
Preguntas frecuentes
Hemos recopilado y centralizado las dudas más habituales en relación con los servicios que presta la Administración de Justicia en Euskadi, para darles respuesta con la mayor rigurosidad posible, sirviendo de punto de referencia a todas las personas usuarias de JustiziaEus.
Internet(contenidos.inter)
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El acceso a uno u otro depende de la fecha de implantación del PSP - Euskadi en los órdenes jurisdiccionales de los diferentes territorios de Euskadi.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Pese a cumplirse con los requisitos técnicos y haber intentado acceder por los medios oportunos, PSP - Euskadi puede dar error ocasionalmente. Por ejemplo, que el certificado digital no sea válido o que pese a serlo no se tengan permisos para entrar en la aplicación.FAQ: Preguntas Frecuentes
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El Portal de Servicios para el Profesional, o PSP - Euskadi, es la plataforma integrada con el Sistema de Gestión Procesal Avantius puesta a disposición de profesionales de la justicia, intervinientes especiales y personas jurídicas para interactuar con la Administración de Justicia.FAQ: Preguntas Frecuentes
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El servicio actualmente no tiene límite de formatos, se podría incluir cualquiera.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Se pueda usar cualquier navegador, pero ser recomienda utilizar Google Chrome.FAQ: Preguntas Frecuentes
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En el momento del envío me genera un justificante de presentación con fecha y hora y destinatario.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Dos son las medidas que pueden solicitarse en el procedimiento especial de liquidación.FAQ: Preguntas Frecuentes
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4 son las medidas que pueden solicitarse en el procedimiento especial de continuaciónFAQ: Preguntas Frecuentes
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La persona deudora tendrá que dirigir la comunicación electrónica de apertura del procedimiento especial a las personas acreedoras incluidos en su solicitud, de los cuales tenga constancia de su dirección electrónica, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el Juzgado, así como al cónyuge de la persona deudora en caso de que sea persona casada.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Las personas acreedoras cuyos créditos representen más de la mitad del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación sin necesidad de justificación adicional, siempre que el deudor se encuentre en insolvencia actual.FAQ: Preguntas Frecuentes