Los tribunales españoles pueden ejecutar las resoluciones judiciales dictadas en dicho Estado. Sin embargo, esta posibilidad no es siempre automática en el caso de las sentencias extranjeras.
En función del Estado de origen de la resolución, de su tema y de que cumpla con determinados requisitos o no, el ciudadano que quiere que se reconozca esta puede encontrarse en dos situaciones: que la resolución sea automáticamente aplicable o que para su ejecución sea necesario pasar un procedimiento de homologación previo.
El primer caso es el más limitado, ya exige que se produzcan 3 circunstancias:
· Que el acto proceda de un país miembro de la Unión Europea.
· Que exista un reglamento que recoja el reconocimiento automático para la materia concreta. En este sentido hay que destacar las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, las de materia matrimonial y las relativas a responsabilidad parental.
· No hallarse en ninguna de las excepciones recogidas en los Reglamentos específicos de cada materia, por ejemplo, el Reglamento 2019/1111 . Entre estas excepciones cabe destacar que la resolución sea contraria al orden público o se dicte en rebeldía del demandado.
Para el resto de supuestos, hay que seguir un procedimiento que recibe el nombre de exequatur y examina si la sentencia extranjera es válida en el país receptor. La competencia para conocer de este procedimiento, que requiere de abogado y procurador, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera.
Una vez planteada la demanda de exequatur, el Letrado de la Administración de justicia la examina y, si procede, dicta un decreto admitiendo la misma y dando traslado de ella a la parte demandada para que se oponga en el plazo de treinta días. Formalizada la oposición o transcurrido el plazo para ello sin que esta se haya formalizado, el órgano jurisdiccional resuelve por medio de auto lo que proceda en el plazo de diez días.
La Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil establece en qué supuestos cabe denegar el exequatur de una resolución judicial extranjera firme:
· Cuando es contraria al orden público.
· Cuando se ha dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes. Si la resolución se hubiera dictado en rebeldía, se entiende que concurre una manifiesta infracción de los derechos de defensa si no se entregó al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse
· Cuando la resolución extranjera se pronuncia sobre una materia respecto a la cual fueren exclusivamente competentes los órganos jurisdiccionales españoles o, respecto a las demás materias, si la competencia del juez de origen no obedeciere a una conexión razonable.
· Cuando la resolución es inconciliable con una resolución dictada en España.
· Cuando la resolución es inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado, cuando esta última resolución reuniera las condiciones necesarias para su reconocimiento en España.
· Cuando es un litigio pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con anterioridad al proceso en el extranjero
Contra el auto de exequátur solo cabe interponer recurso de apelación.