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La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial acabará con los partidos judiciales

Fecha de publicación: 

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial acabará con los partidos judiciales

El nuevo Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial está cargado de novedades e importantes cambios que atañen a la Justicia en todos sus niveles: en materia organizativa, personal y funcional. La reforma que contempla el texto comienza con la reorganización del mapa judicial, sigue con la creación de los Tribunales Provinciales de Instancia y culmina con la desaparición de la figura del Juez de Paz.

El texto aprobado recientemente por el Gobierno sustituirá a la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, que desde su aprobación en 1985 ha sufrido más de 40 modificaciones.

El objetivo del Gobierno con esta reforma es adaptar las estructuras existentes a la realidad económica, social y jurídica del siglo XXI. Y es que para Gallardón, la España rural de principios de los 80 nada tiene que ver con la sociedad actual.

Tribunales Provinciales de Instancia (TPI)

Cambia el mapa judicial en España. Para ello se va a llevar a cabo una importante reorganización de los tribunales a través de la puesta en marcha de los Tribunales Provinciales de Instancia (TPI). La idea es establecer una estructura distinta a los actuales partidos judiciales. Eso sí, la reforma no implica la supresión de las distintas sedes judiciales, sino que se mantendrán para optimizar recursos.

Partidos judiciales Euskadi

En total habrá 50 TPI más los de Ceuta y Melilla. Cada uno de ellos contará con cuatro Salas, una por cada orden jurisdiccional: Civil, Penal, Contencioso y Social. Estos tribunales aglutinarán a todos los juzgados existentes bajo la fórmula de Unidades Judiciales (los jueces unipersonales) y asumirán también la función juzgadora de la Audiencia Provincial a través de las Secciones de enjuiciamiento (cuando el conocimiento de un asunto por su relevancia se atribuya a un colegio de al menos tres jueces).

La sede oficial de los TPI estará en la capital de provincia y se podrán mantener otras sedes desplazadas dependiendo de circunstancias como el volumen y dispersión de la población en el territorio, la carga de trabajo, el tiempo de desplazamiento en trasporte público hasta la capital o la posibilidad de aprovechamiento de los edificios ya existentes.

En cuanto a los Juzgados de Paz se convertirán en puntos de acceso a los terminales de los Registros Civiles, asumirán tareas de apoyo y lo que sí que desaparecerá será la figura del Juez o Jueza de Paz.

Juzgado Paz protesta

Tribunales Superiores de Justicia

Seguirán siendo los órganos judiciales a nivel autonómico y además verán ampliadas sus competencias porque asumirán las que tenían las Audiencias Provinciales en apelación en materia Civil y mantendrán las que tenían en Contencioso y Social. También serán los encargados de conocer los recursos de casación en derecho autonómico y se encargarán de investigar y juzgar a los aforados.

Audiencia Nacional

Contará con una Sala de Instancia de lo Penal y otra de lo Contencioso en la que se enmarcarán los actuales Juzgados Centrales y una Sección Colegiada que será la encargada de juzgar. Habrá tres Salas Superiores: Penal, Contencioso y Social.

La principal novedad es que la instrucción de los delitos se realizará a través de la Sección colegiada de Garantías de la Instrucción. De este modo se fortalecen las garantías de los imputados, se incrementa la protección de los magistrados frente a las presiones externas y se agilizan las instrucciones.

Tribunal Supremo y casación

El anteproyecto establece el carácter vinculante de determinada jurisprudencia del Supremo. Cada tres meses el Pleno de cada Sala decidirá cuál es su jurisprudencia vinculante y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. A ella también se incorporará la doctrina creada en los recursos de casación en interés de ley y la resultante de una cuestión jurisprudencial previa cuando así se establezca en la sentencia.

Esta novedad busca crear una vía de diálogo entre los distintos jueces y el Tribunal Supremo. La podrán plantear ante el Alto Tribunal tanto las Unidades Judiciales como las Secciones Colegiadas cuando consideren que la jurisprudencia del Supremo podría producir, con efectos generales, situaciones de injusticia manifiesta por la desproporción de las consecuencias de su aplicación. También podrán plantearla cuando consideren que contradice la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de garantías constitucionales o que resulta contradictoria con otras sentencias del Supremo en la misma materia.

El Supremo resolverá el recurso de revisión que se pueda interponer para el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las que se declare una vulneración de derecho.

Aforados

El Anteproyecto de LOPJ restringe el número de aforados a aquellos que establece la Constitución y a los incorporados en los distintos estatutos de autonomía. Además, incluye como aforados a la Reina y a los Príncipes de Asturias.

Otra novedad respecto a los aforados, es que aunque abandonen el puesto que les dio esa condición, seguirán siendo enjuiciados por el tribunal que les correspondía por ella cuando el delito hubiera sido cometido en el ejercicio del cargo.

Consejo General del Poder Judicial e independencia judicial

Para fortalecer la independencia judicial se incorpora la posibilidad de que el amparo que el Consejo concede al juez que lo solicite incluya una orden para que cese la conducta perturbadora y en el caso de que no sea así se entienda que se está cometiendo un delito contra la Administración de Justicia. El juez unipersonal que se sienta gravemente inquietado por, por ejemplo las críticas recibidas, también podrá solicitar que el asunto en cuestión sea tramitado y resuelto por un órgano judicial colegiado.

Además, se reconoce el derecho de libre asociación profesional de los jueces y se regula la financiación de éstas para garantizar su independencia e imparcialidad.

Categorías de la Carrera Judicial

Desaparecen las categorías de la Carrera Judicial de modo que todos serán jueces o juezas, aunque con seis años de antigüedad tendrán el tratamiento de magistrado o magistrada de forma honorífica. El objetivo de esta medida es reconocer la significación institucional de cada uno de los miembros de la Carrera Judicial independientemente del destino en el que ejercen sus funciones.

El sistema general de acceso a la Carrera Judicial seguirá siendo por oposición libre y una vez superado un curso selectivo en la Escuela Judicial con una parte teórica y unas prácticas.

Promoción escuela judicial

Además, cada dos años los jueces y juezas con más de cuatro años de experiencia podrán presentarse a unas pruebas selectivas de excelencia y especialización profesional. De este modo, podrán ganar preferencia a la hora de ocupar plazas de una determinada especialidad.

Letrados de la Administración de Justicia

Los secretarios y secretarias judiciales pasarán a llamarse Letrados y Letradas de la Administración de Justicia. El objetivo que persigue este cambio es adecuar su nombre de forma más precisa a sus funciones. Además, también se fortalecerá su posición al establecer por ley su responsabilidad como gerentes de la oficina judicial.

Otra novedad, es que se suprimen las categorías de la Carrera y que en su régimen sancionador se incorpora la sanción de multa de hasta 6.000 euros para infracciones leves y graves.

Agosto será hábil

El anteproyecto de LOPJ establece que agosto será un mes hábil para la realización de aquellas actuaciones cuya demora pueda causar perjuicios irreparables o afectar al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.