
Preguntas frecuentes
Hemos recopilado y centralizado las dudas más habituales en relación con los servicios que presta la Administración de Justicia en Euskadi, para darles respuesta con la mayor rigurosidad posible, sirviendo de punto de referencia a todas las personas usuarias de JustiziaEus.
Internet(contenidos.inter)
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En la práctica, los Juzgados son reticentes a notificar mediante edictos.FAQ: Preguntas Frecuentes
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La Carta Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia recoge tu derecho a formular reclamaciones y sugerencias en caso de un incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Si has reclamado menos de 3.000 euros no podrás interponer recurso.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Si los verbales son por cantidad (siempre que no se requiera ordinario por razón de la materia) de hasta 6.000 euros... sólo hasta 2.000 euros no será necesario abogado/a y procurador/a.FAQ: Preguntas Frecuentes
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En el juicio verbal, cuando la reclamación no supere los 2.000 euros, no necesitas la intervención de abogado/a y procurador/a en ninguna de las fases del procedimiento, es decir, ni en la fase declarativa, ni en su caso en las de apelación y/o ejecuición.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Puedes iniciar un proceso monitorio, aunque no será efectivo de cara a cobrar tu deuda, pero sí te servirá para obtener un poder ejecutivo que te permitirá colocarte en la cola de acreedores.FAQ: Preguntas Frecuentes
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La deuda tiene que ser de cuantía determinada, es decir, que se sepa con precisión a qué montante asciende.FAQ: Preguntas Frecuentes
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FAQ: Preguntas Frecuentes
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No. Si no puedes acreditar la deuda con algún documento adecuado para acudir a este procedimiento, tendrás que acudir al procedimiento que corresponda para celebrar un juicio, aportando de esta forma al juez o jueza, las pruebas de que dispongas (por ejemplo, la declaración de un testigo, etc.).FAQ: Preguntas Frecuentes





