Un Proceso Restaurativo consiste en que una persona ajena a un conflicto de trascendencia penal medie entre el responsable criminal y la persona agraviada por el delito. Según la herramienta que técnicamente se considere más adecuada, según el caso, (mediación, círculos o conferencias) podrán participar representantes de la comunidad o del entorno familiar y amistades de las partes implicadas, para ayudar a buscar una solución y un acuerdo reparador. Estos sistemas son expresiones posibles de la Justicia Restaurativa en la medida en que favorece el protagonismo de la víctima, la pacificación real del conflicto y la comunicación directa entre las partes y su entorno. El objetivo de un Proceso Restaurativo es participar en las tres fases del proceso penal: instrucción, enjuiciamiento y ejecución.
No. A este servicio únicamente pueden acudir las personas que tengan un conflicto de trascendencia penal y las que estén inmersas en casos de separaciones y divorcios con hijos menores a cargo y siempre que deseen que un técnico o técnica ajena a dicho conflicto les ayude a resolverlo.
Generalmente, el órgano judicial, de oficio, a instancia de parte o del propio servicio, conjuntamente con el Ministerio Fiscal es el que decide derivar un asunto al Servicio de Justicia Restaurativa. Tras estudiar el asunto, el SJR se pondrá en contacto telefónicamente con las partes para llevar a cabo una primera entrevista informativa y conseguir el consentimiento informado para participar en el procedimiento restaurativo.
El servicio de atención al público te informa de la ubicación de las oficinas del Servicio de Justicia Restaurativa.
No. Primero tienes que intentar alcanzar tú mismo un acuerdo con la entidad financiera para renegociar la deuda. Sólo si no consigues alcanzar ningún acuerdo puedes ponerte en contacto con el Servicio de Mediación Hipotecaria.
Uno de los requisitos para acceder al Servicio de Mediación Hipotecaria es que todavía seas el propietario de la vivienda. Si el titular de la vivienda es ya el banco o la ha comprado otra persona a través de una subasta ya no puedes acceder a este servicio.
Sí. Durante el mes de agosto puedes solicitar información en el siguiente teléfono: 945 01 90 91.
Atención: Recuerda llevar el original y fotocopia de cada uno de los documentos.
No. Uno de los requisitos para acceder al Servicio de Mediación Hipotecaria es que la vivienda debe estar ubicada en Euskadi.
Consulta el resto de los requisitos en el apartado de Servicios de Cooperación.
Si es un desahucio de un alquiler no puedes acceder al Servicio de Mediación Hipotecaria. Este servicio es exclusivamente para las personas que no pueden pagar su préstamo hipotecario.
La Justicia Restaurativa es una fórmula que se centra en reparar el daño causado a la víctima. Su principal instrumento es la mediación. De manera que se busca solucionar los conflictos ayudando a las personas implicadas a comprender el origen de sus diferencias, a conocer las causas y consecuencias de lo ocurrido, y a encontrar soluciones para resolverlas.
La Mediación Hipotecaria tiene como principal objetivo evitar los casos de ejecución hipotecaria. Para ello, profesionales del ámbito económico y social median entre las familias sobreendeudadas y las entidades financieras para saldar la deuda contraída de la mejor manera posible. Para acceder a este Servicio del Gobierno vasco hay que cumplir una serie de requisitos, como que la vivienda sea la única en propiedad y que su valor no supere los 350.000 euros.
Pueden ser técnicos facilitadores o facilitadoras las personas físicas que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión. En Euskadi, concretamente, la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar es la que establece las características necesarias para ser mediador o mediadora:
Sí. La participación en un proceso restaurativo es algo totalmente voluntario. De modo que tanto víctima como infractor o infractora en un proceso penal, o las partes de un conflicto de familia judicializado, pueden negarse a participar en el proceso. Además, si en algún momento del proceso cualquiera de las dos partes decide abandonar el mismo puede hacerlo sin ningún tipo de penalización.
En primer lugar el juez o jueza pertinente debe derivar el caso al Servicio de Justicia Restaurativa. Después, los facilitadores y facilitadoras se encargan de hablar con cada una de las partes para explicarles en qué consiste este proceso y, si ambas aceptan, se celebra ya una primera entrevista por separado. El siguiente paso es la reunión entre ambas partes, a la que únicamente pueden acudir ya víctima y denunciado/a, o las partes de un conflicto familiar judicializado. Se trata de reuniones a tres bandas en las que el facilitador o facilitadora tiene que jugar un papel secundario y totalmente equidistante de manera que el protagonista sea el diálogo entre las personas implicadas. Si todo marcha bien, el proceso finaliza con un acuerdo que ambas partes firman y se remite al juez o jueza que en su momento derivó el caso al Servicio de Justicia Restaurativa.