Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 472, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por razones de urgencia o necesidad podrá nombrarse personal funcionario interino de los Cuerpos del funcionariado al servicio de la Administración de Justicia, que desarrollarán las funciones propias de dichos Cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por personal funcionario de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.
Aprobaci贸n de la normativa sobre gesti贸n de listas de personas candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal al servicio de la Administraci贸n de Justicia de Euskadi
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