
Preguntas frecuentes
Hemos recopilado y centralizado las dudas más habituales en relación con los servicios que presta la Administración de Justicia en Euskadi, para darles respuesta con la mayor rigurosidad posible, sirviendo de punto de referencia a todas las personas usuarias de JustiziaEus.
Internet(contenidos.inter)
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Tienes que saber que la agenda da las citas previas la gestiona el propio Registro CivilFAQ: Preguntas Frecuentes
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Es necesario acudir al Registro Civil que te corresponda por domicilio, y presentar DNI y fotocopia, certificado literal de nacimiento y certificado de empadronamiento.FAQ: Preguntas Frecuentes
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El matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá, en todo momento, optar por la vecindad civil del otroFAQ: Preguntas Frecuentes
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Cuando obtienes la resolución favorable para el trámite de nacionalidad por residencia has de jurar lealtad al Rey, obediencia a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico en el plazo de 180 días o 6 meses. Para ello, has de solicitar cita previa en el Registro Civil.FAQ: Preguntas Frecuentes
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En ese caso, según el Código Civil podrás adquirir una nueva vecindad civil, no obstante, es necesario manifestar la voluntad de adquirir dicha vecindad. Esta acción es necesario realizarla en el Registro Civil que te corresponda por domicilio.FAQ: Preguntas Frecuentes
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La vecindad civil vasca nos ayuda a la hora de definir cuáles son las normas de derecho civil que regulan los aspectos esenciales de nuestra vidaFAQ: Preguntas Frecuentes
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Al relacionarse con la Administración de la Justicia se imponen una serie de plazos para la realización de las actuaciones, y, en el caso de que no se realice en el plazo, no se podrá realizar. A estos efectos, hay que tener en cuenta que la ley señala cuáles son los días hábiles.FAQ: Preguntas Frecuentes
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La patria potestad originaria, esto es, aquella que se produce por filiación, no ha de inscribirse en el Registro Civil. Se considera que se desprende del contenido de la inscripción del nacimiento del menor, y, por ello, no ha de solicitarse.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Como regla general la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento expreso o tácito del otro.FAQ: Preguntas Frecuentes
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Si los progenitores viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, la autoridad judicial, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre ambos las funciones inherentes a su ejercicio.FAQ: Preguntas Frecuentes