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¿Sabías que la Ley de Memoria Democrática ofrece nuevas posibilidades para acceder a la nacionalidad española por opción?

Fecha de publicación: 

La reciente Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (abre en nueva ventana) que la complementa recogen la posibilidad de acceder a la nacionalidad española por opción a quienes se encuentran en las siguientes situaciones:

  1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y de los que, en los mismos casos, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. 
  2. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. 
  3. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007).
  4. Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, pueden ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida.

En cualquier caso, ten en cuenta que el plazo para efectuar la solicitud gratuita ante el Registro Civil del domicilio del interesado (abre en nueva ventana) es de 2 años a contar desde la entrada en vigor de la nueva ley, es decir, desde el 21 de octubre de 2022. 

Puedes ampliar la información sobre la solicitud de nacionalidad española mediante esta opción en el apartado Ley de Memoria Democrática de JustiziaEus