¿En qué se diferencian los certificados literales y en extracto?
Las certificaciones son el principal medio de publicidad del Registro Civil. Sin embargo, no todas son iguales. Los certificados positivos, que acreditan que un hecho o situación consta en el Registro Civil consultado, pueden ser literales o en extracto. Los primeros son una reproducción exacta del contenido del contenido de la inscripción. Los segundos, en cambio, incluyen tan solo un resumen de la misma.
Así mismo, atendiendo al idioma hay tres tipos de certificados en extracto:
- Ordinario: es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
- Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria).
- Bilingüe: Siempre que se solicita un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, este es emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
Puedes ampliar esta información en el apartado Certificados e inscripciones de JustiziaEus






