La RAE considera que vulnerar (del latín vulnerare 'herir' u 'ofender') es todo aquello que se acerque a transgredir, quebrantar, violar una ley o precepto; pero, también, dañar o perjudicar a terceros. Por ello, cuando hablamos de vulnerar derechos, normalmente nos referimos a cualquier trasgresión a los derechos de las personas, es decir, cuando esa vulneración ocurre en aquellos derechos que se consideran inherentes a la dignidad humana.
Pero, ¿qué pasa con esa vulneración de derechos cuando ocurre en las redes sociales? ¿Tenemos también derechos digitales?
Por lo general, la sociedad sabe cómo actuar ante un caso de injusticia social o moral; pero, ¿y si alguien viola tus derechos en internet? ¿Serías capaz, por ejemplo, de reconocer un caso de vulneración de derecho a la intimidad en las redes sociales? ¿Sabrías actuar al respecto? ¿Conoces las leyes que te amparan para evitar este tipo de situaciones que pueden ocurrir diariamente en internet?
Carta de Derechos Digitales
En este contexto, el pasado mes de julio de 2021, el Gobierno adoptó la “Carta de Derechos Digitales” en España. Dicha carta, está construida sobre los cimientos de que “el intenso progreso de (…) las tecnologías digitales (…) plantean la necesidad de asegurar que el marco normativo garantiza la protección de los derechos individuales y colectivos de las personas”.
Dado que la transformación digital que hoy en día se está produciendo ejerce una influencia en todos y cada uno de los aspectos de la vida cotidiana de la sociedad, es obvio pensar en el problema jurídico que puede llegar a plantearse en los comportamientos y actividades que ocurren en lo digital cuando éstos no encuentran su lugar en la legislación vigente.
La Carta de Derechos Digitales establece en sus consideraciones previas que “no trata de crear nuevos derechos fundamentales sino de perfilar los más relevantes en el entorno y los espacios digitales o describir derechos instrumentales o auxiliares de los primeros”. Esta carta “no tiene carácter normativo, sino que su objetivo es reconocer los novísimos retos de aplicación e interpretación que la adaptación de los derechos al entorno digital plantea, así como sugerir principios y políticas referidas a ellos en el citado contexto”. Es decir, que su objetivo es “descriptivo, prospectivo y asertivo”.
Sin negar el avance llevado a cabo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a día de hoy, pueden existir vacíos legales que no amparen los derechos digitales que todas las personas deberían tener por el mero hecho de ser personas y estar presentes en internet.
En los últimos tiempos, han salido a la luz varias situaciones de vulneración de los derechos de una persona a través de las redes. Como por ejemplo, el caso de una empresa a la que sancionaron con 9.000 euros por publicar en su web y redes sociales fotografías de un trabajador sin su consentimiento; o el caso de una joven andaluza de 20 años que decidió acabar con su vida después de vivir una situación extrema de acoso a través de las redes sociales, donde suplantaron su identidad. La afectada y su familia llegaron incluso a denunciar varias veces ante la Guardia Civil que estaba sufriendo ciberacoso.
Algo similar ocurrió en 2019 con una mujer de 32 años que también decidió acabar con su vida después de que se difundiera un video sexual suyo (sin su consentimiento) entre compañeros de su propia empresa a través de la app de mensajería instantánea WhatsApp. Y es que hay que recordar, que en estos casos, el culpable no es exclusivamente la persona que difunde el vídeo, sino también aquellas terceras personas que lo comparten sin su consentimiento.
¿Puedo hacer algo al respecto?
Por todo ello, es fundamental conocer y entender qué derechos y responsabilidades tienen las personas en internet y en las redes sociales. Por ejemplo, si una persona se viera obligada a denunciar alguna de las situaciones mencionadas previamente (suplantación de identidad, publicación de imágenes sin consentimiento, etc.), se puede poner en contacto con la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD). Esta agencia se encarga de proteger los derechos de “acceso, rectificación, limitación, oposición, supresión (‘derecho al olvido’), portabilidad y oposición al tratamiento de decisiones automatizadas”.
Suplantación de identidad: Si crees que alguien está suplantando tu identidad en cualquier red social, lo primero que tienes que hacer es contactar con dicha red social mediante los formularios habilitados a tal efecto para solicitar la eliminación del perfil falso. Tienes más información en el siguiente apartado de la Agencia Española de Protección de datos (AEPD).
Publicación de contenidos sin tu consentimiento: Si alguien publica contenidos sexuales o violentos tuyos o de terceras personas, dada la gravedad especial de estas situaciones, no es necesario contactar primero con la web o la red social en la que están publicadas para solicitar su eliminación. En estos casos, puedes utilizar el Canal Prioritario de la AEPD, para denunciar de forma rápida y gratuita cualquier “publicación ilegítima en Internet de contenidos sensibles, sexuales o violentos”. Además, para casos en los que se vean afectados menores de 18 años, la AEPD tiene habilitado una forma de contacto específica para denunciar la difusión de este tipo de contenidos.