Preguntas frecuentes
Hemos recopilado y centralizado las dudas más habituales en relación con los servicios que presta la Administración de Justicia en Euskadi, para darles respuesta con la mayor rigurosidad posible, sirviendo de punto de referencia a todas las personas usuarias de JustiziaEus.
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En el caso de que únicamente se pretenda la reclamación de las cuantías impagadas se tramitará a través del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantíaFAQ: Preguntas Frecuentes
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En primer lugar, has de distinguir entre la denuncia y la demanda. Ambas son formas de iniciar un procedimiento judicial pero la principal diferencia es la vía judicial en la que se va a actuar.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Como regla general, la ley establece que los padres deberán responder de los daños causados por sus hijos. Esa responsabilidad se limita a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.FAQ: Preguntas Frecuentes
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No. Puedes enviar la documentación por correo postal.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Si eres persona física no has de pagar tasa alguna.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Las personas físicas y las personas jurídicas que tengan reconocida el derecho de asistencia jurídica gratuita no pagarán tasa judicial.FAQ: Preguntas Frecuentes
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A través de este procedimiento se podrán reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantíaFAQ: Preguntas Frecuentes
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Puedes adoptar tres posturas: pagar la deuda voluntariamente, oponerse a pagar la deuda o dejar transcurrir el plazo sin pagar ni oponerseFAQ: Preguntas Frecuentes
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Si la parte deudora decide no presentarse y no pagar, se pondrá fin al procedimiento mediante decreto, donde se fijará la cantidad reclamable en el proceso de ejecuciónFAQ: Preguntas Frecuentes
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Sí, toda persona que ha sido demandada tiene opción a oponerse a pagar la cuantía completa o parte de la cuantía, siempre que disponga de razones legítimas.FAQ: Preguntas Frecuentes