
Preguntas frecuentes
Hemos recopilado y centralizado las dudas más habituales en relación con los servicios que presta la Administración de Justicia en Euskadi, para darles respuesta con la mayor rigurosidad posible, sirviendo de punto de referencia a todas las personas usuarias de JustiziaEus.
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En el juicio verbal, cuando la reclamación no supere los 2.000 euros, no necesitas la intervención de abogado/a y procurador/a en ninguna de las fases del procedimiento, es decir, ni en la fase declarativa, ni en su caso en las de apelación y/o ejecuición.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Puedes iniciar un proceso monitorio, aunque no será efectivo de cara a cobrar tu deuda, pero sí te servirá para obtener un poder ejecutivo que te permitirá colocarte en la cola de acreedores.FAQ: Preguntas Frecuentes
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La deuda tiene que ser de cuantía determinada, es decir, que se sepa con precisión a qué montante asciende.FAQ: Preguntas Frecuentes
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FAQ: Preguntas Frecuentes
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No. Si no puedes acreditar la deuda con algún documento adecuado para acudir a este procedimiento, tendrás que acudir al procedimiento que corresponda para celebrar un juicio, aportando de esta forma al juez o jueza, las pruebas de que dispongas (por ejemplo, la declaración de un testigo, etc.).FAQ: Preguntas Frecuentes
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Si después de despachada la ejecución el/la empresario/a es insolvente o está en concurso de acreedores, con el auto que dicta el despacho de la ejecución podrás pedir la prestación al FOGASA o al organismo que corresponda, cuando se den los requisitos legales necesarios para ello.FAQ: Preguntas Frecuentes
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El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo perteneciente al Ministerio de Trabajo y Economía Social y que se encarga de pagar a los/as trabajadores/as los salarios e indemnizaciones pendientes de abonar cuando la empresa se ha declarado insolvente o en concurso de acreedores.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Sí, las comunidades de vecinos pueden reclamar las cuotas de comunidad a sus vecinos morosos a través del proceso monitorio.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Si la cantidad reclamada no excede de 90 euros y el municipio del domicilio de la persona demandada carece de Juzgado de Primera Instancia, el escrito o impreso de demanda debes presentarlo en el Juzgado de Paz, que será el competente.FAQ: Preguntas Frecuentes