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¿Tengo obligación legal de denunciar si presencio la comisión de un delito?

Como regla general, toda persona que presencie un delito público está obligado a denunciar. Esa obligación se extiende a aquellas personas que tuvieran noticia de un delito público por razón de su cargo y a los miembros de la policía judicial.

Son delitos públicos aquellos que pueden empezar a investigarse de oficio por las autoridades, sin necesidad de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Por ejemplo, homicidio, lesiones muy graves, falsedad documental, robo, estafa…

No obstante, hay algunas personas que no tienen obligación de denunciar:

  • Los menores de 14 años.
  • Los ascendientes y descendientes del autor y sus parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • El cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad al autor del delito.
  • Abogados y procuradores respecto de las instrucciones dadas por sus clientes.
  • Eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de las noticias que les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio.

En lo que respecta al cónyuge y resto de familiares, si existirá obligación de denunciar cuando la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad y necesitada de especial protección y se trate de alguno de los siguientes delitos:

  • Homicidio,
  • Lesiones graves,
  • Maltrato habitual,
  • Contra la libertad,
  • Contra la libertad sexual,
  • Trata de seres humanos.