Cancelación de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual
Las personas condenadas en sentencia firme por delitos de naturaleza sexual que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, que consten en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, en los plazos que marca la Ley.
El antecedente penal lo constituye la nota de condena, por lo que su cancelación afecta al conjunto de penas impuestas en sentencia firme y no a cada una de las penas individualizadas.
Más información
Quién puede solicitarla
La propia persona interesada u otra persona que le represente, siempre y cuando se cumpla lo siguiente:
- Cuando tanto la víctima como el condenado son mayores de edad, las inscripciones tienen su origen en el Registro Central de Penados y la cancelación se atendrá a lo establecido con carácter general para la Cancelación de Antecedentes Penales.
- Si el condenado es menor de edad, con independencia de la edad de la víctima, las inscripciones tienen su origen en el Registro Central de Sentencias Firmes de Menores y la cancelación se regirá por las normas de cancelación de este Registro: se cancelará de oficio a los diez años, a contar desde que el menor hubiera alcanzado la mayoría de edad y siempre que las medidas judicialmente impuestas hayan sido ejecutadas en su plenitud o hayan prescrito.
- Cuando la víctima es menor de edad y el condenado mayor de edad, la cancelación se realizará cuando haya transcurrido el plazo de treinta años, a contar desde el día en que se considere cumplida la pena de conformidad con el artículo 136 del Código Penal sin haber vuelto a delinquir. En este caso, la cancelación de los antecedentes penales que consten en la inscripción del Registro Central de Penados no conllevará la cancelación de esta información a los efectos de realizar trabajos o actividades con menores.