
Preguntas frecuentes
Hemos recopilado y centralizado las dudas más habituales en relación con los servicios que presta la Administración de Justicia en Euskadi, para darles respuesta con la mayor rigurosidad posible, sirviendo de punto de referencia a todas las personas usuarias de JustiziaEus.
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Debe presentar la solicitud en cualquier Oficina del Registro Civil, confirmarla en una comparecencia ante su Encargado y volver a ratificarla dentro del plazo máximo de 3 meses.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Sí, pasados seis meses cabe solicitar una nueva rectificación registral siguiendo los mismos pasos que en la primera. Además, existe un proceso específico para que el que se arrepiente de nuevo vuelva a cambiar de sexo.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Sí. La rectificación del sexo permite el cambio de nombre propio de la persona por otro que no vulnere ninguno de los límites comunes a todas las modificaciones de nombre.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Necesitas autorización judicial. Por lo tanto, en vez de acudir directamente al Registro Civil, has de iniciar, asistido por tus progenitores o representantes, un expediente de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia que te corresponde por domicilio.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Después de cambiar de sexo, ¿qué tengo que hacer para adecuar mi documentación a la nueva situación?El interesado debe pedir a las autoridades un nuevo DNI y pasaporte, pero el resto de reexpediciones, que tienen que solicitarse a la institución emisora, son voluntarias.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Los mayores de 12 años, si bien hasta los 16 años necesitan asistencia de sus representantes legales.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Aunque la rectificación registral del sexo permite a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición, se conservan algunas situaciones jurídicas previas para evitar efectos indeseados.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Ya no es necesario que las madres estén casadas o que la no gestante adopte con posterioridad.FAQ: Preguntas Frecuentes
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A día de hoy tienen este derecho tanto las parejas casadas como las vinculadas por uniones análogas, con independencia de que sean homosexuales o heterosexuales.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Sí, por medio de un expediente ante el Encargado del Registro Civil cuyo inicio no exige el cumplimiento de los requisitos habituales para el cambio de apellido.FAQ: Preguntas Frecuentes