
Preguntas frecuentes
Hemos recopilado y centralizado las dudas más habituales en relación con los servicios que presta la Administración de Justicia en Euskadi, para darles respuesta con la mayor rigurosidad posible, sirviendo de punto de referencia a todas las personas usuarias de JustiziaEus.
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Las personas acreedoras cuyos créditos representen más de la mitad del pasivo podrán, en cualquier momento, solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación sin necesidad de justificación adicional, siempre que el deudor se encuentre en insolvencia actual.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Tanto la persona deudora como los acreedores podrán optar entre un procedimiento especial de liquidación o uno de continuación.FAQ: Preguntas Frecuentes
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La persona deudora comunicará en el plazo de setenta y dos horas a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la presentación de solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación sobre el que conste su condición de acreedora.FAQ: Preguntas Frecuentes
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La solicitud para iniciar el procedimiento especial de microempresas ha de dirigirse a la Oficina de Registro y Reparto (Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto) del partido judicial que corresponda al territorio en el que la persona deudora ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses principales.FAQ: Preguntas Frecuentes
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La documentación que acompañará a la solicitud de apertura del procedimiento por la persona deudora se incluirá en el formulario normalizado disponible a tal efecto tal y como se indica durante la cumplimentación del mismo.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Para solicitar la apertura del procedimiento especial, la persona deudora, la acreedora o las socias personalmente responsables deberán cumplimentar online los formularios normalizados elaborados a tal efecto que se encuentran a su disposición en el Servicio electrónico de Microempresas.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Cualquier microempresa podrá comunicar al juzgado competente para la declaración de concurso la apertura de negociaciones con los acreedores con la finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento en el marco de un procedimiento especial, siempre que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.FAQ: Preguntas Frecuentes
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La participación como persona deudora en el procedimiento especial requerirá asistencia letrada y representación procesal mediante procurador.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Se entienden a aquellas empresas que hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial una media de menos diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Podrá solicitar la apertura de este procedimiento la persona deudora que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o en insolvencia actual y reúna las condiciones de microempresa. Si se trata de una persona jurídica la solicitud deberá realizarla el órgano de administración de la misma.FAQ: Preguntas Frecuentes