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¿Por qué razones puede denegarse el reconocimiento y la ejecución de una resolución judiciales extranjeras?

Los tribunales españoles pueden ejecutar las resoluciones judiciales dictadas en dicho Estado. Sin embargo, esta posibilidad no es siempre automática en el caso de las sentencias extranjeras.

La Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (abre en nueva ventana) establece en qué supuestos cabe denegar el exequatur de una resolución judicial extranjera firme:

  • Cuando es contraria al orden público.
  • Cuando se ha dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes. Si la resolución se hubiera dictado en rebeldía, se entiende que concurre una manifiesta infracción de los derechos de defensa si no se entregó al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse
  • Cuando la resolución extranjera se pronuncia sobre una materia respecto a la cual fueren exclusivamente competentes los órganos jurisdiccionales españoles o, respecto a las demás materias, si la competencia del juez de origen no obedeciere a una conexión razonable.
  • Cuando la resolución es inconciliable con una resolución dictada en España.
  • Cuando la resolución es inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado, cuando esta última resolución reuniera las condiciones necesarias para su reconocimiento en España.
  • Cuando es un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero

Contra esta denegación solo cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días desde la notificación del auto.