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Entra en vigor la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

Fecha de publicación: 

Entra en vigor la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

Para facilitar la entrada en vigor de esta ley en lo relativo a la posibilidad de pedir la rectificación registral de sexo, se ha habilitado un sistema transitorio para solicitar cita previa por correo electrónico.

Por otra parte, se podrá solicitar cita presencialmente en cada juzgado de paz, como oficina delegada del registro civil correspondiente, tramitándole este juzgado una cita previa con su registro civil.

La igualdad y no discriminación es un principio jurídico universal proclamado en diferentes textos internacionales sobre derechos humanos y un derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico. Por ejemplo, el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos declara que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Sin embargo, la pertenencia al colectivo LGTBI o la transexualidad no siempre se han entendido parte de este listado, tal y como demuestra que la Organización Mundial de la Salud incluyese hasta 2018 la transexualidad en el capítulo de “trastornos mentales y del comportamiento”.

En España, la equiparación de derechos ha sido el resultado de un largo proceso legislativo complementado mediante jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Algunos de sus hitos más significativos han sido:

  • El Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre): incluyó por primera vez en el mismo como circunstancia agravante la discriminación por la orientación sexual de la víctima
  • La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social: menciona expresamente la discriminación por razón de la orientación sexual en el ámbito del empleo.
  • Ley 13/2005, de 1 de julio: modificó el Código Civil, no solo permitiendo el matrimonio entre personas del mismo sexo, sino equiparándolo también al heterosexual.
  • Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas: reconoció a las personas trans mayores de edad y de nacionalidad española la posibilidad de modificar la asignación registral de su sexo, sin necesidad de someterse a un procedimiento quirúrgico de reasignación y sin procedimiento judicial previo, aunque mantuvo la necesidad de disponer de un diagnóstico de disforia de género. Además, reconoció por vez primera la doble maternidad en el seno de matrimonios de mujeres.

Asimismo, los tratamientos hormonales y quirúrgicos para las personas trans se han incorporado a la cartera de servicios del sistema de salud. Y tanto el principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, como el respeto a la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y a la diversidad familiar son aspectos básicos del currículo de las distintas etapas educativas.

No obstante, los datos evidenciaban que en el modelo anterior seguía habiendo desigualdades tanto jurídicas (por ejemplo, trabas en las adopciones) como sociales. Prueba de lo último es que, según datos de 2020 de la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (FRA), en España, 42?% de las personas LGTBI se han sentido discriminadas en el último año y el 8?% han sido atacadas en los últimos cinco.

Solventar todos estos problemas es el objetivo de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (abre en nueva ventana).

Balda códigos legales

Actuación de los poderes públicos

La nueva norma establece que los poderes públicos tienen que desarrollar todas las medidas necesarias para reconocer, garantizar, proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las personas LGTBI y sus familias. Así mismo, han de favorecer el reconocimiento institucional, la divulgación y la sensibilización en este ámbito, lo que implica, por ejemplo, realizar estadísticas e impulsar la colaboración tanto entre administraciones como de estas con la ciudadanía (Consejo de Participación de las Personas LGTBI).

Dada la amplitud del tema tratado, prevé la elaboración de una Estrategia estatal que sirva como marco e instrumento principal, pero incide especialmente en los siguientes ámbitos: administrativo, laboral, salud, educación, cultura, ocio y deporte, publicidad, medios de comunicación social e internet, familia, infancia y juventud, y acción exterior y protección internacional.

Cambio de sexo

Algunos de los principales cambios introducidos por la Ley 4/2023 se dan en el ámbito de la rectificación registral del sexo. Por ejemplo, ya no se exige informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.

De igual modo, aumenta el número de individuos legitimados para pedir el cambio de sexo, lo que permite a determinados menores de edad disfrutar de este derecho aunque tengan que seguir un proceso específico para ello:

  • Los españoles mayores de 16 años pueden promover el proceso de rectificación por sí solos.
  • Las personas menores de 16 años pero mayores de 14 también pueden presentar la solicitud por sí mismas, pero tienen que ser asistidas en el procedimiento por sus representantes legales.
  • Los menores de 14 años y mayores de doce necesitan autorización judicial para la modificación registral del sexo. Por lo tanto, en vez de acudir directamente al Registro Civil, el menor (asistido por sus representantes legales en los mismos términos que en el supuesto anterior) ha de iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia que le corresponde por domicilio.

Leones del Congreso

Naturalmente, las personas con discapacidad no tienen impedimento alguno para solicitar tanto la rectificación como las medidas de apoyo que precisen para ello.

En principio, la resolución que acuerda la rectificación de la mención registral del sexo tiene efectos constitutivos desde que se inscribe en el Registro Civil y permite a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición. Sin embargo, la Ley 4/2023 realiza varias matizaciones para evitar que este mecanismo se utilice con el fin único de obtener un trato favorable de forma injusta, por ejemplo penas más leves en supuestos de violencia de género. La rectificación implica también la adecuación de multitud de documentos.

¿Y si alguien que ha cambiado de sexo se arrepiente? Pasados seis meses puede solicitar volver a la situación anterior siguiendo el mismo procedimiento, si es la primera vez que lo hace, o uno específico, si ya ha cambiado varias veces.

El legislador aprovecha la Ley 4/2023 para actualizar la terminología en multitud de disposiciones como el Código Civil y Ley 20/2011 del Registro Civil. Sin embargo, no todos los cambios son meramente formales. Algunos de los más destacados son:

  • Se ha ampliado expresamente la posibilidad de adoptar simultáneamente a las parejas no casadas de hombres y mujeres. Es decir, ya no es necesario que primero adopte uno de los progenitores y después el otro, lo que complejizaba notablemente el trámite.
  • En las parejas de lesbianas la progenitora no gestante puede acreditar su condición de madre desde el primer momento sin necesidad de estar casadas.
  • A la hora de cambiar de nombre, ya no se otorga relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona a efectos de determinar si la identificación resulta confusa.

Bandera arcoiris trans

Lucha contra la LGTBIfobia

Las administraciones públicas están obligadas a garantizar la protección integral, real y efectiva de quienes sufren LGTBIfobia, entendida esta como “toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas LGTBI por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales”. Así mismo, han de adoptar los métodos necesarios para su prevención, detección y cese.

De igual modo, la Ley 4/2023 establece el deber de prestar a las víctimas información y orientación sobre derechos y recursos, darles apoyo psicológico y orientación jurídica, atender a sus necesidades laborales y sociales y ofrecerles servicios de traducción e interpretación en caso de ser necesarios.

A pesar de este mandato general, la nueva norma incide en determinados ámbitos en los que la LGTBIfobia está especialmente arraigada. Por ejemplo, en el deporte, la familia y la educación y contempla que la protección de las personas LGTBI ocupe un papel importante en la Acción Exterior de España.

Por último, para asegurarse de la efectividad de sus medidas, establece un listado de infracciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. Estas se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida, y conllevan sanciones pueden ir desde 200 euros hasta 150.000.

No olvide que el Gobierno Vasco dispone de un servicio de información y atención a personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI), así como a su entorno, que recibe el nombre de Berdindu (abre en nueva ventana) ayuda, por ejemplo, en la realización de trámites como los enunciados anteriormente.