Violencia doméstica
Existe violencia doméstica cuando se producen agresiones físicas, psíquicas y psicológicas dentro del ámbito familiar.
Estas agresiones pueden consistir en golpes, contusiones, empujones, bofetadas, arañazos y semejantes, realizados en el cuerpo de las víctimas, así como insultos, amenazas, humillaciones, vejaciones y otras agresiones semejantes de naturaleza psíquica y / o psicológica y emocional.
Dichas agresiones se producen en el ámbito de la familia, lo que supone que entre la persona agresora y la víctima existe un vínculo familiar.
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Infórmate sobre
- Clases de malos tratos
- Qué puedo conseguir si denuncio
- Cómo identifico una situación de maltrato
- Necesito protección
- La agresión sexual dentro de la familia
- Soy vÃctima, ¿qué hago?
- Violencia en parejas del mismo sexo
Clases de malos tratos
Malos tratos físicos
Cuando las conductas implicadas suponen abusos físicos que van desde la bofetada al homicidio, pasando por las lesiones con o sin ingreso clínico.
Maltrato sexual
Está muy unido a los malos tratos físicos. Incluye desde la violación dentro del vínculo de la pareja, hasta obligar a una persona a prácticas sexuales degradantes o no deseadas.
Malos tratos psicológicos
Van desde el insulto a la amenaza, su efecto suele ser profundo y perturbador, y conduce muchas veces a los malos tratos físicos. Son desvalorizaciones, gestos amenazantes, conductas restrictivas y, por último, culpabilización a otras personas de las conductas violentas de la persona que maltrata.
Maltrato social
Se produce cuando se aísla o aleja a la persona maltratada, se la priva de relaciones significativas o se la humilla en las relaciones sociales.
Maltrato económico o financiero
Consiste en impedir el acceso a la información o manejo del dinero. Se valora este aspecto por su frecuencia y la importancia del factor económico en las situaciones de maltrato.
Qué puedo conseguir si denuncio
Todas las conductas que constituyan malos tratos físicos o psíquicos están castigadas por la ley con penas de diversa naturaleza (prisión en muchos casos) cuya duración varía en función de la gravedad de los hechos.
Conviene denunciar cuanto antes los hechos, ya que en el momento en que el Juez o Jueza tenga conocimiento de ellos, podrá acordar una serie de medidas cautelares con la finalidad de proteger a la víctima y apartarle del riesgo concreto.
Entre esas medidas destaca especialmente la medida cautelar de prohibición a la persona agresora de acercarse o comunicar con la víctima de cualquier forma posible (personal, telefónica, por escrito, o por cualquier otro medio), por el tiempo concreto que el Juez o Jueza señale. Si la persona agresora incumpliese esta orden judicial incurrirá en responsabilidades penales (añadidas a las que se le puedan derivar por los malos tratos) que podrán suponer, incluso, la prisión provisional.
Dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados y de la peligrosidad de la persona agresora, el Juez o Jueza de Instrucción, oída la persona agresora, podrá acordar la prisión provisional del mismo, o bien, su libertad provisional con la medida de alejamiento referida anteriormente.
Cómo identifico una situación de maltrato
Antes de que se produzca la situación violenta, las personas del domicilio pasarán por situaciones conflictivas en las que la violencia no aparece de forma clara (imposición de opiniones, control de la vida de las otras personas, no compartir las tareas domésticas, ...).
El maltrato, normalmente, se produce de forma cíclica con una intensidad y duración variable.
Primera Fase: acumulación o crecimiento de la tensión
Las agresiones psíquicas y verbales aumentan, incluso se producen golpes menores. Las víctimas niegan la realidad de la situación y las personas agresoras incrementan su agresividad, los celos y los sentimientos de posesión, creyendo que su conducta es legítima.
Segunda Fase: fase de activación o agresión.
Descontrol e inevitabilidad de las agresiones físicas, psicológicas y/o sexuales.
Tercera Fase: calma o fase de arrepentimiento.
Momento de arrepentimiento y afecto de la persona agresora que pide perdón y promete no volver a utilizar la violencia; la víctima, por su parte, perdona y cree en la sinceridad la persona agresora, tendiendo a idealizar su relación con ella.
Luego, el ciclo vuelve a comenzar.
Con el paso del tiempo el maltrato es más frecuente y severo y la víctima se encuentra con menos recursos psicológicos para salir de la situación de violencia. Cuanto más tiempo permanezca en la relación abusiva, la probabilidad de que las consecuencias psicológicas se hagan crónicas es mayor y el pronóstico de la recuperación será más desfavorable.
La creencia, por parte de la víctima, de que debe potenciar con su conducta los aspectos positivos de la persona con la que convive tiene como consecuencia, en muchos casos, la adquisición de la responsabilidad de la violencia, así como la aparición de sentimientos de culpabilidad y de baja autoestima cuando sus expectativas fracasan.
Necesito protección
La Ley 27/2003 de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de la violencia doméstica , regula el derecho de las víctimas de violencia doméstica a solicitar una Orden de Protección.
Esta Ley pretende que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial, la víctima pueda obtener un estatuto integral de protección. La orden judicial de protección supondrá medidas de carácter civil y penal y a la vez que las distintas Administraciones públicas, estatal, autonómica y local activen inmediatamente los instrumentos de protección social que estén establecidos en sus sistemas jurídicos.
A fin de hacer efectivas estas medidas, se ha diseñado un modelo de solicitud de la Orden (PDF, 158 KB) y un protocolo de actuación general .
La agresión sexual dentro de la familia
¿Cuándo se produce?
Las relaciones sexuales han de ser libres, tanto en el matrimonio, como fuera de él, sin fuerza ni coacción.
Existe un ataque contra la libertad sexual, cuando otra persona (mujer u hombre) nos impone una relación sexual contra nuestra voluntad o sin nuestro consentimiento, incluida la pareja que convive en el domicilio familiar.
El Código Penal castiga como delitos dichos ataques contra la libertad sexual, imponiendo a las personas responsables, penas de prisión de 1 a 15 años, cuya duración depende de la gravedad de los actos, de los daños que se deriven para la víctima y de la concurrencia de otras circunstancias (características de la víctima, agravantes de la responsabilidad criminal, el caso concreto, etc.).
¿Cómo tengo que actuar?
En caso de que el ataque provenga de tu propia pareja, debes actuar siguiendo los mismos pasos que si se tratara de una persona extraña:
- Acude al hospital más cercano, para solicitar un reconocimiento médico (y examen ginecológico). Acude sin lavarte ni cambiarte de ropa. Es muy importante no destruir ninguna de las posibles pruebas que puedan servir para la investigación judicial, como muestras en la ropa, en el lugar de los hechos, en el cuerpo de la víctima, etc.
- Presenta una denuncia en el Juzgado de Guardia o en la Comisaría de Policía, adjuntando certificado médico. Si por las circunstancias que fueran, decides acudir primero a la Ertzaintza o a la Policía Local, estas personas te acompañarán al hospital y avisarán al Juzgado.
- Conviene que solicites los servicios profesionales de un abogado o abogada particular o del turno específico de violencia doméstica, para ejercer la acusación particular (dependerá de los intereses de la víctima). Es importante que el asesoramiento legal se inicie cuanto antes para asegurar que la investigación de los hechos se realice con todas las garantías legales. De todos modos, es recomendable que antes de la interposición de la denuncia acudas al Servicio de Atención a la Víctima, donde te asesorarán convenientemente.
- El Ministerio Fiscal ejercerá siempre la Acusación Pública, aunque no te persones como acusación particular.
- Es deseable que si has sido víctima de una violación o de otro tipo de ataque sexual solicites asistencia psicológica.
A tal efecto, existe, a disposición de las víctimas, el Servicio de Atención a la Víctima, en los Palacios de Justicia de las capitales de cada territorio histórico, además de otros como los Servicios de Diputación para Víctimas de Malos Tratos y Agresiones Sexuales, Servicios Municipales, etc.). (enlazar a la página del buscador de edificios judiciales)
El Real Decreto de ayuda a las víctimas de 1997 , prevé indemnizaciones para atender gastos derivados de asistencia psicológica para las víctimas de agresiones sexuales.
Tienes derecho a ser indemnizada por la persona condenada, por todos los daños y perjuicios (materiales y morales) derivados del delito. Su efectividad dependerá de la solvencia de aquélla.
Soy vÃctima, ¿qué hago?
Si sufres algún tipo de maltrato, o alguien de tu familia, o conoces de alguien que lo esté sufriendo, puedes presentar una denuncia escrita o de palabra, en el Juzgado de Guardia (24 horas) o en una comisaría de policía (Ertzaintza o Policía Municipal).
La denuncia podrá presentarla:
- la víctima
- cualquier otra persona que conozca los hechos. Recuerda que debes solicitar el justificante de haberla presentado.
Puedes pedir una orden de protección contra el agresor urgentemente.
Si estás en peligro o lo están tus hijos o hijas, puedes abandonar el domicilio, pues no se considera un abandono de hogar si en el plazo de 30 días solicitas unas medidas provisionalísimas o presentas demanda de separación. Recuerda llevar contigo toda la documentación que te pueda hacer falta y la de tus hijos e hijas.
Es recomendable que, antes de la interposición de la denuncia acudas al Servicio de Atención a la Víctima, donde te asesorarán convenientemente.
¿Qué tengo que poner en la denuncia?
La denuncia debe ser lo más clara y completa posible, y debes indicar: los hechos que se denuncian, fechas, lugar, posibles testigos, y cuantos datos de interés existan, para que puedan servir de pruebas en el Juicio.
¿Qué otras actuaciones puedo llevar a cabo además de la denuncia?
Si hay lesiones físicas, lo más corriente es acudir lo antes posible (previamente a poner la denuncia, incluso) a un Centro Médico (Centro de Salud o más próximo al domicilio o al Servicio de Urgencias del Hospital más próximo).
Es importante pedir el Certificado Médico del reconocimiento para el procedimiento policial posterior. En todo caso la víctima será examinada por el Médico o Médica Forense del Juzgado.
Si la víctima teme por su integridad o por la de sus hijos o hijas, puede abandonar el domicilio conyugal e iniciar en el plazo de 30 días los trámites de separación (medidas, demanda de separación, etc.). Existen recursos de apoyo en los Servicios Sociales de Base para este tipo de situaciones.
Conviene que la víctima acuda a un abogado o abogada para el asesoramiento público integral a tal efecto si no dispusiera de un profesional de confianza.
¿Qué organismos me pueden ayudar?
Los Colegios de la Abogacía de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa han creado un turno específico de profesionales que se han especializado en víctimas de malos tratos y violencia doméstica, con la formación requerida en esta materia. Este turno supone una guardia de 24 horas a disposición de las víctimas. El abogado o abogada interviniente lo hará tanto en los procedimientos penales como en los matrimoniales.
Asimismo, los Colegios de la Abogacía, Diputaciones y Ayuntamientos pondrán a disposición de la víctima toda la información que pueda precisar sobre los recursos asistenciales (pisos de acogida, ayudas económicas, etc.) y jurídicos a su disposición.
En los Palacios de Justicia de las tres capitales (Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz) existen, también, los Servicios de Atención a las Víctimas, donde se les prestará la asistencia y ayuda necesaria, así como la información que necesiten.
Violencia en parejas del mismo sexo
La violencia también puede producirse en el interior de parejas del mismo sexo, personas que además se enfrentan a retos adicionales cuando se trata de conseguir ayuda.
No hay una forma específica de violencia en parejas del mismo sexo. Son los mismos tipos de violencia que en parejas heterosexuales: verbal, física, emocional, sexual, económica, etc. Estas personas, que sufren un estigma dentro de su relación, sufren un segundo estigma fuera de ella debido a su sexualidad.
Berdindu , el Servicio vasco de Atención a Gays, Lesbianas, Bisexuales y Transexuales adscrito al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, proporciona atención y asesoramiento a las personas que se encuentran en este tipo de situaciones.