AVISO: Debido a la crisis sanitaria, durante los próximos meses la atención al público en los Registros Civiles y Juzgados de Paz de Euskadi se realizará por correo electrónico o por teléfono. Si tienes que acudir de manera presencial a realizar un trámite a un Registro Civil es imprescindible que solicites cita a través del Servicio de Cita Previa de JustiziaEus.
Atención: tanto el certificado de nacimiento como el de empadronamiento tienen que tener una antigüedad no superior a los tres meses. Una vez has entregado la documentación en el Registro Civil ya no tiene caducidad.
Cuando os den la cita para la celebración del matrimonio deberéis acudir acompañados de uno o dos testigos mayores de edad.
Además, si te encuentras en alguno de estos supuestos deberás aportar la siguiente documentación extra:
Atención: todos los documentos extranjeros (excepto los plurilingües) tienen que estar traducidos al castellano por un intérprete oficial y legalizados con la apostilla de La Haya.
Atención: todos los documentos extranjeros (excepto los plurilingües) tienen que estar traducidos al Castellano por un intérprete oficial y legalizados con la apostilla de La Haya.
En el matrimonio civil hay que hacer dos cosas distintas:
Todos los Registros Civiles no funcionan de la misma forma:
RECUERDA: para evitar desplazamientos innecesarios, antes de acudir consulta con el Registro Civil donde vayas a tramitar el matrimonio cuál es su forma de proceder.
Una vez entregada la documentación, te darán cita previa para la celebración del matrimonio.
El inicio del expediente matrimonial debes realizarlo en el Registro Civil que te corresponda por domicilio o donde tengas tu residencia habitual. Si cada uno de los cónyuges estáis empadronados en poblaciones distintas podéis elegir la que prefiráis. Esto no es impedimento para que después los contrayentes podáis elegir celebrar la ceremonia en cualquier otro municipio.
Los matrimonios se celebrarán en las oficinas de los Registros Civiles, siempre que reúnan las condiciones mínimas para acoger un acto de estas características.
Además, en los municipios en los que no resida la persona encargada del Registro Civil, los matrimonios se podrán celebrar también en otro local que el Ayuntamiento tenga habilitado para este fin.
Una vez entregada la documentación e iniciado el expediente, os darán cita previa para la celebración de la ceremonia del matrimonio civil en la que participaréis contrayentes, testigos y autoridad competente (Juez/a, alcalde/sa o funionario/a).
Durante el acto, os leerán los artículos 66, 67 y 68 de Código Civil y os preguntarán si consentís contraer matrimonio. Cuando respondáis afirmativamente, se os declarará unidos en matrimonio y tanto vosotros, como los testigos y la autoridad que haya celebrado la ceremonia firmaréis el acta correspondiente.
En los matrimonios por poderes, una vez iniciado el expediente, se envía el exhorto al Consulado español más cercano al contrayente extranjero, para que éste comparezca y preste su consentimiento.
En la inscripción de matrimonio constará la hora, fecha y lugar de la ceremonia, datos de identidad de las personas que contraen y de la persona autorizada para la celebración del acto.
En la inscripción de los matrimonios por poderes se indicará quién es la persona que otorga el poder, la identidad de la persona apoderada, idioma en el que se ha celebrado el acto y contrayente a quien se traduce.
En la inscripción de los matrimonios contraídos por intérprete se indicará su identidad, idioma en el que se ha celebrado el acto y contrayente a quien se traduce.
Trámite gratuito.
Documentos plurilingües: Para tener validez en España, no necesitan ser legalizados o apostillados los documentos expedidos por los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Bosnia-Herzegovina, Serbia y Montenegro y Polonia (según el Convenio sobre expedición de certificados plurilingües de las actas del Registro Civil de 8 de septiembre de 1976).
Pareja de hecho: diferencias con el matrimonio civil.