¿Qué es una demanda de exequatur? ¿Cómo se tramita?
El exequatur es un procedimiento judicial por el cual se examina si una resolución extranjera es válida en España y, por tanto, si puede ser ejecutada en dicho Estado. Se regula en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil .
La competencia para conocer de este procedimiento, que requiere de abogado y procurador, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera.
El procedimiento de exequatur, que requiere de abogado y procurador, comienza con la presentación de una demanda por cualquiera de los interesados. Esta tiene que ir acompañada de:
- El original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizados o apostillados.
- El documento que acredite, si la resolución se dictó en rebeldía, la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o el documento equivalente.
- Cualquier otro documento acreditativo de la firmeza y fuerza ejecutiva en su caso de la resolución extranjera en el Estado de origen, pudiendo constar este extremo en la propia resolución o desprenderse así de la ley aplicada por el tribunal de origen.
Además, puede ir acompañada de la solicitud de medidas cautelares.
Una vez planteada la demanda de exequatur, el Letrado de la Administración de justicia la examina y, si procede, dicta un decreto admitiendo la misma y dando traslado de ella a la parte demandada para que se oponga en el plazo de treinta días. Formalizada la oposición o transcurrido el plazo para ello sin que esta se haya formalizado, el órgano jurisdiccional resuelve por medio de auto lo que proceda en el plazo de diez días.
Contra el auto de exequátur, que puede desestimar la petición en determinadas circunstancias, solo cabe interponer recurso de apelación.