
Preguntas frecuentes
Hemos recopilado y centralizado las dudas más habituales en relación con los servicios que presta la Administración de Justicia en Euskadi, para darles respuesta con la mayor rigurosidad posible, sirviendo de punto de referencia a todas las personas usuarias de JustiziaEus.
Internet(contenidos.inter)
-
Lo primero que debes hacer es asesorarte, puedes consultar los protocolos que constan en la web del departamento de Educación EJ-GV sobre esta cuestión.FAQ: Preguntas Frecuentes
-
Es necesario acudir al Registro Civil que corresponda por domicilioFAQ: Preguntas Frecuentes
-
No existe un plazo límite para la solicitud de una Orden de Protección, ni hay que esperar a haber sufrido personalmente un episodio violento para ello.FAQ: Preguntas Frecuentes
-
Para casarse por poderes, además de los documentos necesarios en cualquier otra boda civil, es necesario presentar justificantes que demuestren la identidad del contrayente no presente, su intención de casarse y que, de acuerdo a la normativa, tiene capacidad jurídica para hacerlo.FAQ: Preguntas Frecuentes
-
La solicitud de dispensa la tiene que presentar ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio el contrayente en quien, de acuerdo al Código Civil, concurre el impedimentoFAQ: Preguntas Frecuentes
-
No. Por norma general, es necesario que todos los documentos que no estén redactados en la lengua castellana y que tengan que surtir efecto legal en España vayan acompañados de la correspondiente traducción oficial.FAQ: Preguntas Frecuentes
-
Actualmente, JustiziaEus no es el cauce adecuado para remitir ese tipo de informes.FAQ: Preguntas Frecuentes
-
En la Comunidad Autónoma Vasca es posible realizar la inscripción de un recién nacido en euskera, tanto en el hospital como en el Registro Civil o Juzgado de Paz competenteFAQ: Preguntas Frecuentes
-
Para presentarla hay que acudir directamente ante el Juzgado de Guardia o en una comisaría de policía, tanto de la Ertzaintza como de la Policía Municipal, sin que sea necesario pedir cita previa.FAQ: Preguntas Frecuentes
-
Para otorgar capitulaciones matrimoniales hay que acudir ante un Notario y abonar el coste de la escritura pública. Así mismo, han de estar inscritas en el Registro Civil para que tengan eficacia frente a terceros.FAQ: Preguntas Frecuentes





