesoramiento y orientación gratuitos.
  • Le asistirá un abogado o abogada si se encuentra detenida o presa y no ha designado ningún profesional.
  • Se le asignará representación legal cuando por la Ley el juicio así lo requiera o lo diga un Juez o Jueza.
  • Cuando tenga la necesidad de insertar anuncios o edictos en periódicos oficiales, podrá hacerlo de forma gratuita.
  • No tendrá que depositar las cantidades de dinero necesarias para la interposición de recursos.
  • Si necesita realizar algún peritaje, se le hará de forma gratuita.
  • Obtendrá gratuitamente las copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos del artículo 130 del Reglamento Notarial.
  • Si debe realizar alguna escritura pública, u obtener copias y testimonios notariales porque el juzgado lo solicita o porque es necesario para demostrar sus pretensiones, se le reducirá en un 80% la tasa oficial a pagar.
  • También se le reducirá en un 80% en el caso de que tenga que conseguir notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil.

En estos dos últimos casos, no se le cobrará nada cuando la persona interesada acredite ingresos por debajo del importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Las solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita, así como la documentación, se presentarán debidamente cumplimentadas ante los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogacía correspondiente al lugar en que se halle el órgano judicial que conozca o haya de conocer del proceso principal para el que se solicita. También se pueden presentar ante el Juzgado correspondiente al domicilio de la persona solicitante. En este caso, el órgano judicial remitirá la petición al Servicio de Orientación Jurídica territorialmente competente.

Por ejemplo, para plantear la reclamación de un terreno situado en Burgos, la reclamación se haría ante el Colegio de Abogacía de Burgos o ante el Juzgado Decano del domicilio de la persona solicitante. Si la persona solicitante viviese en Getxo, tendría que hacer la reclamación ante el Juzgado Decano de Getxo, y el Juzgado se encargaría de enviar la solicitud al Colegio de Abogacía de Burgos.

En nuestra Comunidad Autónoma las oficinas del SOJ se encuentran en los Palacios de Justicia de Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz.

Los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) emiten un Informe y resolución provisional, que debe ser ratificado o revocado por la correspondiente Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (CAJG), cuya resolución pone fin a la vía administrativa. Hay una Comisión en cada una de las capitales de la Comunidad Autónoma.

En caso de no conformidad con dicha resolución, cabe recurso que se presenta ante la CAJG y lo tramita el Juzgado que conoce o debería conocer del tema.

Los datos de contacto del Servicio de Orientación Jurídica tiene oficinas en Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, en los Palacios de justicia:

Donostia-San Sebastián

  • Dirección: Teresa de Calcuta Plaza, 1, Cuarta planta | 20012 Donostia-San Sebastián, Gipuzkoa (ver en el mapa)
  • Teléfono: 943004356
  • Fax: 943000864
  • Horario: De 9:00 a 14:00 h de lunes a viernes
  • Email: soj.gi@justizia.eus

Bilbao

Vitoria-Gasteiz