La Orden de Protección es una resolución judicial que, en los casos en que existan indicios fundados de la comisión de delitos de violencia doméstica y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima, ordena su protección mediante la adopción de medidas cautelares civiles y/o penales. Así mismo, activa las medidas de asistencia y protección social necesarias, por remisión de la Orden de Protección a los Puntos de Coordinación de las Comunidades Autónomas.
A menudo, se cree que para poder pedirla es necesario encontrarse en esa situación de riesgo, pero se trata de una concepción equivocada. Es más, en el caso de las medidas penales no solo puede acordarla el juez de oficio, sino que puede solicitarla - además de la víctima- el Ministerio Fiscal, algunas entidades asistenciales públicas y privadas, quienes tengan o hayan tenido con la víctima relación de cónyuge y pareja conviviente o no, los ascendientes, descendientes y hermanos propios o de su cónyuge o pareja, cualquier familiar, miembro del núcleo de convivencia o persona discapacitada necesitada de especial protección bajo potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de la propia víctima o de su cónyuge o pareja y las personas que se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos por su especial vulnerabilidad. Las medidas civiles deben pedirse expresamente por la víctima o su representante legal o cuando existan hijos/as menores o incapaces.
La solicitud de la orden de protección es un trámite gratuito que no está sometido a plazo alguno y, como se ha mencionado anteriormente, puede tener como consecuencia la adopción de medidas cautelares tanto civiles como penales. Entre las primeras se incluyen, entre otras, el uso y disfrute de la vivienda familiar, la determinación del régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos o hijas y el régimen de prestación de alimentos; entre las segundas, la prisión provisional, la retirada de armas y las prohibiciones de aproximación, residencia y comunicación.
En consecuencia, la orden de protección confiere a la víctima un estatuto integral de protección que podrá comprender medidas civiles y penales y las medidas asistencias y de protección social establecidas en el ordenamiento jurídico; el cual, podrá hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración Pública. A su vez, implica el derecho de la víctima a ser informada permanentemente sobre la situación procesal del agresor y su situación penitenciaria.
Por último, conviene apuntar que en caso de incumplimiento de la orden de protección hay que dirigirse al centro coordinador de las órdenes de protección, Servicio de Atención a la Víctima, desde donde se verificará cuáles son las carencias que se manifiestan y la forma más práctica de resolverlas.
Puedes ampliar esta información en el apartado Orden de protección de JustiziaEus y comprobar los pasos que hay que seguir para su tramitación en la sección correspondiente de la Sede Judicial Electrónica.





