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Han rechazado mi demanda de exequatur. ¿Qué puedo hacer?

El exequatur es un procedimiento judicial por el cual se examina si una sentencia extranjera es válida en España y, por tanto, si puede ser ejecutada en dicho Estado. La competencia para conocer de este procedimiento, que requiere de abogado y procurador, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. El proceso termina con un auto de exequatur por el que se reconoce la resolución extranjera o se deniega.

Si un interesado no está conforme con el resultado, únicamente puede presentar un recurso de apelación. Este se ha de interponer ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación del auto. En el recurso se deben exponer los pronunciamientos exactos que impugna y las alegaciones en que se basa. Así mismo, si el auto recurrido es estimatorio, el órgano jurisdiccional puede suspender en ese momento la ejecución de la resolución o someterla a caución.

Finalmente, contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial en segunda instancia, la parte legitimada puede interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación de conformidad con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.