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Servicio de Justicia Restaurativa

Qué es el Servicio de Justicia Restaurativa

El Servicio de Justicia Restaurativa -dependiente del Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno vasco- pone a disposición de los órganos judiciales y de la ciudadanía un método complementario a la vía judicial para la resolución de los conflictos que llegan a los Juzgados y Tribunales. Presta su labor en la jurisdicción penal y en la jurisdicción civil-familiar en casos judicializados de separaciones y divorcios con hijos menores a cargo y en todos los partidos judiciales de nuestra Comunidad Autónoma, permaneciendo su carácter gratuito.

En el ámbito penal, la persona responsable de un delito y la persona que ha sido víctima de él pueden someterse de forma voluntaria al intento de solucionar su conflicto, acudiendo al Servicio de Justicia Restaurativa.

El SJR ofrece una alternativa a la solución judicial de los conflictos, facilita el diálogo entre agresor y víctima y con la ayuda de un técnico facilitador o facilitadora para que traten de llegar a un acuerdo en el marco de un proceso penal. En los Círculos y Conferencias, es el entorno y/o la comunidad la que puede también formar parte del proceso restaurativo, ayudando a encontrar vías de acuerdo y reparación.

En el ámbito de la Jurisdicción Civil-Familiar el proceso ayudará a que las personas que se encuentran enfrentadas en un proceso judicial, puedan llegar a un acuerdo mediante el diálogo.

Infórmate sobre

El Servicio Justicia Restaurativa quiere ofrecer la posibilidad de participar activamente en la resolución del conflicto a las personas que se encuentran inmersas en un proceso judicial tanto en la jurisdicción penal como en la civil-familiar. El SJR ejerce su labor como fórmula complementaria al procedimiento judicial e incardinada en él.

Los procesos restaurativos favorecen el protagonismo de las personas implicadas en un proceso judicial, logrando la pacificación real del conflicto y la comunicación directa entre las mismas.

En la Jurisdicción Penal:

  • A la víctima: dotarla de protagonismo en la resolución y transformación del conflicto que le atañe, consiguiendo que comprenda el procedimiento que se está llevando a cabo, y la reparación del daño sufrido por la parte infractora.
  • A la persona infractora: que se responsabilice del hecho cometido y del daño o perjuicio infligido a la víctima, así como de la reparación del daño que ha generado, permitiéndole una mayor comprensión del proceso en que está inmersa
  • A la Administración de Justicia: disminuir la carga de trabajo enriqueciendo, a su vez, el proceso de resolución del conflicto mediante la comunicación entre las partes y la introducción por ellas de aspectos subjetivos que suelen quedar al margen del procedimiento penal formal, consiguiendo así una mayor profundidad en la solución consensuada respecto a la mera sanción penal.
  • A la comunidad/la sociedad: hacerla más permeable a fórmulas y herramientas de resolución de conflictos basadas en el diálogo, la participación y el compromiso en el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, procurando la pacificación social y generalizando la enseñanza y aprendizaje de recursos pacíficos para solucionar desavenencias.

En la Jurisdicción Civil-Familia:

  • A las personas inmersas en un procedimiento judicial: les implica en la resolución de su conflicto, así como en la responsabilización de los acuerdos alcanzados, dotándoles de herramientas de entendimiento mutuo que pueden ser aplicadas en los posibles desacuerdos futuros. Evita así, de forma preventiva, la conflictividad previsible en la aplicación de los convenios.
  • A la Administración de Justicia: disminuir la carga de trabajo enriqueciendo, a su vez, el proceso de resolución del conflicto mediante la comunicación entre las partes y la introducción por ellas de aspectos subjetivos que suelen quedar al margen del procedimiento penal formal, consiguiendo así una mayor profundidad en la solución consensuada respecto a la mera sanción penal.
  • A la comunidad/la sociedad: hacerla más permeable a fórmulas y herramientas de resolución de conflictos basadas en el diálogo, la participación y el compromiso en el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, procurando la pacificación social y generalizando la enseñanza y aprendizaje de recursos pacíficos para solucionar desavenencias.

Voluntariedad de las personas participantes: el proceso restaurativo establece la participación libre, voluntaria e informada de la víctima y de la persona infractora, así como de las personas que representen a la comunidad y al entorno de ambas. Por tanto, las personas participantes deberán prestar consentimiento informado.

Gratuidad: el proceso será totalmente gratuito para las partes.

Confidencialidad: se garantizará la confidencialidad de la información que se obtenga en el proceso de mediación. El Juez o Jueza no tendrá conocimiento del desarrollo del proceso salvo la resolución final adoptada (Acta de Reparación), los acuerdos de las partes y lo que estas deseen expresar en el acto de la vista oral.

Oficialidad: le corresponde al Juez o Jueza o al Letrado de la Administración de Justicia, previo acuerdo con el Ministerio Fiscal, la derivación de los casos al Servicio de Justicia Restaurativa, mediante la resolución pertinente. El proceso no supone ninguna limitación al ejercicio de los derechos que la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal o el Código Penal reconocen a las partes. El derecho a la defensa queda absolutamente garantizado.

Flexibilidad: el proceso restaurativo es flexible en cuanto a los plazos específicos para las entrevistas individuales, conjuntas y la conclusión del proceso. Por otro lado, en el ámbito penal se dará primacía a la reparación real sobre la simbólica, y en todo caso, a los criterios de las partes sobre la forma más adecuada de terminar el proceso.

Bilateralidad: ambas partes tienen oportunidades para pronunciarse y expresar sus pretensiones, sin limitaciones temporales. Se deja abierta la posibilidad de que intervengan otras personas distintas de la víctima o persona infractora, y que estén vinculadas a la situación-conflicto, valorando la simetría y objetivos.

Inicio

Para que se active el proceso restaurativo es necesario que el conflicto haya llegado al juzgado. Una vez que el órgano judicial está conociendo del asunto puede derivarlo al SJR, bien de oficio, bien porque los solicitan las partes o el propio SJR, oído el Ministerio Fiscal.

El SJR se pone en contacto telefónico con las partes, a fin de tener una primera entrevista informativa y recabar de ellas el consentimiento informado a participar en el procedimiento restaurativo.

En los casos en los que sea necesaria la intervención mediante círculos o conferencias, lo hará igualmente con las personas del entorno de las implicadas, y/o representantes de la comunidad.

Fase de acogida

Si las dos partes han consentido iniciar el procedimiento, se pone en marcha esta fase de acogida que consiste en una entrevista individual con cada una de las partes en conflicto.

Se les informa del contenido y naturaleza del proceso de la mediación:

  • Partes que participan
  • Duración estimada
  • Forma de realización
  • Normas y funciones de la persona mediadora (neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y objetividad)
  • Posibles efectos e incidencias en el procedimiento judicial

En estas entrevistas individuales el SJR puede recabar de las partes la percepción de los hechos, vivencias, emociones, miedos, actitudes y posibles consecuencias en relación con la otra parte, así como el interés, necesidad y capacidad para someterse al proceso.

La persona facilitadora deberá conocer de la persona acusada su situación específica con la Justicia y los posibles beneficios que puede lograr, así como el nivel de responsabilidad asumido respecto del delito y las consecuencias del mismo.

De la víctima podrá tener conocimiento de las emociones, daños padecidos, consecuencias derivadas del delito y necesidad e interés en ser reparada.

Con esta información, la persona facilitadora valorará si procede o no iniciar la fase de encuentro dialogado, con base en la existencia del conflicto y su dimensión, observando que el proceso restaurativo no sea perjudicial para ninguna de las partes y que el verdadero interés de las partes sea el de buscar una solución al conflicto, basado en el diálogo, el respeto, el reconocimiento de la verdad y la reparación.

El SJR, cuando lo considera necesario, ofrece información a las partes sobre las posibilidades de acceso a otros Servicios de Cooperación con la Justicia (Servicio Vasco de Gestión de Penas y Servicio de Atención a la Víctima). Asimismo, con el consentimiento de la persona afectada, puede recabar de dichos Servicios información útil al proceso restaurativo.

Fase de encuentro dialogado

Esta fase consiste en la entrevista conjunta con las dos partes, si ambas lo desean (y en los casos de círculos y conferencias con la participación de terceras personas afectadas por la situación, en representación de los entornos de ambas partes, o de la comunidad) y la persona facilitadora lo considera posible, puesto que se puede llegar a un acuerdo sin que la víctima y la persona infractora se vean físicamente, utilizando otras formas de comunicación indirectas. Esta fase puede durar una o varias sesiones, según la complejidad del caso, la situación emocional de las partes o el número de víctimas. Se aplican las herramientas restaurativas controlando los niveles de tensión, asegurando a las partes el uso de la palabra, aclarando opiniones, resumiendo y traduciendo las mismas.

En los casos derivados del ámbito penal en los que la persona facilitadora lo considere adecuado, y las partes directamente implicadas en el proceso lo quieran, en esta fase se puede invitar a participar a personas del entorno de aquellas, o personas de la sociedad (otras víctimas, personas que han pasado por experiencias semejantes, operadores jurídicos, otros agentes interesados…) para que ayuden en el encuentro al desarrollo de una solución dialogada mediante técnicas que en el ámbito de la Justicia Restaurativa, se denominan Círculos y Conferencias.

Fase de acuerdo

Después del encuentro dialogado, y si las partes alcanzan una decisión común basada en su convicción e interés, se redacta un documento en el que quede plasmado el Acuerdo de reparación, que llevará implícito un "Plan de reparación"; acuerdo que se comunicará al Órgano Judicial y Ministerio Fiscal a los efectos oportunos.

En caso que se concluya sin acuerdo, el SJR informará también de esta circunstancia al Juzgado y Ministerio Fiscal, respetando la confidencialidad de lo tratado.

El Servicio de Justicia Restaurativa tiene oficinas en Bilbao, Donostia-San Sebastián, Vitoria-Gasteiz y Barakaldo, junto a los Palacios de justicia. Datos de contacto:

Donostia-San Sebastián

Bilbao

Barakaldo

Vitoria-Gasteiz