¿Cuándo se podrá citar separadamente la conciliación previa al juicio?
La conciliación puede practicarse separadamente del juicio en dos supuestos.
- A instancia de parte. Cualquiera de las partes puede solicitarlo, siempre que justifique razonadamente que hay posibilidades reales de alcanzar un acuerdo conciliatorio.
- De oficio por el Letrado/a de la !dministración de Justicia: Si aprecia que, por la naturaleza del litigio o por soluciones judiciales previas en casos similares, existe una posibilidad objetiva de que las partes lleguen a un acuerdo.
Es decir, se busca fomentar la resolución extrajudicial del conflicto cuando haya indicios de que pueda ser viable.






