
Preguntas frecuentes
Hemos recopilado y centralizado las dudas más habituales en relación con los servicios que presta la Administración de Justicia en Euskadi, para darles respuesta con la mayor rigurosidad posible, sirviendo de punto de referencia a todas las personas usuarias de JustiziaEus.
Internet(contenidos.inter)
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A través de este procedimiento se podrán reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantíaFAQ: Preguntas Frecuentes
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Puedes adoptar tres posturas: pagar la deuda voluntariamente, oponerse a pagar la deuda o dejar transcurrir el plazo sin pagar ni oponerseFAQ: Preguntas Frecuentes
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Si la parte deudora decide no presentarse y no pagar, se pondrá fin al procedimiento mediante decreto, donde se fijará la cantidad reclamable en el proceso de ejecuciónFAQ: Preguntas Frecuentes
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Sí, toda persona que ha sido demandada tiene opción a oponerse a pagar la cuantía completa o parte de la cuantía, siempre que disponga de razones legítimas.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Si el/la letrado/a de la Administración de Justicia aprecia algún defecto, tendrás un plazo de 4 días para subsanarlos.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Solamente se puede reclamar por proceso monitorio a personas ubicadas dentro del marco nacional español.FAQ: Preguntas Frecuentes
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El juzgado te dará traslado de ello para que en el plazo de los 4 días siguientes presentes una demanda ante el Juzgado de lo Social. Se procederá seguidamente al señalamiento ulterior de los actos de conciliación y juicio ordinario. Si no presentas la demanda, se archivarán las actuaciones.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Quedan totalmente exentos del pago de tasa judicial alguna los procedimientos monitorios en cuantía hasta 3.000 euros, tanto en lo que se refiere a la cuota fija como a la cuota variable.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Depende de la cantidad que quieras reclamar. Si el dinero que reclamas es inferior a los 2.000 euros estás exento de pagar las tasas. Si es superior a los 2.000 euros sí que tienes que abonarlas.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Puedes reclamar la deuda a toda clase de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y/o propietarios, pero no a organismos públicos.FAQ: Preguntas Frecuentes