
Preguntas frecuentes
Hemos recopilado y centralizado las dudas más habituales en relación con los servicios que presta la Administración de Justicia en Euskadi, para darles respuesta con la mayor rigurosidad posible, sirviendo de punto de referencia a todas las personas usuarias de JustiziaEus.
Internet(contenidos.inter)
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Si quieres cambiar tus apellidos, tienes que presentar documentos de uso social que demuestren que usas habitualmente los apellidos con los que te quieres inscribir.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Sí que es posible hacer ambas comparecencias en el mismo día. Puedes, por ejemplo, adaptar la grafía de tu apellido al euskera y al mismo tiempo solicitar una inversión del orden de los apellidos en el Registro Civil sin necesidad de esperar a que se materialice uno de los cambios para realizar el siguiente.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Los niños y niñas tienen que tener más de cinco años para poder cambiarles de nombre. A partir de esa edad, cada persona puede solicitar el cambio de nombre en cualquier momento de su vida siempre que se realice por alguna de las causas previstas en la ley.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Puedes acreditar la existencia de dicho nombre a través de Euskaltzaindia (Academia de la Lengua Vasca).FAQ: Preguntas Frecuentes
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Si quieres cambiar tu nombre, tienes que presentar documentos de uso social que demuestren que usas habitualmente ese nombre con el que te quieres inscribir.FAQ: Preguntas Frecuentes
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No. Para iniciar el expediente matrimonial no puedes ir a cualquier Registro Civil, sino al Registro que os corresponda en base a vuestro lugar de empadronamiento.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Sí. Tendréis que iniciar el expediente matrimonial en el lugar en el que estéis empadronados e indicar el municipio vasco en el que queréis contraer matrimonio.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Todos los documentos que hay que entregar en el Registro Civil para iniciar el expediente matrimonial deben tener una antigüedad no superior a tres meses, pero una vez se ha dado entrada a la documentación en el Registro, ésta ya no caduca.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Sí. No hay ningún impedimento legal para que un familiar sea testigo en vuestra boda. Recuerda que si el matrimonio es entre españoles basta con un testigo, pero si uno de los contrayentes es extranjero necesitáis dos testigos.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Las parejas de hecho no tienen que hacer ningún trámite extra a la hora de casarse en el Registro Civil. Son solteros/as y así lo tienen que indicar a la hora de iniciar el expediente matrimonial.FAQ: Preguntas Frecuentes





