
Preguntas frecuentes
Hemos recopilado y centralizado las dudas más habituales en relación con los servicios que presta la Administración de Justicia en Euskadi, para darles respuesta con la mayor rigurosidad posible, sirviendo de punto de referencia a todas las personas usuarias de JustiziaEus.
Internet(contenidos.inter)
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Si debe más de 2.000 euros, no paga la deuda y es necesario acudir a un procedimieto de apremio, puedes utilizar el procedimiento monitorio para reclamar la cuantía debida. Para ello, puedes interponer la demanda en la sede judicial donde se encuentre la Comunidad de Propietarios o en la sede judicial del demandado.FAQ: Preguntas Frecuentes
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No. Puedes enviar la documentación por correo postal.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Si eres persona física no has de pagar tasa alguna.FAQ: Preguntas Frecuentes
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No. Las tasas judiciales son un tributo que se deben abonar cuando una persona acude a los tribunales y hace uso de la Administración de Justicia. Las personas físicas están exentas de pagar tasas.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Las personas físicas y las personas jurídicas que tengan reconocida el derecho de asistencia jurídica gratuita no pagarán tasa judicial.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Todos tenemos derecho de acudir a juicio con asistencia letrada. A veces, la ley lo impone; otras, en cambio, no. Aun en los casos en los que la asistencia no sea necesaria, las partes siempre tendrán derecho de recibir ayuda de un abogado.FAQ: Preguntas Frecuentes
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El apostillamiento carece de fecha de caducidad ya que estará vigente mientras el documento lo esté. Esto es, si el documento tiene una duración limitada, la legalización que se ha efectuado sobre él también lo tendrá.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Basta con acceder al Servicio de Cita Previa de JustiziaEus y seleccionar ante quién se quiere comparecerFAQ: Preguntas Frecuentes
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Desde el Registro Civil ya no podrás obtener el Libro de Familia, pero, en cambio, podrás obtener el certificado de matrimonio o de familia.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Tras la entrada en vigor de la nueva normativa del Registro Civil, ya no se expedirán Libros de familia, ni tampoco podrán actualizarse los ya existentes. A cambio, se emiten certificados de nacimiento, matrimonio y familia. No obstante, los Libros de Familia ya emitidos mantendrán su efecto ya que no caducan, siempre y cuando estén actualizados.FAQ: Preguntas Frecuentes